por Er chachi » Mar Ene 17, 2012 9:33 pm
El limité de velocidad genérico en todo las vías portuarias está delimitado a la entrada de estos y suele ir acompañado de la señal y la siguiente leyenda: "Velocidad en todo el recinto portuario / todo el puerto / todas las vías del puerto /sus zonas de servicio).
Dicho limité suele oscilar entre 40 y 50km/h, no obstante en el reglamento de policía de los puertos de interés general del estado (PIG),(1976), se cita en su articulo 14: "No se permitirá marchar a los vehiculos por las zonas generales de circulación de los muelles y carreteras de servicio, a velocidad superior a 60km por hora, ni por otros sitios que por las vías destinadas a su transito, entendiéndose la anterior limitación de velocidad como obligatoria, cuando no exista otra debidamente señalizada"
Creo que el tema queda aclarado.
'Homo homini lupus'.