Oposiciones Cnp 2013 |
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Algunos autores indican que el término "ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL" incluido en el precepto, implica que exista contacto corporal entre el sujeto activo y pasivo.
Por el contrario, existen autores que matizan algo más esta cuestión y señalan que la acción ejecutada ha de tener un claro contenido sexual y exigirá en la mayor parte de los casos un contacto físico íntimo entre agresor y agredido, si bien cabe pensar en otros supuestos en los que sin mediar dicho contacto -obligar a la víctima a masturbarse, a realizar sobre sí misma cualquier acto lúbrico, a desnudarse o realizar actos de exhibición obscena-, se esté ante verdaderos delitos de agresión sexual, en cuanto supongan atentados contra la libertad sexual de la víctima.
Pues bien, alguien conoce jurisprudencia al respecto?
Agradeciendo de antemano la ayuda, un saludo cordial!