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lambo escribió:Para AVG2: El duro para ti que no voy a entrar en discusiones inútiles, pero no es lo que pregunta el que inicia el post.
Por otro lado y lo de las tres faltas, si una Jueza te dice que no te corresponde detener si no sabes si ya está condenado por ella, haz lo que tu creas
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Desde luego yo también puedo reiterar todas las veces que quiera que lo que estas diciendo no tiene nada que ver con la pregunta del hilo. Y menos si cabe cuando en vez de contestarla, lo que haces es decirle a otro que esa no es la pregunta. Desde luego que la contesto, y sé lo que me digo. Si tienes orden de detención: se detiene. Si no la tienes, no se detiene. Fácil y sencillo.
En el momento de que la persona realiza el ilícito penal, tú no detienes porque es una falta. El Juez emitirá la orden más tarde, porque según el Art. 234.2. se castiga con la misma pena que quien comete delito de hurto. La pena. No la acción policial, algo muy diferente.
Y si una de ellas es tentativa, sí cuenta para el acumulable de la habitualidad, ya que es una falta contra el patrimonio y por consiguiente es tanto la consumación como la tentativa. ¿Responde eso a la pregunta?
Desde luego que sí. Y en vez de decir a unos y a otros que eso no forma parte del hilo o sí entra, responde al hilo y ya está.
Un saludo y gracias por el duro