Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

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Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor wizzar » Vie Nov 04, 2011 9:40 pm



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Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

En la notificación, los agentes escribieron "caballo" en el recuadro de la matrícula y "Lluna" en el de la marca
El sancionado ha presentado recurso porque considera que el animal no puede considerarse un vehículo


Un vecino de Camprodon ha sido multado con 500 euros por montar a caballo cuando superaba el límite de alcoholemia que la ley prevé para los conductores de vehículos. En la sanción, que le impusieron los Mossos d'Esquadra, en el apartado correspondiente a la matrícula del vehículo los agentes escribieron "caballo", en el recuadro de la marca, apuntaron "Lluna", el nombre del animal, y en el modelo, "negro", aunque el caballo era marrón.

Los hechos, de los que este viernes se hace eco El Punt Avui, ocurrieron el pasado 13 de octubre, cuando el jinete venía de tomar unas cervezas en la popular feria de Espinavell por la carretera de Molló a Camprodon. A la altura de Can Moi se topó con un control de los Mossos d'Esquadra, que le pararon y le recriminaron que debía circular más a la derecha de la acera. Los agentes le dejaron pasar pero, a la altura de la caserna de la Guardia Civil en Camprodon, el hombre se los volvió a encontrar. Entonces le dijeron que debía someterse a una prueba de alcoholemia. En la primera prueba, el jinete marcó 0,47mg/l y en la segunda, 0,37mg/l --el límite está en 0,25 miligramos por litro--, por lo que le impusieron una sanción de 500 euros.

En la denuncia, uno de los agentes especificó que "el señor que iba a caballo circulaba por la C-38, por lo tanto es conductor". Los Mossos también intentaron inmovilizar al vehículo-caballo, pero al final permitieron al jinete llevarse a su yegua, eso sí, a pie.

SANCIÓN RECURRIDA
El denunciado no entiende por qué debe pagar la multa y ha puesto el asunto en manos de abogados para que recurran la sanción de los Mossos. La clave para resolver la legitimidad de esta denuncia radica en si el caballo tiene o no categoría de vehículo. Diversos juristas citados por El Punt Avui apuntan que el reglamento de tráfico regula las infracciones cometidas por los conductores de todo tipo de vehículos, pero consideran que el caballo o cualquier otro animal no está incluido en la categoría de vehículos dado qeu la ley define los vehículos como aquellos aparatos de funcionamiento mecánico. Y si el caballo no es un vehículo, argumentan, su conductor no podría ser multado en virtud del reglamento de tráfico.

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Re: Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor SergiDragóME » Vie Nov 04, 2011 11:27 pm


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Pues a mi me parece bien que le hayan multado. Iba circulando por una carretera donde tambíen circulan vehículos de todo tipo y superando el nivel de alcholemia permitido, vale que llevar un caballo no cuesta tanto como un coche y aunque estes bebído es más fácil manejarlo, pero puede provocar una accidente y el impacto de un coche con una caballo o cualquier otro tipo de animal a una velocidad moderada puede provocar un gravísimo accidente, con lesiones o incluso la muerte. Lástima que finalmente será retirada la multa...
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Re: Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor Man In Black » Sab Nov 05, 2011 12:54 am


el reglamente dice "funcionamiento mecánico", no dice "tracción o propulsión mecánica"

Un caballo se guía mediante riendas y estribos, que son partes mecánicas, aunque el "motor" sea animal.

Bien multado está.
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Re: Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor Zepol » Sab Nov 05, 2011 7:13 pm


SergiDragóME escribió:Pues a mi me parece bien que le hayan multado. Iba circulando por una carretera donde tambíen circulan vehículos de todo tipo y superando el nivel de alcholemia permitido, vale que llevar un caballo no cuesta tanto como un coche y aunque estes bebído es más fácil manejarlo, pero puede provocar una accidente y el impacto de un coche con una caballo o cualquier otro tipo de animal a una velocidad moderada puede provocar un gravísimo accidente, con lesiones o incluso la muerte. Lástima que finalmente será retirada la multa...


Siento no estar de acuerdo contigo en que llevar un caballo no sea tan complicado como un vehículo. Yo cuando empecé a montar a caballo tuve que aprender ciertas cosas y a saber controlar a la bestia, cosa que un coche me resulta más fácil. No sé, es como si a Jaume Alguersuari le dicen que no le sancionan porque conduce con los ojos cerrados... Para mí un caballo es un vehículo y más cuando circula por una carretera y es guiado por una persona ebria. Esa persona puede causar un accidente con otros vehículos donde además de lastimarse él, lastime a su animal, al vehículo de otra persona y a su conductor.

Creo que la sanción es lógica, ahora no sé si se basa en derecho. Esperemos que sí porque si sale adelante el recurso y este señor no paga, no será el primero que cambie la burra (moto) por el caballo cuando vaya de un pueblo a otro a tomarse unas birras.

Man In Black escribió:el reglamente dice "funcionamiento mecánico", no dice "tracción o propulsión mecánica"

Un caballo se guía mediante riendas y estribos, que son partes mecánicas, aunque el "motor" sea animal.

Bien multado está.


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Re: Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor SergiDragóME » Sab Nov 05, 2011 8:24 pm


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Zepol escribió:
SergiDragóME escribió:Pues a mi me parece bien que le hayan multado. Iba circulando por una carretera donde tambíen circulan vehículos de todo tipo y superando el nivel de alcholemia permitido, vale que llevar un caballo no cuesta tanto como un coche y aunque estes bebído es más fácil manejarlo, pero puede provocar una accidente y el impacto de un coche con una caballo o cualquier otro tipo de animal a una velocidad moderada puede provocar un gravísimo accidente, con lesiones o incluso la muerte. Lástima que finalmente será retirada la multa...


Siento no estar de acuerdo contigo en que llevar un caballo no sea tan complicado como un vehículo. Yo cuando empecé a montar a caballo tuve que aprender ciertas cosas y a saber controlar a la bestia, cosa que un coche me resulta más fácil. No sé, es como si a Jaume Alguersuari le dicen que no le sancionan porque conduce con los ojos cerrados... Para mí un caballo es un vehículo y más cuando circula por una carretera y es guiado por una persona ebria. Esa persona puede causar un accidente con otros vehículos donde además de lastimarse él, lastime a su animal, al vehículo de otra persona y a su conductor.

Creo que la sanción es lógica, ahora no sé si se basa en derecho. Esperemos que sí porque si sale adelante el recurso y este señor no paga, no será el primero que cambie la burra (moto) por el caballo cuando vaya de un pueblo a otro a tomarse unas birras.

Man In Black escribió:el reglamente dice "funcionamiento mecánico", no dice "tracción o propulsión mecánica"

Un caballo se guía mediante riendas y estribos, que son partes mecánicas, aunque el "motor" sea animal.

Bien multado está.


Pienso como tú.


Si me parece bien que le hayan multado y espero que tenga que pagar la multa y sirva como ejemplo/aviso para los demás 'listillos', pero me parece, opinión personal, que en estado ebrio y con la tasa que dio cuesta mucho más conducir un coche que llevar un caballo.
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Re: Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor Zepol » Sab Nov 05, 2011 8:52 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
No sé, habrá quien ebrio no sea capaz de ni siquiera echar una pierna encima del caballo y sí podrá arrancar un coche, y viceversa. Nunca he montado a caballo o he conducido ebrio para saber qué es más difícil. Eso sí, aprender a montar a caballo me costó más que aprender a conducir.

El caso es que lo lógico es actuar como hicieron los mossos d'esquadra y luego, tras el recurso, ya se valorará si el caballo se considera vehícul y si el jinete conductor, aunque por la vía que circulaba yo diría que sí. Espero que tenga que pagar los 500 euros y no encuentre en un animal, el medio de transporte adecuado para poder consumir alcohol.

Saludos.
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Re: Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor MOSSO STATIK » Sab Nov 05, 2011 9:45 pm



intervencionpolicial.com
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Usuarios.

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).

2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

1.

A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
2.

A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
3.

A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
4.

A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.


Yo entiendo que puede llegar a ser denunciable, aunque no está muy claro en el articulado, lo que está claro es que si no controla el animal, no puede circular.
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Re: Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor Man In Black » Dom Nov 06, 2011 12:31 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Es el mismo caso que una bicicleta: la tracción es "animal" y no mecánica, pero el resto de funciones se realizan mediante partes mecánicas.

Por otra parte, el diccionario de la Real Academia equipara "Vehículo" a "medio de transporte". Y un caballo siempre ha sido un medio de transporte.
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Re: Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor Laylah » Mié Nov 23, 2011 11:52 pm


Perdonen que intervenga en este tema de la multa, pero no he podido resistirme :sonrojar: Sólo decirles que un caballo no es un vehículo a efectos de tráfico, por mucho que en el diccionario de la R.A.E no lo especifique, ni el hecho de llevar estribos o riendas lo convierte en tal :confuso: Se trata de medios para controlar y dirigir el comportamiento del animal, pero no "lo hacen funcionar". Si la yegua en cuestión hubiese tirado de un remolque, calesa o similar sí se trataría de un vehículo de tracción animal (el vehículo es la calesa o el remolque, pero no el pobre animalillo). Les dejo las definiciones del Reglamento General de Vehículos, que al fin y al cabo son las que se tendrán en cuenta para este caso.
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

Vehículo Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Vehículo de tracción animal Vehículo arrastrado por animales.
Ciclo Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Bicicleta Ciclo de dos ruedas.
Bicicleta con pedaleo asistido Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: - El conductor deja de pedalear.- La velocidad supera los 25 km/h.
Vehículo de motor Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Ciclomotor Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
Ciclomotor de dos ruedas Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Ciclomotor de tres ruedas Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Cuatriciclos ligeros Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.
Tranvía Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.
Vehículo para personas de movilidad reducida Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
Automóvil Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
Motocicleta Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:
Motocicletas de dos ruedas Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Motocicletas con sidecar Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Vehículo de tres ruedas Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Cuatriciclo Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas.
Turismo Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Autobús o autocar Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.


http://www.autocity.com/tramites_dgt/le ... nexo2.html

Un saludo y perdonen, pero es que tenía que salir en defensa de esa pobre infeliz que me la comparan con una bicicleta
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Re: Los Mossos multan con 500 euros a un jinete bebido

Notapor Man In Black » Vie Nov 25, 2011 12:50 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

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Gracias Laylah!

Pero que conste que a la "pobre desgraciada" de la yegüa nadie le desea ningún mal! eh? :D
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