Duda falta de hurto

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Re: Duda falta de hurto

Notapor navajero » Dom Oct 30, 2011 9:15 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
GTB escribió:
MADCOP escribió:En un zeta solo metería a tres tipos de personas:
1 - Detenido.
2 - Indocumentado a efectos de identificación. Siempre que no haya cometido una falta, en cuyo caso iría en calidad de detenido.
3 - Victima, cuando el traslado a cualquier lugar fuese urgente y no hubiera otro medio disponible.


Recalco eso porque hay mucho compañero que no se quiere enterar. Nunca pasa nada hasta que pasa, y una vez pasa ya no hay vuelta atrás.

Un saludo.


Lo siento compañero pero no estoy de acuerdo contigo, si el infractor comete una falta y no esta identificado, lo puedes llevar a comisaría perfectamente a identificar ya que te lo permite la ley 1/92, la cual dice que se puede proceder a la identificación de una persona cuando este en disposición de cometer un ilicito penal, o al objeto de sancionar una infracción. Recuerda que esa infracción puede ser penal o administrativa, asique esta claro que lo puedes llevar a identificar puesto que vas a dar cuenta al juzgado de una infracción penal.
En el caso que tu comentas, si una persona comete un hurto, no lleva documentación, pero tiene domicilio conocido, tambien lo detienes?? Creo que no se cumplen los preceptos de la detención por falta no?? 1. No tener domicilio conocido, 2. No dar fianza bastante
navajero
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Re: Duda falta de hurto

Notapor JRomeo » Dom Oct 30, 2011 10:32 pm



intervencionpolicial.com
navajero escribió:
GTB escribió:
MADCOP escribió:En un zeta solo metería a tres tipos de personas:
1 - Detenido.
2 - Indocumentado a efectos de identificación. Siempre que no haya cometido una falta, en cuyo caso iría en calidad de detenido.
3 - Victima, cuando el traslado a cualquier lugar fuese urgente y no hubiera otro medio disponible.


Recalco eso porque hay mucho compañero que no se quiere enterar. Nunca pasa nada hasta que pasa, y una vez pasa ya no hay vuelta atrás.

Un saludo.


Lo siento compañero pero no estoy de acuerdo contigo, si el infractor comete una falta y no esta identificado, lo puedes llevar a comisaría perfectamente a identificar ya que te lo permite la ley 1/92, la cual dice que se puede proceder a la identificación de una persona cuando este en disposición de cometer un ilicito penal, o al objeto de sancionar una infracción. Recuerda que esa infracción puede ser penal o administrativa, asique esta claro que lo puedes llevar a identificar puesto que vas a dar cuenta al juzgado de una infracción penal.
En el caso que tu comentas, si una persona comete un hurto, no lleva documentación, pero tiene domicilio conocido, tambien lo detienes?? Creo que no se cumplen los preceptos de la detención por falta no?? 1. No tener domicilio conocido, 2. No dar fianza bastante


Pues yo estoy de acuerdo contigo compi, si no esta identificada me llevo a la persona sin ningún miedo, no es la primera vez que he trasladado a alguien por una simple Acta del 25.1 de 1/92, por no portar la documentación y no dar fianza bastante (cosa bastante habitual con el cliente de este tipo de infracción...).
Respecto a si el Instructor tenía la cita o no ya cogida por teléfono, negativo, aquí la costumbre es hacerlo sobre la marcha con la denunciada delante, de ahí mi indignación a la bronca, por que es simple y llanamente por costumbre y una vez que se rompe el sota caballo y rey de determinados compañeros pues...

De todas formas tenéis toda la razón hay que llevar citaciones en la carpeta esta claro, en eso no hay ninguna discusión el tema estaba en el traslado del centro comercial a comisaría estando identificada y negándose a ello por nuestros medios, cosa de la cuál me alegro por que la susodicha persona se las sabe todas y estando identificada hay si que no me la juego ni loco.

Gracias por las respuestas todas geniales como siempre un saludo a todos.
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Re: Duda falta de hurto

Notapor navajero » Dom Oct 30, 2011 11:14 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
creo que no me has entendido bien, claro que por un acta de 1/92 te lo puedes llevar a identificar, eso esta clarisimo y nadie tiene dudas, lo que yo te digo es que cuando hay una infracción penal, una falta de cualquier tipo, y el infractor no tiene documentación, no tienes porque llevartelo detenido, sino que lo trasladas a efectos de identificación al objeto de sancionar una infracción, en este caso penal.
Solo me lo llevaria detenido como bien digo, cuando se den los dos supuestos, no tener domicilio conocido ( que no lleve d.n.i no quiere decir que no tenga domicilio conocido, por ejemplo una niña de 15 que hurta una camiseta en zara) y no dar fianza bastante, sino se cumplen los dos preceptos pues a identificar y punto.
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Re: Duda falta de hurto

Notapor JRomeo » Dom Oct 30, 2011 11:33 pm


navajero escribió:creo que no me has entendido bien, claro que por un acta de 1/92 te lo puedes llevar a identificar, eso esta clarisimo y nadie tiene dudas, lo que yo te digo es que cuando hay una infracción penal, una falta de cualquier tipo, y el infractor no tiene documentación, no tienes porque llevartelo detenido, sino que lo trasladas a efectos de identificación al objeto de sancionar una infracción, en este caso penal.
Solo me lo llevaria detenido como bien digo, cuando se den los dos supuestos, no tener domicilio conocido ( que no lleve d.n.i no quiere decir que no tenga domicilio conocido, por ejemplo una niña de 15 que hurta una camiseta en zara) y no dar fianza bastante, sino se cumplen los dos preceptos pues a identificar y punto.

Por supuesto compañero que no me lo llevo detenido, si cole la palabra detenido por traslado a efectos de identificación fallo mio, estamos hablando lo mismo entonces, totalmente de acuerdo con lo de la niña.
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Re: Duda falta de hurto

Notapor ECO50 » Lun Oct 31, 2011 1:32 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
No veo mayor problema con la intervención realizada por el zeta, dejan datos e informan de los pasos a seguir al perjudicado, después pueden pasar dos cosas:

1º Que la autora se persone en comisaría. Se tramita el oportuno JIF.

2º Que la autora no sea localizada o que se pase por el forro el comparecer en comisaría, pues se remite el atestado al juzgado y que S.S. disponga lo que estime oportuno.
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Re: Duda falta de hurto

Notapor GTB » Lun Oct 31, 2011 8:57 am


navajero escribió:Lo siento compañero pero no estoy de acuerdo contigo, si el infractor comete una falta y no esta identificado, lo puedes llevar a comisaría perfectamente a identificar ya que te lo permite la ley 1/92



No, la Ley 1/92 no te permite trasladar a efectos de identificación a una persona que ha cometido una falta. Si la falta ya está consumada es de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que lo tendrás que trasladar en calidad de detenido y una vez identificado plenamente y comprobado su domicilio quedará inmediatamente en libertad.

Un saludo.
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Re: Duda falta de hurto

Notapor navajero » Lun Oct 31, 2011 4:41 pm



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Sigo sin estar de acuerdo contigo, la ley 1/92 te permite llevar a dependencias policiales al objeto de sancionar una infracción, te recuerdo que no sólo existen infracciones administrativas, sino también penales. Falta = infracción penal. Sí lees la 1/92 comentada de ASOPOL te lo explica muy clarito. Por cierto yo lo llevó haciendo seis años y lo seguiré haciendo.
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Re: Duda falta de hurto

Notapor JRomeo » Lun Oct 31, 2011 4:59 pm


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navajero escribió:Sigo sin estar de acuerdo contigo, la ley 1/92 te permite llevar a dependencias policiales al objeto de sancionar una infracción, te recuerdo que no sólo existen infracciones administrativas, sino también penales. Falta = infracción penal. Sí lees la 1/92 comentada de ASOPOL te lo explica muy clarito. Por cierto yo lo llevó haciendo seis años y lo seguiré haciendo.


Pues yo estoy de acuerdo contigo, si por una falta la persona que la comete no esta identificada, la persona me ''acompaña'' a comisaría a efectos de identificación y se le entrega la citación con los datos obtenidos de las gestiones que se hayan realizado, yo eso lo tengo muy claro y de hecho todos los compañeros a los que les he comentado el tema piensan igual, otra cosa es que este plenamente identificada la persona, pero hasta ahora sea falta o infracción administrativa, si no esta identificada me acompaña, vamos que al lo mejor me estoy equivocando pero es lo que se esta haciendo aquí.
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Re: Duda falta de hurto

Notapor Teucro » Mar Nov 01, 2011 11:48 pm



militariapiel.es
El problema que puede haber es que aun estando documentada el domicilio que figura en el documento sea falso, en mi comisaría se detienen a los que estando documentados no aportan domicilio conocido y no dan fianza bastante tal y como dice el artículo 495 de la LECrim, tambien a los indocumentados.

El hecho de que una persona esté indocumentada y halla cometido una falta no es razón para detenerla.

Respecto a la bronca, supongo que el Instructor es el que decide la manera de tramitar el atestado por J.I.F o no, pero de no citar a la denunciada se tramita por ordinario que no hay ningún problema, salvo que el domicilio sea falso.

Yo tampoco la metería en el zeta.

Un saludo.
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