Funciones que no corresponden

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Funciones que no corresponden

Notapor Extrepoleño » Dom Oct 30, 2011 9:02 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Hola compañeros. Soy policía local y en breve tiempo mi ayuntamiento querrán que hagamos funciones que no nos corresponden como es la apertura y cierre de locales municipales. Quisiera saber cuales son los pasos a seguir para denunciar estas órdenes que al no contemplarse en la ley 2/86 creo que son ilegales. Lo único claro que tengo (digo yo) es que hay que pedir la orden por escrito y presentar un contencioso administrativo. A partir de ahí ya no se como seguiría el asunto. Por ejemplo, mientras se resuelve ¿debo realizar esas labores?.

Por favor, si alguien tiene experiencia en estos casos rogaría que me aconsejase y me diese unas pautas a seguir.

Gracias de antemano.

Saludos.
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Re: Funciones que no corresponden

Notapor mamsat » Dom Oct 30, 2011 10:36 pm


A que te refieres con apertura de locales municipales, ¿a dar proteccion en aperturas y cierrres o a abrir fisicamente la biblioteca y estar alli hasta su cierre, (por ejemplo)?
Stultorum numerus infinitus est
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Re: Funciones que no corresponden

Notapor Extrepoleño » Lun Oct 31, 2011 12:47 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Sería llevar el manojo de llaves consigo, abrir el local, marcharnos y volver a la hora del cierre para cerrar los candados, las cerraduras o lo que sea.
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Re: Funciones que no corresponden

Notapor PMMCentro » Lun Oct 31, 2011 11:41 am


Y ¿Eso no se trata de un mandato no ilegal de la autoridad competente constente en la apertura de locales municipales? No veo la no competencia... otra cosa es que le pongan a usted en el mostrador de, como han puesto de ejemplo, la biblioteca y a trabajar de bibliotecario.

Un saludo.
Otro trabajo bien hecho para POLICÍA MUNICIPAL
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Re: Funciones que no corresponden

Notapor Extrepoleño » Lun Oct 31, 2011 4:22 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Sigo pensando que sí, y me baso en algunas sentencias y sobre todo en esta:

JDO. CONTENCIOSO/ADMTOV. Nº 2
LEON
SENTENCIA 00174/2004
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 228/2004
SENTENCIA

En León, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tojerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 229/04, contra los Acuerdos de 13 de febrero y 12 de marzo de 2004 relativas a funciones de la Policía Local.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del presente procedimiento contencioso administrativo es determinar si dentro de las funciones de la Policia Local de Bembibre se encuentran las de CERRAR O ABRIR DETERMINADAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, LA VIGILANCIA DEL ESTADO DE LAS FAROLAS DANDO PARTE DE LAS QUE ESTÁN FUNDIDAS Y LLAMAR AL TAXISTA DE GUARDIA, pues entienden los recurrentes que no existe relación de puestos de trabajo que incluya dichas tareas y que son ajenas a las funciones propias de la Policía Local, siendo funciones que corresponden a alguaciles o celadores.

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....Ahora bien, partiendo de la especificidad de las funciones de la Policía Local que determina también la de sus provisión de plazas, explicada en el anterior fundamento, la apertura o cierre de parques, mercados, cementerios, consistorio, biblioteca, y otros edificios municipales, así como el recuento de farolas fundidas, EXCEDE DE LO QUE DEBEN SER LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA LOCAL, correspondiendo más bien , a las funciones de subescala subalterna (art. 169.1 e del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local o a plazas de cometidos especiales o personal de oficios de la subescala de servicios especiales (art. 172.2 d) de la misma norma. De la misma manera cabe decir que un servicio permanente con el taxista de guardia no es una función inherente a la especificidad y características de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Pues bien, no consta la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bembibre, aunque de la prueba testifical para ser que el Ayuntamiento cuenta con Alguacil o conserje, enterrador y jardinero, no obstante lo cual debe concluirse que la atribución genérica y sistemática de las funciones que se especifican en los escritos de 3 de febrero y 5 de marzo de 2004 y en el informe del Ayuntamiento aportado por su Letrado al Juicio, exceden del contenido de las funciones propias de la Policía Local sin perjuicio de las que se les puedan encomendar como servicio concreto, cuando las circunstancias lo exijan, como consecuencia de sus funciones de vigilancia, custodia y prevención.

.
.
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FALLO

Debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. VENANCIO MANSILLA FERNÁNDEZ, D. ALBERTO NUÑEZ VILLAVERDE, D. RAFAEL MANRIQUE RODRÍGUEZ, D. CARLOS VILORIA MERAYO, Dª. FLORA GARCÍA GÓMEZ, D. ISAAC SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RUBIAL TOURIÑO, D. CASIMIRO LÓPEZ RIERA Y D. MIGUEL ANGEL MATA CARNICERO contra los Acuerdos de 13 de febrero y 12 de marzo de 2004 relativas a funciones de la Policía Local, declarando que no son conformes con el Ordenamiento Jurídico en cuanto determinan la obligatoriedad de realizar con carácter periódico y sistemático, como obligaciones propias de sus puestos de trabajo, las tareas descritas en sus escritos de 3 de febrero y 5 de marzo de 2.004.

Y esto es de otra sentencia:

Coincidiendo con el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Sentencia de 10 de Octubre de 1997, considera esta juzgadora que aunque en virtud de los artículos 21.1 apartados g) y h) de la Ley 7/85 de 2 de abril, y 41, apartados 14 y 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Alcalde ostenta la Jefatura del personal del Ayuntamiento y directa de la Policía Local, esa jefatura deberá ejercerla con arreglo a la normativa vigente en cada momento sobre la materia.

Dicha sentencia del TSJ de Extremadura declara que “tal y como entendió el Tribunal Supremo en Sentencia 18-05-82, de la naturaleza estatutaria de la relación entre el funcionario y la Administración se deriva, como lógica consecuencia, que los derechos y deberes de aquellos respecto de ésta, serán, en cada momento, los que señales las Leyes y Reglamentos que regulen su Régimen Jurídico, por lo que ES CLARO QUE EL AYUNTAMIENTO, HACIENDO CASO OMISO DEL ARTÍCULO 53 ANTES EXPUESTO, AL ORDENAR QUE SE REALIZASEN UNAS FUNCIONES QUE NO SON LAS ATRIBUIDAS, ES MANIFIESTAMENTE ILEGAL, al conculcar de forma tan clara y evidente la normativa estatutaria aplicable al personal en el repetido artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Saludos.
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Re: Funciones que no corresponden

Notapor prodigo » Lun Oct 31, 2011 8:08 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Hola, sentencias hay dispares, y muchas. Algunas dan la razon a los agentes, y otras al ayuntamiento. Además, recuerdo una polémica, en un municipio costero. Me explico. Llega la hora de cerrar un "parque", el guardia llega y cierra TODAS LAS PUERTAS, dejando dentro del mismo a turistas..... Llamada de los turistas al 112 para que les saquen... sale en prensa, cuerno al guardia (o intento), y ahora lo hace un agente de segunda actividad.
En otra ocasion, a la hora de la apertura, por servicios urgentes, no se acude a la hora corresondiente, y se deja a bastantes personas, trabajadores incluidos, en la calle a la espera del "amo del calabozo", con su manojo de llaves, el cual llegó unas cuantas horas mas tarde..... :silbando: :silbando:
Mi consejo, primero ver en que consiste la orden, y en que términos quiere qeu se cumplan, alegar por escrito al ayuntamiento y si no al contencioso,y suerte.
Un salu2
PD. extrepoleño, hay que dar toda la información, ese caso acabo en el TSJ y....
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100500
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000021 /2005
Sobre FUNCION PUBLICA
De D/ña. AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
------------------
FALLAMOS
Que estimando en parte del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bembibre
(León), contra la sentencia de 3 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento abreviado 229/04 del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de León , debemos revocar y revocamos en parte esa
resolución. En su lugar desestimamos el recurso contencioso-administrativo ejercitado por los expresados
demandantes contra los acuerdos municipales de 13 de febrero y 12 de marzo de 2004, en lo concerniente
a la misión de cerrar y abrir dependencias municipales.
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Re: Funciones que no corresponden

Notapor Extrepoleño » Lun Oct 31, 2011 9:02 pm


Gorras Americanas

militariapiel.es
No conocía esa segunda sentencia prodigo. Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Saludos.
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Re: Funciones que no corresponden

Notapor SEBASTIÁN » Mar Nov 01, 2011 8:33 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Está claro que abrir y cerrar puertas es algo de porteros, celadores , conserjes etc. Sin embargo hay quien lo mete dentro del art 53 de la Ley 2/86 como vigilancia y protección de las instalaciones municipales . Hay que negociar el tema con el político de turno y hacerle ver que no son funciones propias , aunque también se puede ver como una colaboración.

Yo en mi caso lo haría en un principio , pero negociando a la vez una contrapartida. A la vez incrementaría otras acciones que dan otro enfoque a la imagen que se tiene de la Policía Local: Controles , cacheos en sitiuos conflictivos etc.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: Funciones que no corresponden

Notapor prodigo » Mar Nov 01, 2011 9:54 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Hol,a si todo esta muy bien, pero señores, nosotros somos "animales de campo", y digo esto por que nuestra trabajo esta en la calle, y nunca se sabe. Si soy el encargado de abrir y cerrar el cementerio, hoy día 1.... pues... lo abro a las 06:01 minutos, por que luego no se sabe lo que puede pasar.... y se cerrará cuando el compañero de tarde pueda.... que puede ser a las 19:00, 20:00 o... quien sabe si al final son los compañeros de la noche.. a las 01:00.
Hay que hacer ver al político que queremos colaborar, pero no depender de una función que no es prioritaria, y que si tengo un accidente, o un detenido por cualquier motivo, no voy a ir a abrir o cerrar nada.....
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