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Artículo único. Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los cve: BOE-A-2009-12207BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177 Jueves 23 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 62863
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, queda redactado como sigue:
«La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión,
válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de
obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la
estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.»
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