Tareas de la Policia Portuaria y de vigilantes en puertos

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Tareas de la Policia Portuaria y de vigilantes en puertos

Notapor metro123 » Dom Mar 04, 2007 7:40 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Pongo este informe del Ministerio del Interior que clarifica en un supuesto concreto algunas funciones que debe realizar inexcusablemente la Policia Portuaria.

Algún puerto, por ahorrarse dinero, quería que algunas las ejercieran vigilantes de seguridad en lugar de policias portuario; y el MIR lo desautoriza.


http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 20204.html
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Con perdón.

Notapor Falco » Dom Mar 04, 2007 9:14 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Con perdón de la distinguida concurrencia.......................me cago en los dictámenes de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Cuando uno lee determinados escritos de esa panda, mas parece que trabajen para la patronal de la seguridad privada que para el Estado. Lo mismo pretendían con los agentes forestale/medioambientales, solo que les salimos respondones y se comieron el dictamen sobre la base cierta de la letra de la ley vigente y de la jurisprudencia reiterada. Estos también practican el "autismo" jurídico. Mas que neuronas, deben tener ........ eso que estais pensando, por lo menos en las orejas. Tienen tanto morro que hasta pasan de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Que les den. :cabreado:
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Notapor metro123 » Dom Mar 04, 2007 9:17 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
jajajajaja, perdonado Falco.

De todas formas, por una vez en este tema han sido favorables a la policia portuaria.

No es solo en este puerto, muchos puertos habían intentado dar ese paso. Pero se les paró los pies.

Y coincido contigo en que suelen ser muy favorables a las empresas, aunque no siempre afortunadamente para los que somos vigilantes :D
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Notapor Adalberti » Dom Mar 04, 2007 11:17 pm



foropolicia.es
Lo que a mí me jode de este informe es que viene a reconocerse el carácter de agente de la autoridad que la Orden de 1 de marzo de 1995 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía otorga a personal que pertenece a una empresa pública (Empresa Pública de Puertos de Andalucía) y por ende, sociedad mercantil. Yo tenía entendido que el carácter de agente de la autoridad sólo era ostentable por un funcionario, con lo cual para mí este caso es como si tal cualidad se la estuviesen dando a personal de Seguridad Privada. Lo mismo es, por tanto, que el personal al que esta Consejería otorga carácter de la autoridad sea de la EPPA (empresa pública) o sea de cualquier otra empresa privada.

Y precisamente esto es lo que hemos venimos denunciando de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la cual quería ste pasado año otorgar carácter de agente de la autoridad a técnicos de extinción de incendios forestales CONTRATADOS por la empresa pública EGMASA (Empresa Pública de Gestión Medioambiental SA) y quitarnos de un plumazo a los Agentes de Medio Ambiente y técnicos de la Administración de la función de dirección técnica de los incendios forestales. Lo cual no han podido culminar, amén de las presiones ejercidas por este colectivo, por otras dos razones fundamentales:

a) Para ello EGMASA tendría que dejar de ser una sociedad mercantil y convertirse en Ente Público.
b) Cambiar la Ley 5/1999 de prevencioón y lucha contra los incendiso forestales de Andalucía, en cuyo art. 12 nos otroga el carácter de AUTORIDAD (no ya de agente de la autoridad).

Pero la amenaza se sigue cerniendo sobre nuestras cabezas, cual águila culebrera.
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Notapor metro123 » Lun Mar 05, 2007 1:17 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Pues no, el carácter de agente de la autoridad lo ostenta quien diga la ley, sea funcionario o personal laboral.

Los vigilantes eramos agentes de la autoridad hace años, y la Ley de Seguridad Privada nos lo quitó.

Y en transporte de ferrocarril y metro, determinados empleados de las empresas tienen también ese carácter. Pero solo cuando desempeñan sus funciones.
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Notapor Adalberti » Lun Mar 05, 2007 5:19 pm


Tú lo has dicho: ...lo dice la Ley... ¿pero una simple Orden?
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Agentes de la Autoridad

Notapor Falco » Lun Mar 05, 2007 9:52 pm


Apreciados contertulios:
La condición de agente de la autoridad, como función permanente, ha de ser conferida por ley sobre la base de los principios generales del Derecho. Eventualmente y conforme a la jurisprudencia, los Vigilantes Jurados de Seguridad y figuras afines, pueden ostentar eventualmente dicha condición siempre que actuen a las ordenes directas de la autoridad o de sus agentes, no así cuando actúan a las ordenes de los particulares que les contratan. La doctrina viene intentando distinguir entre agentes de la autoridad admnistrativa y agentes de la autoridad penal. En función de la autoridad que confiere la condición así es el techo competencial de su agente. Como curiosidad, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, sobre determinadas leyes, carecen de la condición de agentes de la autoridad por falta de encomienda o, mejor dicho, por encomienda tasada. Tal es el caso de la denominada "Ley Antibotellón" de la Comunidad Valenciana que encomienda la misión de velar por su cumplimiento a las policías locales y a la autonómica, obviando a los demás. Por ello, las denuncias que por infracción a dicha ley pudieran presentar los funcionarios de los cuerpos excluidos carecerían de la presunción "iuris tantum" y la carga de la prueba correspondería a los funcionarios policiales y no al infractor. ¡Cosas del Derecho!. Por otro lado, los vigilantes de seguridad privada tenían conferida la condición genérica de "agentes de la autoridad" en el Reglamento de 10 de marzo de 1978, y por tanto impugnable en su aplicación ante los tribunales. Vigente la Constitución, no fue la Ley de Seguridad Privada sino la orientación general del sistema y los princìpios generales los que excluyeron tal condición genérica subsistiendo la puntual.
Repito que los de la Scretaría General Técnica, tienen ....... en las orejas, estan burriciegos o son autistas o tienen intereses en la seguridad privada. En el caso de los celadores guardamuelles dependientes de una empresa, por muy pública que sea, ya pueden decir misa en la ley que no son agentes de la autoridad precisamente por no actuar bajos las ordenes de autoridad alguna. Igual le pasa actualmente a la denominada "policía de ferrocarriles" pues por mucho que en la tradición jurídica así lo fueran (Por Real Orden), en la actualidad sus afirmaciones de hecho no gozan de la presunción "iuris tantum" porque dependen de empresas y no de organismos de la administración dirigidos por autoridad competente para sancionar. Deben acudir a un juicio de faltas para probar (testigos cualificados) que tal perico o perica viajaba sin billete. Que les den por donde más les guste y en abundancia a los de la SGT, CIAE y ICAGC, pues todos responden al mismo esquema: HAY SEGURIDAD PÚBLICA Y HAY SEGURIDAD PRIVADA Y EN EL MEDIO NO HAY NADA. LA SEGURIDAD PÚBLICA COMPETE EN EXCLUSIVA A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. Por tanto, los demás (Aduaneros, portuarios y forestales/medioambientales) no existen pese a las leyes y la jurisprudencia. Lo más lamentable es que eso es lo que enseñan en las academias de policía y de seguridad privada y luego pasa que no es verdad y que la desobediencia pasa factura judicial a quienes actúan creyendo dicho cuento.
Que les sigan dando a todos ellos como hasta ahora, por lo menos de mis partes. Falco, no tan viejo como para no rebotarme.
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Re:

Notapor jeanpotro » Jue Oct 13, 2011 12:17 pm


DEPOL Guardia Civil

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Adalberti escribió:Lo que a mí me jode de este informe es que viene a reconocerse el carácter de agente de la autoridad que la Orden de 1 de marzo de 1995 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía otorga a personal que pertenece a una empresa pública (Empresa Pública de Puertos de Andalucía) y por ende, sociedad mercantil. Yo tenía entendido que el carácter de agente de la autoridad sólo era ostentable por un funcionario, con lo cual para mí este caso es como si tal cualidad se la estuviesen dando a personal de Seguridad Privada. Lo mismo es, por tanto, que el personal al que esta Consejería otorga carácter de la autoridad sea de la EPPA (empresa pública) o sea de cualquier otra empresa privada.

Y precisamente esto es lo que hemos venimos denunciando de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la cual quería ste pasado año otorgar carácter de agente de la autoridad a técnicos de extinción de incendios forestales CONTRATADOS por la empresa pública EGMASA (Empresa Pública de Gestión Medioambiental SA) y quitarnos de un plumazo a los Agentes de Medio Ambiente y técnicos de la Administración de la función de dirección técnica de los incendios forestales. Lo cual no han podido culminar, amén de las presiones ejercidas por este colectivo, por otras dos razones fundamentales:

a) Para ello EGMASA tendría que dejar de ser una sociedad mercantil y convertirse en Ente Público.
b) Cambiar la Ley 5/1999 de prevencioón y lucha contra los incendiso forestales de Andalucía, en cuyo art. 12 nos otroga el carácter de AUTORIDAD (no ya de agente de la autoridad).

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Los policias Portuarios no son funcionarios , son personal laboral y son agentes de la autoridad portuaria
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Re: Agentes de la Autoridad

Notapor jeanpotro » Jue Oct 13, 2011 12:19 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Falco escribió:Apreciados contertulios:
La condición de agente de la autoridad, como función permanente, ha de ser conferida por ley sobre la base de los principios generales del Derecho. Eventualmente y conforme a la jurisprudencia, los Vigilantes Jurados de Seguridad y figuras afines, pueden ostentar eventualmente dicha condición siempre que actuen a las ordenes directas de la autoridad o de sus agentes, no así cuando actúan a las ordenes de los particulares que les contratan. La doctrina viene intentando distinguir entre agentes de la autoridad admnistrativa y agentes de la autoridad penal. En función de la autoridad que confiere la condición así es el techo competencial de su agente. Como curiosidad, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, sobre determinadas leyes, carecen de la condición de agentes de la autoridad por falta de encomienda o, mejor dicho, por encomienda tasada. Tal es el caso de la denominada "Ley Antibotellón" de la Comunidad Valenciana que encomienda la misión de velar por su cumplimiento a las policías locales y a la autonómica, obviando a los demás. Por ello, las denuncias que por infracción a dicha ley pudieran presentar los funcionarios de los cuerpos excluidos carecerían de la presunción "iuris tantum" y la carga de la prueba correspondería a los funcionarios policiales y no al infractor. ¡Cosas del Derecho!. Por otro lado, los vigilantes de seguridad privada tenían conferida la condición genérica de "agentes de la autoridad" en el Reglamento de 10 de marzo de 1978, y por tanto impugnable en su aplicación ante los tribunales. Vigente la Constitución, no fue la Ley de Seguridad Privada sino la orientación general del sistema y los princìpios generales los que excluyeron tal condición genérica subsistiendo la puntual.
Repito que los de la Scretaría General Técnica, tienen ....... en las orejas, estan burriciegos o son autistas o tienen intereses en la seguridad privada. En el caso de los celadores guardamuelles dependientes de una empresa, por muy pública que sea, ya pueden decir misa en la ley que no son agentes de la autoridad precisamente por no actuar bajos las ordenes de autoridad alguna. Igual le pasa actualmente a la denominada "policía de ferrocarriles" pues por mucho que en la tradición jurídica así lo fueran (Por Real Orden), en la actualidad sus afirmaciones de hecho no gozan de la presunción "iuris tantum" porque dependen de empresas y no de organismos de la administración dirigidos por autoridad competente para sancionar. Deben acudir a un juicio de faltas para probar (testigos cualificados) que tal perico o perica viajaba sin billete. Que les den por donde más les guste y en abundancia a los de la SGT, CIAE y ICAGC, pues todos responden al mismo esquema: HAY SEGURIDAD PÚBLICA Y HAY SEGURIDAD PRIVADA Y EN EL MEDIO NO HAY NADA. LA SEGURIDAD PÚBLICA COMPETE EN EXCLUSIVA A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. Por tanto, los demás (Aduaneros, portuarios y forestales/medioambientales) no existen pese a las leyes y la jurisprudencia. Lo más lamentable es que eso es lo que enseñan en las academias de policía y de seguridad privada y luego pasa que no es verdad y que la desobediencia pasa factura judicial a quienes actúan creyendo dicho cuento.
Que les sigan dando a todos ellos como hasta ahora, por lo menos de mis partes. Falco, no tan viejo como para no rebotarme.


Y tú qué sabes lo que enseñan o dejan de enseñar en una academia de las FCS ?? a caso eres miembro de las FCS? o lo fuiste? bla bla bla canto de sirena como si fueras omnisciente, el sabelo todo que copia y pega de la FRIKIpedia seguridad pública= FCS = lo dice la constitución y la ley orgánica 2/86 .
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Re:

Notapor metro123 » Vie Oct 14, 2011 8:21 pm



intervencionpolicial.com
Adalberti escribió:Tú lo has dicho: ...lo dice la Ley... ¿pero una simple Orden?


Efectivamente. El TS dijo que los vigilantes, tras la aprobación de la CE no podían ser agentes de la autoridad porque el otorgamiento de tal condición tenía reserva de ley, y la norma que nos daba dicho caracter no tenía rango legal... salvo la Ley de Caza, que si se lo otorgaba a los Guardas Particulares de Caza.

Pero el año pasado también por simple Decreto se hizo agentes de la autoridad a la Policia Militar (que pueden ser extranjeros, no sólo españoles). Se lo hice saber al Defensor del Pueblo, por escrito, y me dicen que ellos no controlan las normas no legales (sic). Una vergüenza.
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Re: Agentes de la Autoridad

Notapor GUCI » Mié Oct 19, 2011 3:48 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Falco escribió: . Como curiosidad, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, sobre determinadas leyes, carecen de la condición de agentes de la autoridad por falta de encomienda o, mejor dicho, por encomienda tasada. Tal es el caso de la denominada "Ley Antibotellón" de la Comunidad Valenciana que encomienda la misión de velar por su cumplimiento a las policías locales y a la autonómica, obviando a los demás. Por ello, las denuncias que por infracción a dicha ley pudieran presentar los funcionarios de los cuerpos excluidos carecerían de la presunción "iuris tantum" y la carga de la prueba correspondería a los funcionarios policiales y no al infractor. ¡Cosas del Derecho!. .


La ley Orgánica 2/86 también dice que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana velando por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales... Tareas que no atribuye específicamente a otros Cuerpos y que si las "Cosas del Derecho" fueran tan estrictas las arcas de las administraciones estarían más vacías y la delicncuencia seguramente aumentaría.

Saludos.
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" Quiero que comprendas que soy Guar Civil; solo puedo dejarte como herencia, mi honor, mi orgullo y mi dignidad como tal "

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