AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

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AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor EXTREMEÑO33 » Lun Abr 18, 2011 3:27 am


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Hola compañeros, habéis oído hablar alguna vez del autoencubrimiento impune?? me podéis poner algún ejemplo y decirme si ya hay jurisprudencia asentada sobre el asunto. Muchas gracias.
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Re: AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor punisher81 » Mar Abr 19, 2011 8:40 pm



intervencionpolicial.com
El autoencubrimiento impune, tal y como yo lo entiendo, es una especie de circunstancia que anula uno de los presupuestos de la culpabilidad (Exigibilidad de conducta distinta).

Por ejemplo: Un ladrón es sorprendido robando. Al ver a la Policía, emprende la huída, a pesar de la orden de los agentes actuantes de detenerse. En circunstancias normales, esta conducta podría ser constitutiva de desobediencia. Sin embargo en este caso, no se puede exigir al ladrón que realice una conducta distinta de la de huir. Aquí pues, quedaría exento de responsabilidad por la desobediencia cometida, al ser considerada ésta un acto de autoencubrimiento impune.

En estos supuestos, el TS está apreciando esta eximente únicamente cuando la acción realizada tiene como único fin el zafarse de la policía, ya que considera que el objeto de la realización de la conducta no radica en una intencionalidad de menoscabar el principio de autoridad, sino en la mera voluntad de sustraerse de la persecución policial.

No la está admitiendo, en cambio, cuando en la huída se ponga en peligro (o se lesionen) otros bienes jurídicos.

Lo mismo sucede cuando se cometen falsedades documentales para ocultar estafas previamente cometidas. Muchos abogados recurren las sentencias alegando que la conducta es constitutiva de un autoencubrimiento impune. Sin embargo, al parecer, el TS no lo suele apreciar, basando su argumentación (Como en el caso anterior) en el hecho de lesionarse bienes jurídicos diferentes.

Ejemplos de sentencias podrían ser las siguientes (Hay muchas, en unas lo aprecian y en otros no):

STS 6833/2009
STS 5578/2007
STS 6657/1995

En resumen, el autoencubrimiento se aplica cuando el individuo realiza conductas típicas y antijurídicas con el único fin de dificultar u obstaculizar la labor de la justicia, al entender que no se le puede exigir otra conducta distinta.

Espero haberme explicado bien.

Un saludo!
Hoc Non Pereo Habebo Fortior Me
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punisher81
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Re: AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor EXTREMEÑO33 » Mar Abr 19, 2011 9:56 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
punisher81 escribió:El autoencubrimiento impune, tal y como yo lo entiendo, es una especie de circunstancia que anula uno de los presupuestos de la culpabilidad (Exigibilidad de conducta distinta).

Por ejemplo: Un ladrón es sorprendido robando. Al ver a la Policía, emprende la huída, a pesar de la orden de los agentes actuantes de detenerse. En circunstancias normales, esta conducta podría ser constitutiva de desobediencia. Sin embargo en este caso, no se puede exigir al ladrón que realice una conducta distinta de la de huir. Aquí pues, quedaría exento de responsabilidad por la desobediencia cometida, al ser considerada ésta un acto de autoencubrimiento impune.

En estos supuestos, el TS está apreciando esta eximente únicamente cuando la acción realizada tiene como único fin el zafarse de la policía, ya que considera que el objeto de la realización de la conducta no radica en una intencionalidad de menoscabar el principio de autoridad, sino en la mera voluntad de sustraerse de la persecución policial.

No la está admitiendo, en cambio, cuando en la huída se ponga en peligro (o se lesionen) otros bienes jurídicos.

Lo mismo sucede cuando se cometen falsedades documentales para ocultar estafas previamente cometidas. Muchos abogados recurren las sentencias alegando que la conducta es constitutiva de un autoencubrimiento impune. Sin embargo, al parecer, el TS no lo suele apreciar, basando su argumentación (Como en el caso anterior) en el hecho de lesionarse bienes jurídicos diferentes.

Ejemplos de sentencias podrían ser las siguientes (Hay muchas, en unas lo aprecian y en otros no):

STS 6833/2009
STS 5578/2007
STS 6657/1995

En resumen, el autoencubrimiento se aplica cuando el individuo realiza conductas típicas y antijurídicas con el único fin de dificultar u obstaculizar la labor de la justicia, al entender que no se le puede exigir otra conducta distinta.

Espero haberme explicado bien.

Un saludo!


muy bien gracias, explico el caso que se me dio el otro día: dos compañeros me presentan detenido a un "toxicómano" que al advertir la presencia policial se echó a correr porque llevaba encima una dosis y tenía miedo a que se la quitaran. Claro los compañeros venga a darle el alto y este no paraba ni aunque lo matasen. Bueno pues al final lo consiguen interceptar y lo traen detenido por desobediencia. Yo le expliqué a los compis que no corrió por desobedecerle sino por miedo a que le quitaran la dosis que parece lo mismo pero no lo es para nada.
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Re: AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor merlot » Mar Abr 19, 2011 10:57 pm


Uffffff. ¡¡¡Menuda minuta!!!
Si un día te despiertas con ganas de trabajar..., acuéstate a ver si se te pasa.
Una copa de vino puede ser tu mejor amiga, una botella tu peor enemiga.
La Justicia a menudo es justa. El tiempo y el coste la vuelven injusta.
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Re: AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor Charlie_CNP » Mié Abr 20, 2011 12:51 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
EXTREMEÑO33 escribió:
muy bien gracias, explico el caso que se me dio el otro día: dos compañeros me presentan detenido a un "toxicómano" que al advertir la presencia policial se echó a correr porque llevaba encima una dosis y tenía miedo a que se la quitaran. Claro los compañeros venga a darle el alto y este no paraba ni aunque lo matasen. Bueno pues al final lo consiguen interceptar y lo traen detenido por desobediencia. Yo le expliqué a los compis que no corrió por desobedecerle sino por miedo a que le quitaran la dosis que parece lo mismo pero no lo es para nada.


En mi opinión, ahí no se da la circunstancia de un autoencubrimiento, ya que no había un delito previo por el que huía y tampoco iba a ser detenido en ese momento. De todas formas, no creo que un juez vaya a exigir a la policía el valorar ese tipo de circunstancias tan subjetivas.
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Re: AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor EXTREMEÑO33 » Mié Abr 20, 2011 10:58 am


Charlie_CNP escribió:
EXTREMEÑO33 escribió:
muy bien gracias, explico el caso que se me dio el otro día: dos compañeros me presentan detenido a un "toxicómano" que al advertir la presencia policial se echó a correr porque llevaba encima una dosis y tenía miedo a que se la quitaran. Claro los compañeros venga a darle el alto y este no paraba ni aunque lo matasen. Bueno pues al final lo consiguen interceptar y lo traen detenido por desobediencia. Yo le expliqué a los compis que no corrió por desobedecerle sino por miedo a que le quitaran la dosis que parece lo mismo pero no lo es para nada.


En mi opinión, ahí no se da la circunstancia de un autoencubrimiento, ya que no había un delito previo por el que huía y tampoco iba a ser detenido en ese momento. De todas formas, no creo que un juez vaya a exigir a la policía el valorar ese tipo de circunstancias tan subjetivas.


Entonces en este supuesto concreto procedería la detención según tu parecer? es que si es cierto que únicamente huía por miedo y no por desautorizar al compañero, dejar a un tío detenido un día no sé no sé, a lo mejor es más procedente un acta o algo así.
Es que no es lo mismo ese tipo de desobediencia que es por temor a otro tipo de desobediencia como por ejemplo que te espeten en tu cara: "no te doy el dni porque no me da la gana" y te lo repitan una y otra vez, aquí si veo yo una clara desobediencia hacia el uniforme.
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Re: AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor Charlie_CNP » Mié Abr 20, 2011 3:09 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
EXTREMEÑO33 escribió:
Charlie_CNP escribió:
EXTREMEÑO33 escribió:
muy bien gracias, explico el caso que se me dio el otro día: dos compañeros me presentan detenido a un "toxicómano" que al advertir la presencia policial se echó a correr porque llevaba encima una dosis y tenía miedo a que se la quitaran. Claro los compañeros venga a darle el alto y este no paraba ni aunque lo matasen. Bueno pues al final lo consiguen interceptar y lo traen detenido por desobediencia. Yo le expliqué a los compis que no corrió por desobedecerle sino por miedo a que le quitaran la dosis que parece lo mismo pero no lo es para nada.


En mi opinión, ahí no se da la circunstancia de un autoencubrimiento, ya que no había un delito previo por el que huía y tampoco iba a ser detenido en ese momento. De todas formas, no creo que un juez vaya a exigir a la policía el valorar ese tipo de circunstancias tan subjetivas.


Entonces en este supuesto concreto procedería la detención según tu parecer? es que si es cierto que únicamente huía por miedo y no por desautorizar al compañero, dejar a un tío detenido un día no sé no sé, a lo mejor es más procedente un acta o algo así.
Es que no es lo mismo ese tipo de desobediencia que es por temor a otro tipo de desobediencia como por ejemplo que te espeten en tu cara: "no te doy el dni porque no me da la gana" y te lo repitan una y otra vez, aquí si veo yo una clara desobediencia hacia el uniforme.



No sé, yo veo más una desobediencia que un autoencubrimiento, ya que el segundo caso, desde mi punto de vista, estaría más dirigido a una huída "en caliente". Pero vamos, si un tío te ve con el uniforme, le das el alto una primera vez, echa a correr, le das el alto en repetidas ocasiones y aún así te hace correr la maratón de Nueva York y le tienes que coger tú y por la fuerza, pues si no es una desobediencia grave, ya no sé que podría ser :muycabreado:
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Re: AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor EXTREMEÑO33 » Mié Abr 20, 2011 3:25 pm


HECKLER & KOCH SFP9

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ya, pero poniendo un caso más extremo no es lo mismo matar a sangre fría que matar en defensa propia aunque el resultado es justo el mismo no es igual.
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Re: AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor EXTREMEÑO33 » Mar Oct 18, 2011 11:50 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
EXTREMEÑO33 escribió:
Charlie_CNP escribió:
EXTREMEÑO33 escribió:
muy bien gracias, explico el caso que se me dio el otro día: dos compañeros me presentan detenido a un "toxicómano" que al advertir la presencia policial se echó a correr porque llevaba encima una dosis y tenía miedo a que se la quitaran. Claro los compañeros venga a darle el alto y este no paraba ni aunque lo matasen. Bueno pues al final lo consiguen interceptar y lo traen detenido por desobediencia. Yo le expliqué a los compis que no corrió por desobedecerle sino por miedo a que le quitaran la dosis que parece lo mismo pero no lo es para nada.


En mi opinión, ahí no se da la circunstancia de un autoencubrimiento, ya que no había un delito previo por el que huía y tampoco iba a ser detenido en ese momento. De todas formas, no creo que un juez vaya a exigir a la policía el valorar ese tipo de circunstancias tan subjetivas.


Entonces en este supuesto concreto procedería la detención según tu parecer? es que si es cierto que únicamente huía por miedo y no por desautorizar al compañero, dejar a un tío detenido un día no sé no sé, a lo mejor es más procedente un acta o algo así.
Es que no es lo mismo ese tipo de desobediencia que es por temor a otro tipo de desobediencia como por ejemplo que te espeten en tu cara: "no te doy el dni porque no me da la gana" y te lo repitan una y otra vez, aquí si veo yo una clara desobediencia hacia el uniforme.



Andaba yo errado!
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Re: AUTOENCUBRIMIENTO IMPUNE

Notapor PMMCentro » Mié Oct 19, 2011 8:29 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
EXTREMEÑO33 escribió:Entonces en este supuesto concreto procedería la detención según tu parecer? es que si es cierto que únicamente huía por miedo y no por desautorizar al compañero, dejar a un tío detenido un día no sé no sé, a lo mejor es más procedente un acta o algo así.
Es que no es lo mismo ese tipo de desobediencia que es por temor a otro tipo de desobediencia como por ejemplo que te espeten en tu cara: "no te doy el dni porque no me da la gana" y te lo repitan una y otra vez, aquí si veo yo una clara desobediencia hacia el uniforme.


Yo, como agente actuante, junto a mi compañero, si entendemos que un señor realiza la conducta típica de la desobediencia y decidimos llevárnoslo detenido... Punto y pelota. El jefe de la guardia podrá dar consejos (pero es que el pollo ya está allí) y, si quiere, ponerlo inmediatamente en libertad... pero los policías no somos quienes debemos apreciar eximentes, atenuantes, circunstancia mixta de parentesco, autoencubrimiento...
Al señor toxicómano se le iba a denunciar por tenencia... no se le iba a quitar la dosis (que es algo muy distinto). Sale corriendo... alto policía... no se detiene ni para atrás... ¿No ve desobediencia?

Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Que no es grave y no está identificado ni presta fianza...
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.


Un saludo.
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