Incidente con perro peligroso

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Incidente con perro peligroso

Notapor artax » Vie Oct 14, 2011 2:30 am


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
A ver si me podeis ayudar por que es la primera vez que me veo en una situacion asi y no se como reaccionar

todos las noches desde hace años bajo a un parque donde mi perro juega con otros.

desde hace unos meses baja un pitbull de esos de "es muy bueno" hasta que hace algo. ya va varias veces que ha agredido a mi cachorro

hoy hemos tenido un buen follon y hemos discutido si no llega a haber mas gente no se que hubiera pasado

el caso es que ese especimen de primate le dio un paralis o algo asi y no tiene la capacidad de controlar ni fisicamente ni psicologicamente a un perro asi. ni siquiera se digna a separarlos y tengo que ser yo con otros dueños.

dudo que hasta tenga seguro y si es asi no se como se lo pueden haber dado.

que derecho tengo a avisar a la policia la proxima vez si mi cachorrito tambien estaba suelto?

si no vienen a hacerle una inspeccion o algo vamos a tener un lio gordo porque le metere una patada a su perro y a el algo mas.

encima el tio todo chulo dice que si llega el antes va a soltarle y es mi problema, de eso nada. el problema es del perro agresivo no de mi pobre cachorro que esta cagado cuando baja
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor Mahonei » Sab Oct 15, 2011 12:16 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Pues tiene usted todo el derecho del mundo de requerir la presencia policial, pero claro, si usted también suelta a su perro, no se sorprenda si una vez concluido con la otra parte el agente comienza a denunciarle a usted.
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor Jopare » Sab Oct 15, 2011 3:01 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Si tu cachorro esta suelto, hasta donde yo sé, te pueden denunciar a tí también.
Pero el dueño del Pit Bull tiene que tener la licencia de perro peligroso.
Además, échale un ojo a esto:

Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b y c de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 4. Certificado de capacidad física.

1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a de la Ley 50/1999.

2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:

La capacidad visual.

La capacidad auditiva.

El sistema locomotor.

El sistema neurológico
.

Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.

Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.

El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

Trastornos mentales y de conducta.

Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.

Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.



Si quieres más información, pincha en este enlace que esta el Real Decreto entero.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 02.html#a3

No es muy largo.Y, dada su situación, yo le echaría un vistazo a todo.
Espero haberte ayudado.


P.D.Yo no soy policía, así que lo mejor es que consulte con un profesional.Pero tuve un problema parecido y no me quedó otra que investigar por mi cuenta.Así que te ahorro trabajo.
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor jemc » Dom Oct 16, 2011 12:15 pm



foropolicia.es
Muy buen aporte Jopare, con la ley en la mano todo queda siempre más claro, aunque te denuncien el sancionador es el Ayuntamiento que en algunos sitios ni sancionan.
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor franciscodeasis » Dom Oct 16, 2011 3:35 pm


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Todo depende de la normativa municipal, pues según horario y caracteristicas del parque, puede que si pueda tener su perro suelto(siempre bajo su control y que no moleste ni intimide a otros usuarios), y sin embargo los perros catalogados como potencialmente peligrosos, que yo recuerde, Siempre han de ir atados, con correa no extenxible.

Un saludo
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor Jopare » Dom Oct 16, 2011 3:58 pm


Franciscodeasis tiene razón.

El tema es que si de verdad tiene una incapacidad como ha dicho el compañero que ha puesto la duda, no creo que pueda llevar un Pit Bull así a lo lebrel, ni por la calle ni en un parque.
Lo que me da pena de todas estas cosas es que siempre lo pagan los animales, que son los que menos culpa tienen.
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor PMMCentro » Lun Oct 17, 2011 8:46 am


Jopare... chapó.

Forero... el horario para tener perros sueltaos en parques y jardines viene regulado por ordenanza municiapl, distinguiéndo habitualmente entre verano (a partir de las 22:00) e invierno (a partir de las 20:00). En las zonas de los parques especialmente habilitadas, los perros pueden estar sueltos a cualquier hora.
El incumplir la ordenanza "puede" conllevar sanción... si el policía le denuncia (pero yo voy a un aviso por que hay un perro peligroso suelto y no voy a denunciar a un cachoro de labrador por estar suelto.

La normativa para perros peligrosos la dicta la comunidad autónoma. En Madrid, a parte del desarrollo/inclusión de la normativa expuesta por Jopare, el perro peligroso (determinadas razas tasadas más todas aquellas que tengan una determinada envergadura o que hayan protagonizado incidentes con anterioridad) ha de ir siempre sujeto con una cadena rígida de menos de dos metros; debe llevar boza, estar asegurado... el dueño debe haber obtenido una autorización para llevarlo y sólo él puede hacerlo (nada de el perro es de mi hermano y se lo he sacado a pasear); sólo se puede llevar un perro de estas características cada vez...

Hoy, cuando salga al parque y vea a este cariñoso perro peligroso, llama al 092 (Policía Local)y denuncia "perro peligroso suelto sin bozal". Si, al llagar la patrulla, quiere hablar con ellos... mejor que mejor.

Un saludo.
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor Jopare » Lun Oct 17, 2011 10:32 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Mira, lo del horario para llevarlos sueltos no tenía ni idea.
Eso tendré que mirarlo yo también.

artax, te lo han puesto a huevo.Y sin gastar un duro ni salir de casa. :risitas:
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor artax » Lun Oct 17, 2011 4:04 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
hola!

muchas gracias por vuestra ayuda!

algo que me ha llamado la atencion tambien en la normativa, es aparte de la incapacidad fisica, la imposibilidad de tomar decisiones o reaccionar como una persona en plenas capacidad psicológicas ya que por el paralisis le afecto mas alla del fisico.

de nuevo muchas gracias.

la proxima vez llamare al numero de la policia, si me denuncian a mi tambien estoy dispuesta a asumirlo con tal de que le metan un paquete al otro dueño irresponsable antes de que muerda a mi perro, a otro, o alguna persona (ya que si te pones a separarlos ese perro se vuelve a gruñirte a ti)
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor franciscodeasis » Lun Oct 17, 2011 4:18 pm



intervencionpolicial.com
Por terminar de matizar, el horario para llevar perros sueltos en parques en Madrid no es el que se ha expuesto, sino a partir de las 19: 00 en invierno y 20:00 en verano, hasta las 10:00 en ambos casos.

Un saludo
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor PMMCentro » Lun Oct 17, 2011 5:08 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
A lo mejor no tengo actualizada la legislación, pero la ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS
ANIMALES para la villa de Madrid dice en su Artículo 11:
Normas de convivencia
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente
acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines que
carezcan de dichas zonas, podrán estar sueltos entre las 20 y las 7 horas
desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto
del año, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las
que figure expresamente la prohibición de su acceso. También quedan
exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los
que no será de aplicación este artículo.

Un saludo.
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor franciscodeasis » Lun Oct 17, 2011 11:09 pm


Efectivamente compi, esa es la redacción antigua, se modificó, en dos aspectos, en el horario que es el que te pongo, y que si te fijas en el texto que tu pones, indica que se podrá tener sueltos en los parques que carezcan de zona acotada, en esos horarios, y por lo tanto en los que tengan zonas para perros no podría estar sueltos nunca. En la actual redacción no hace mencion a que el parque tenga o no zona acotada.

Un saludo
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor franciscodeasis » Lun Oct 17, 2011 11:11 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Esta es la nueva redacción:
Artículo 11: Normas de convivencia
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros calificados como potencialmente peligrosos, conforme al Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, que deberán, en lugares públicos, ir siempre provistos de correa y bozal.



Un saludo
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Re: Incidente con perro peligroso

Notapor PMMCentro » Mar Oct 18, 2011 8:28 am


Enterado y me actualizo.
Gracias, compañero.

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