por Miguel1 » Lun Oct 03, 2011 10:02 pm
Aunque el artículo 563 del CP dice que La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años y las armas de fogueo pudieran considerarse un arma simulada, encajando en dicho artículo, en la práctica no se imputa tenencia ilícita de armas por portarla en la calle ( sentencia 24/2044 del TC). Ahora bien, quien la porte incurre en responsabilidad administrativa de la LO 1/92, por lo que le será intervenida y acta de sanción a Delegación del Gobierno, suponiendo que no se haya utilizado para cometer un hecho delictivo, pero ahí ya hablamos de otro tema.-
Un saludo