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Real Decreto 1189/1982 de 10 de junio, regulador de las actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
Artículo 2.
Las publicaciones de carácter pornográfico, sólo podrán ser exhibidas por los vendedores en los establecimientos a que se refiere el artículo tercero quedando en consecuencia, prohibida su exhibición en escaparates, interior o exterior de otros establecimientos abiertos al público, así como en quioscos y, en general, en cualesquiera lugares de la vía pública.
Artículo 3.
Las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos objetos que, teniendo relación con el sexo, sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres, únicamente podrán venderse en establecimientos que reúnan los requisitos siguientes:
Sólo podrán estar dedicados a la venta de dichas publicaciones y objetos.
No deberán disponer de escaparates visibles desde el exterior, ni de reclamo publicitario alguno sobre los productos de todo tipo que expendan, con la excepción del simple rótulo.
El rótulo del establecimiento no podrá incorporar ni simular expresiones o representaciones gráficas de contenido sexual y, en caso de ser luminoso, no podrá emitir destellos ni intermitencias.
La entrada al local estará prohibida a los menores de dieciocho años, lo que se indicará mediante un cartel colocado en forma claramente visible en su puerta de acceso.
No podrán formar parte ni integrarse en otro tipo de locales públicos, ni tener comunicación directa e interna con ellos.
En sitio visible desde la entrada, en el interior de los locales deberán figurar letreros con la leyenda Advertencia Cualquier persona que entre en este local puede encontrar imágenes u objetos que pueden ofender su sensibilidad.
No podrán expedir productos químicos u objetos que no estén controlados por las autoridades sanitarias, debiendo hacerse constar específicamente, en sus envases y prospectos su falta de toxicidad.
Deberán contar con las autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles.
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Su artículo 9 dice esto
2. Las películas y demás obras audiovisuales de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia serán calificadas como películas X. La exhibición pública de estas películas se realizará exclusivamente en las salas X, a las que no tendrán acceso, en ningún caso, los menores de 18 años, debiendo figurar visiblemente esta prohibición para información del público. Las demás obras audiovisuales calificadas X no podrán ser vendidas ni alquiladas a menores de edad ni podrán estar al alcance del público en los establecimientos en los que los menores tengan acceso.
3. En la publicidad o presentación de las películas y demás obras audiovisuales calificadas X únicamente podrá utilizarse su título y los datos de la ficha técnica y artística de la misma, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. Dicha publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o comercialice la película, o incluida en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación. En ningún caso el título de la película podrá explicitar su carácter pornográfico o apologético de la violencia.
Entiendo por tanto, que según esto, todo establecimiento al que un menor de edad tenga acceso, véase gasolinera, bazar chino, tiendas de todo a 1 € etc.bajo ningún concepto pueden vender películas X? Aunque el contenido pornográfico o violento esté tapado?
A ver si algún foral me ayuda respecto a lo que está regulado en Navarra sobre las gasolineras, porque en lo genérico respecto a gasolineras no dice nada de que está permitido o no vender.