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El Artículo 17 dice...
1. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.
2. Podrán adoptarse las siguientes medidas provisionales:
Suspensión de la actividad.
Clausura de local.
Exigencia de fianza o caución.
Incautación de los objetos directamente relacionados con los hechos que dan lugar al procedimiento.
3. Previamente a la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de diez días alegue lo que proceda.
Entiendo que si nosotros denunciamos a una persona en ese instante, el procedimiento sancionador no se inicia por tanto, no se incautarían los efectos. ¿Como actuáis vosotros?
Otra cuestión, por el artículo 4, se establece que la venta de alcohol de más de 18º es solo en áreas de servicio de autovías y autopistas, hay algo respecto al resto de estaciones de servicio?