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Perdona que sea tan pesado Colt pero con respecto a tu respuesta, todavía me queda alguna duda.
En el caso de que sea por un procedimiento ordinario o que no se pueda expulsar, ¿quién debe notificarle la resolución para que posteriormente pueda abandonar la Comisaría?. Lo digo porque ni el que está de Jefe de la ODAC, que por las noches es el "jefe" de la Comisaría, ni yo tenemos acceso al expediente de este extranjero, para conocer los detalles del mismo, sólo podemos acceder a lo que figura en la aplicación informática.
En donde yo estoy destinado el Jefe de ODAC no figura para nada en las detenciones por extranjería de la gente que estamos en la calle, ya que somos nosotros los que hacemos el acta de presentación, derechos, prereseña, etc.. todo con nuestro número, y muchos días el que está de "jefe" ha pasado las mismas veces por la escuela que yo: una por Ávila y otra por Carabanchel, y no se mojan para nada en el tema de Extranjería.
Me considero medianamente conocedor del tema de extranjeros, por lo menos en la calle me defiendo bastante bien, pero como podrás comprender esto de la extranjería tiene tantos matices que a veces es difícil encontrar la respuesta adecuada para los que no somos profundos conocedores.
Un saludo y gracias oooooooootra vez.