Gama De Productos Anticorte |
La proteccion ideal |
materialpolicial.com |
Yo lo trincaba por el articulo 464 del CP, obstrucción a al justicia. Ademas de imputarle si procede la falta o delito de daños.
Artículo 464.
1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.
Como lo veis? Creo que entra perfectamente en lo que se ha descrito, ya que atenta contra los bienes de la otra parte que es o ha sido la denuciante y parte en proceso judicial.