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aps escribió:Antes de nada gracias por contestar y por hacerlo tan rápido.
Te defino lo de casco urbano, en su tiempo esta zona de la que hablo estaba considerada entidad urbanística colaboradora, pero por su cercanía a lo que es el pueblo y por que sus calles ya están integradas en lo que es el casco antiguo El Ayuntamiento cambio la calificación de entidad urbanística colaboradora a casco urbano, ni es una urbanización privada ni esta vallada ni esta perdida en mitad del campo como otras urbanizaciones que existen en la zona y si reúnen esos requisitos que tu mencionas de estar valladas y en despoblado, pero esta en particular es simplemente una parte mas del pueblo como puede ser cualquier calle.
Lo que quisiera si me puedes decir si hay alguna normativa en particular donde pueda leerlo y poder argumentar lo que me has comentado.
Gracias Toxxo
Articulo 80 del Reglamento de Seguridad Privada, el texto completo del Reglamento lo tienes unos pocos mensajes mas arriba.
Artículo 80. Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.
1. El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.
2. La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos:
Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.
3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de los bienes que integren el polígono o urbanización podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, pero en este caso los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el Interior de los indicados locales, edificios o instalaciones.
4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pero conozco casos y casos donde esto no se cumple, dependiendo de lo que decida el subdelegado/delegado de gobierno de la provincia, asesorado por la Unidad Provincial de Seguridad Privada, polígonos con solución de continuidad con la ciudad, utilizados a cualquier hora porque son de paso para la ciudad e incluso con hoteles dentro ... o un pueblo donde patrullaban la zona comercial por la noche porque no había Policía Local por la noche y la Guardia Civil del pueblo, tampoco decía nada.
A pesar de formar parte del pueblo, ¿continúan teniendo un órgano propio de gestión?