Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor Lezo » Mar Nov 11, 2008 9:19 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
No sé si ponerlo aquí o en foro de intervención, pero espero que alguno de los moderadores lo cambie si lo cree oportuno.
El tema es que nos han comunicado que tenemos que tener cuidado con los cacheos, ya que ha habido alguna que otra reprimenda de los jueces por poner a los detenidos de rodillas para esposarlos y cachearlos (sobre todo si son musulmanes), y también cuando los apoyamos en la pared, porque alguno se ha golpeado con la pared y se ha roto, o ha tenido una hemorrágia nasal.
Agradecería alguna aclaración, y si hubiera alguna setencia, por favor indicarla (si la saben).
Gracias por adelantado.
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor UDYCO » Vie Nov 14, 2008 6:09 pm


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Lezo escribió:No sé si ponerlo aquí o en foro de intervención, pero espero que alguno de los moderadores lo cambie si lo cree oportuno.
El tema es que nos han comunicado que tenemos que tener cuidado con los cacheos, ya que ha habido alguna que otra reprimenda de los jueces por poner a los detenidos de rodillas para esposarlos y cachearlos (sobre todo si son musulmanes), y también cuando los apoyamos en la pared, porque alguno se ha golpeado con la pared y se ha roto, o ha tenido una hemorrágia nasal.
Agradecería alguna aclaración, y si hubiera alguna setencia, por favor indicarla (si la saben).
Gracias por adelantado.


Las medidas de seguridad son las medidas de seguridad, siempre que haya proporcionalidad y la situación lo requiera, puedes esposar de pie, contra la pared o en el suelo (lógico no?), lo que no es de recibo que todas las detenciones acaben con el detenido en el suelo, y aquí es donde vendrá el tirón de oreja del juez.

Un saludo.
Imagen Sed leales y dignos del uniforme que vestís.

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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor Lezo » Dom Nov 16, 2008 9:45 pm


Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
Gracias UDYCO por contestarme, pero no es por la proporcionalidad, el tirón de orejas venía por ser el detenido musulmán y ponerlo de rodillas para esposarlo.
El tema viene por la postura, ya que es insultante en el mundo musulmán.
De todas formas gracias y un saludo
Lezo
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor Mahonei » Dom Nov 16, 2008 10:16 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Lezo escribió:Gracias UDYCO por contestarme, pero no es por la proporcionalidad, el tirón de orejas venía por ser el detenido musulmán y ponerlo de rodillas para esposarlo.
El tema viene por la postura, ya que es insultante en el mundo musulmán.
De todas formas gracias y un saludo


Para mi religión también es ofensivo que me miren a los ojos las mujeres... ¿Tendrá que apartar una mujer policía la mirada cuando me esté identificando?
Evidentemente es una coña, pero lo que quiero decir es que nosotros no nos debemos a ese tipo de peculiaridades. Otra cosa es que se veje a una persona apropósito y sin justificación alguna.

Yo no soy quien para decir como tiene que hacer cada uno los cacheos, pero de momento, salvo quienes han decidido ser merecedores de un revolcón por el suelo antes de ser detenidos, no me he visto en la necesidad de esposar y arrodillar a nadie para cachearlo (que no digo que esté mal, pero habrá que justificarlo). Siempre los cacheo contra la pared (¿eso también es ofensivo?) y tampoco ninguno se ha roto la nariz, aunque es relativamente sencillo rompérsela o hacerle sangrar si somos un poco brutos o él se resiste.

Pienso que el tirón de orejas vendrá por otras cuestiones.
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor praetorian » Mar Nov 18, 2008 2:35 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Con permiso de los administradores y moderadores, aunque no son sentencias si es un resumen de las actuaciones a seguir en este tipo de diligencias policiales, espero sea de ayuda:

Para que estas diligencias no supongan vulneración de derechos fundamentales, la actuación policial debe contar de amparo legal, estar racionalmente justificada y mantenerse dentro de los límites de la proporcionalidad.

Amparo legal, recogido en los anteriormente mencionados artículos (art 18; 20.1;19.1 2º parrafo; 19.2 LO 1/92; artº. 282 LECr)
Justificación racional, apoyándose en fundadas sospechas o indicios racionales y suficientes que fundamentan las adopción de las medidas, huyendo de cualquier conducta arbitraria.
Proporcionalidad, eje definidor de lo permisible, guardando el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que se puede ocasionar a la persona, ponderando que de la medida adoptada se deriven más beneficios o ventajas para el interés general, que perjuicios contra otros bienes o valores en conflicto. (derechos fundamentales).

Diligencia de identificación y cacheo
· Las diligencias policiales de identificación y cacheo no vulneran el derecho a la libertad ni al derecho a circular libremente, porque la inmovilización ciudadana de una persona durante el tiempo mínimo imprescindible para su práctica constituye un sometimiento legítimo desde la perspectiva constitucional a las normas de policía, si se cumplen las exigencias anteriores.
· La doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S. han distinguido nítidamente entre la detención contemplada en el artº 17.2º y 3º de la CE. y las meras retenciones o provisionalísimas restricciones de libertad que comportan inevitablemente determinadas diligencias no dirigidas contra la libertad ambulatoria (pruebas de alcoholemia, identificaciones y/o cacheos), y en que lo relevante es el amparo legal, la justificación racional y la proporcionalidad.
· Por tanto no procede la exigencia de letrado y demás garantías inherentes a una detención. Aún tratándose de que esta diligencia se ejerza sobre un detenido tampoco exige presencia letrada ya que tiene la finalidad preventiva de seguridad y no se entiende que el someterse al cacheo suponga auto incriminación.
· Igualmente el derecho a la integridad física tampoco esta vulnerado por estas diligencias. La mínima intervención corporal que el cacheo supone excluye toda idea de riesgo para la integridad física del interesado. En cuanto al derecho a la intimidad, queda preservado si se cumplen tres condiciones:
1ª. Que el cacheo se efectúe por alguien del mismo sexo.
2ª. Que según la intensidad se efectúe en un lugar reservado.
3ª. Que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.


[color=#BF0000]Registro de vehículos[/color]
· Tampoco el derecho a la intimidad queda vulnerado por el registro de un automóvil, cumpliendo con las exigencias derivadas de los reiterados principios de racionalidad y proporcionalidad.
· Respecto a la posible infracción a la inviolabilidad del domicilio, ante el registro de un vehículo, hay que tener en cuenta:
1º. Las garantías que el artº 18 CE, otorga al domicilio son de aplicación a los domicilios móviles, bien remolcados (roulottes), bien autotransportados (autocaravanas), en lo que se refiere a la zona de habitación, por lo que la entrada y registro de la misma requiere autorización del titular, autorización judicial o constancia de la comisión de un delito flagrante.
2º. Esta garantía no es extensible a los automóviles como tales, es decir como objetos de titularidad dominical privada destinada esencialmente a la finalidad de transporte, si bien su condición de lugares cuyo acceso dependen ordinariamente del consentimiento de su titular, impone la consideración de que su registro en contra de la voluntad del propietario y sin autorización judicial debe venir condicionada por las razones de urgencia y necesidad.
3º. Por lo tanto, en los supuestos de controles policiales en prevención de atentados terroristas, consumo y tráfico de estupefacientes etc.., o ante la comisión de delitos graves que producen alarma social, el registro viene generalmente legitimado por todo lo anteriormente expuesto.
At my signal, unleash hell
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor Lezo » Mié Nov 19, 2008 9:17 pm



foropolicia.es
Mahonei escribió:Yo no soy quien para decir como tiene que hacer cada uno los cacheos, pero de momento, salvo quienes han decidido ser merecedores de un revolcón por el suelo antes de ser detenidos, no me he visto en la necesidad de esposar y arrodillar a nadie para cachearlo (que no digo que esté mal, pero habrá que justificarlo).

Perdón, me faltó información, pero es que en un barco a veces no tenemos paredes/mamparos libres para apoyar al detenido, sobre todo si es pequeño (veleros, pesqueros de costa, etc...), y en alguno grande, lo haces fuera, y por la situación de redes y demás se hace muy complicado, por eso lo de ponerlos de rodillas.
Gracias y un saludo
Lezo
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor Mahonei » Jue Nov 20, 2008 1:28 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Lezo escribió:Perdón, me faltó información, pero es que en un barco a veces no tenemos paredes/mamparos libres para apoyar al detenido, sobre todo si es pequeño (veleros, pesqueros de costa, etc...), y en alguno grande, lo haces fuera, y por la situación de redes y demás se hace muy complicado, por eso lo de ponerlos de rodillas.
Gracias y un saludo


En ese caso, está claro que la forma más segura, tanto para tí como para quien es cacheado, es hacerlo sentado o de rodillas.
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor sergio1811 » Mié Ene 14, 2009 7:25 pm


Con la misma veneracion con la que los egipcios se postraban ante Tutankamon, así me postro yo ante vosotros por estas buenisimas aportaciones. Un saludo
:venerar: :venerar: :venerar:
"Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia. "



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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor metro123 » Jue Feb 12, 2009 3:39 am


Mahonei escribió:
Lezo escribió:Perdón, me faltó información, pero es que en un barco a veces no tenemos paredes/mamparos libres para apoyar al detenido, sobre todo si es pequeño (veleros, pesqueros de costa, etc...), y en alguno grande, lo haces fuera, y por la situación de redes y demás se hace muy complicado, por eso lo de ponerlos de rodillas.
Gracias y un saludo


En ese caso, está claro que la forma más segura, tanto para tí como para quien es cacheado, es hacerlo sentado o de rodillas.


Pues la verdad es que tan humillante puede ser para un musulman como para uno que no lo es el ponerse de rodillas, no veo porque ellos deben tener un privilegio.

Además, el y su abogado lo sabrán, si es así, pero yo no tengo obligación de conocer las costumbres y fobias de todo el mundo.

De todas formas, tomo nota, y habrá que optar por el cacheo sentado, cuando no pueda ser contra una pared o similar.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor EL LOBO » Jue Feb 12, 2009 4:05 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Sobre estos comentarios del cacheo iba a soltar una incoherencia, quizas que no procediese a un Moderador del foro. A si que procedo a contar hasta 10....9....8...7...6...5........??????.

Si tuviera que cachear a una persona, me da igual que sea Judío, Musulmán, Cristiano o Indio....allá ellos con sus creencias, pero a mi, sea en el suelo, de pie o arrodillado , si se me mueve un pelo......lo muerdo.

AAAAAuuuuuuuuhhhhh :armas: :armas: :armas:
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor BORG » Jue Feb 12, 2009 4:19 am


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
EL LOBO escribió:Sobre estos comentarios del cacheo iba a soltar una incoherencia, quizas que no procediese a un Moderador del foro. A si que procedo a contar hasta 10....9....8...7...6...5........??????.

Si tuviera que cachear a una persona, me da igual que sea Judío, Musulmán, Cristiano o Indio....allá ellos con sus creencias, pero a mi, sea en el suelo, de pie o arrodillado , si se me mueve un pelo......lo muerdo.

AAAAAuuuuuuuuhhhhh :armas: :armas: :armas:


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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor parmenides » Jue Feb 12, 2009 6:58 pm



intervencionpolicial.com
También, CREO YO (si se me permite opinar), que puede venir bien, al menos en general, saber que existe una línea jurisprudencial que se expresa así:

Id Cendoj: 28079120001998101200
Nº de Recurso: 1884/1997
Nº de Resolución: 874/1998
Ponente: ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR


FJ 2-En supuesto idéntico esta Sala en Sentencia de 11 de mayo de 1996, citada por el M. Fiscal en su apoyo al recurso, declaró lo siguiente:
<<2.-El cuerpo humano es el escenario donde se desarrolla la libertad del individuo, por lo que cualquier intervención sobre el mismo en el curso de una investigación sobre hechos delictivos tiene que realizarse respetando su derecho a la integridad física y moral y a su intimidad personal. Desde una perspectiva objetiva se puede distinguir entre investigación corporal del imputado y el registro corporal. La primera consiste en la investigación del cuerpo mismo, -estado mental o contenido de alcohol en sangre-, mientras que por la segunda se trataría de encontrar objetos escondidos en la superficie o en las cavidades naturales del cuerpo, boca, ano y vagina. En este ultimo caso es indudable que, cualquier actuación sobre las cavidades mencionadas comporta una intromisión en la intimidad de la persona que, en algunos casos, según el método empleado pueden afectar a su derecho a un trato no degradante. Según la jurisprudencia del TC, que ha tomado como antecedente las bases sentadas por la jurisprudencia del TEDH, "inhumano" es aquel trato que acarree "sufrimientos de una especial intensidad", mientras que "degradante" es el que provoca una "humillación o sensación de envilecimiento" que alcance un nivel determinado. En esta misma linea existe una recomendación del Defensor del Pueblo, Informe al Congreso de 1988, en el que considera que someter a los detenidos a la obligación de desnudarse en las dependencias policiales podría contravenir el artículo 15 CE.
Ello no es obstáculo para que, en determinadas condiciones, se puedan realizar registros corporales en la superficie del cuerpo y utilizar técnicas radiológicas para detectar posibles objetos delictivos escondidos en las cavidades naturales. Ahora bien, en todo caso, como señala la Sentencia del TC 35/1996, de 11 de marzo, a la hora de elegir los medios es necesario emplear aquellos que, en menor medida, lesionen o restrinjan los derechos fundamentales de la persona. En este mismo sentido la STC 137/1990, recuerda que se han de tener en cuenta las concretas circunstancias que concurren en la practica de estas diligencias. En relación también con este tema, una STS de 5 de octubre de 1989, reputa vejatoria la situación de dos detenidos que fueron obligados por la Policía a desnudarse y efectuar flexiones de piernas en un portal, con el fin de comprobar un supuesto transporte de drogas en el recto. Esta Sala condenó a los dos Agentes por una falta de coacción o vejación de carácter leve, advirtiendo, al mismo tiempo que, la benevolencia del Tribunal de instancia, no permite ahora la condena por un delito de torturas como se había solicitado. En el caso presente no se observa que los funcionarios policiales actuasen conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es incuestionable que se pudieron utilizar métodos alternativos que lesionasen en menor medida la dignidad y la intimidad de la persona. El hecho de desnudar a una persona implica un ataque a su intimidad y si ademas se le obliga a realizar flexiones supone someterle a un trato humillante y degradante que vulnera los artículos 18.1 y 15 CE e invalida la prueba así obtenida.>>


También dejo aquí la jurisprudencia del TC que legitima al abogado para presentar un H. Corpus respecto a su "defendido", y que la LO 6/1984 no incluye entre los competentes. Esto vendrá bien conocerlo ya que en algunas dependencias todavía se escuchan risas cuando un letrado intenta presentar un HC.

STC 61/2003 de 24/3/2003
FJ 2)- Hecha la precisión que antecede, procede exponer en síntesis la doctrina constitucional relevante para la resolución del caso:
a)- En relación con la naturaleza y función del habeas corpus, baste recordar que este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que se trata de un procedimiento especial a través del cual se ha de juzgar únicamente sobre la situación de privación de libertad, situación a la que se trata de poner fin o modificar, pero sin extraer más consecuencias que su necesaria finalización o modificación (SSTC 98/1986, FJ 1; 104/1990, FJ 1; y 12/1994, FJ 5). Por ello mismo se ha dicho que es un procedimiento «de cognición limitada» (SSTC 98/1986, FJ 1, y 287/2000, FJ 3), lo que «nada tiene que ver con la cualidad o intensidad del mismo, de tal manera que ha de tratarse de un control plenamente efectivo pues, en otro caso, se vería reducido a un mero expediente rituario o de carácter simbólico, no apto para afirmar la garantía de la libertad que ex art. 17.4 CE se ha establecido» (STC 287/2000, FJ 3, y las resoluciones allí citadas). En resumen, «mediante el procedimiento de habeas corpus la CE ha abierto un medio de defensa de los derechos establecidos en el art. 17 CE, que permite hacer cesar de modo inmediato las situaciones irregulares de privación de libertad, a través del cual se busca la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente» (STC 26/1995, de 6 de febrero, FJ 5) o, en palabras de la STC 21/1997, de 10 de febrero, FJ 6, la finalidad esencial de este procedimiento «es la de controlar la legalidad de la detención practicada y hacer cesar de inmediato las situaciones irregulares de privación de libertad (SSTC 194/1989 y 104/1990, entre otras), frente a detenciones ilegales o que transcurran en condiciones ilegales (STC 153/1988)».
Por lo que hace a su objeto, este Tribunal ha venido afirmando, de manera pacífica y constante que comprende potencialmente todos los supuestos en los que se produce una privación de libertad no acordada por el Juez (STC 232/1999, FJ 3). Precisando algo más a este respecto, en la STC 224/1998, FJ 3, se señala que «el art. 17 CE ha sido desarrollado por la LO 6/1984, con pretensión de universalidad como proclama la exposición de motivos de esta norma instauradora del habeas corpus, es decir, que la protección de este instituto alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal, por ausencia o insuficiencia del presupuesto material habilitante sino también a las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales, y en concordancia con ello, el art. 1 c) de la mencionada Ley incluye entre los supuestos de detención ilegal a la producida por plazo superior al señalado en las Leyes, sin poner al detenido, transcurrido el mismo, en libertad o a disposición del Juez».
b)- Justamente porque el «procedimiento de habeas corpus es una garantía procesal específica prevista por la Constitución para la protección del derecho fundamental a la libertad personal» (STC 154/1995, FJ 4), el órgano judicial al que se impetre dicha protección sólo podrá inadmitir la solicitud poniendo en conocimiento del peticionario la «precisa razón legal de dicha denegación» [STC 154/1995, FJ 4, y asimismo las SSTC 66/1996, FJ 5 b), y 86/1996, FJ 9].
Por otra parte, hemos rechazado que la inadmisión liminar pueda fundarse en motivos que remiten al juicio de fondo de la pretensión (entre otras, SSTC 232/1999, FJ 4; 288/2000, FJ 6; y 224/2002, FJ 5), puesto que, junto con la puesta de manifiesto ante el Juez de la persona privada de libertad, integran también el contenido esencial de este proceso las alegaciones y pruebas que aquélla pueda formular [STC 66/1996, FJ 3 b)].
c)- Finalmente, las dudas que el texto del art. 3 LO 6/1984 reguladora del procedimiento de habeas corpus, pudiera suscitar acerca de la legitimación del Abogado de la persona privada de libertad para instar su iniciación, han sido disipadas por este Tribunal.
Así, el ATC 55/1996, FJ 2, no obstante haber procedido a inadmitir un recurso de amparo formulado contra un Auto denegatorio de la incoación del procedimiento [al estimar que concurría el óbice establecido en el art. 50.1 c) LOTC], indicó que «no cabe... sostener falta de legitimación alguna del Letrado a cuyo favor se otorgó la representación, ya que dicho Letrado no solicitó por él mismo la incoación del procedimiento, sino en su calidad de representante de los verdaderos interesados cuya legitimación para solicitar la incoación del meritado procedimiento queda fuera de toda duda», de tal suerte que «quienes instaron el habeas corpus fueron los propios interesados, plenamente legitimados, y no su Abogado, que limitó su papel a asumir la representación de aquéllos». Afirma dicha resolución, en relación con todo ello, que «resulta irrelevante que el art. 3 de la Ley Orgánica 6/1984 no prevea expresamente que un Abogado inste el procedimiento, y que solamente se refiera a la representación legal de menores e incapacitados», y que «también es irrelevante que el art. 4 de la Ley disponga que no es preceptiva la intervención de profesionales forenses».
Esta doctrina tuvo posteriormente continuidad en la STC 224/1998, FJ 2, que rechazó la inadmisión del procedimiento de habeas corpus instado por un Abogado subrayando lo siguiente: «Pues bien, hemos de considerar que la legiti mación originaria para instar el procedimiento de habeas corpus, en cuanto acción específica dirigida a proteger la libertad personal de quien ha sido ilegalmente privado de ella reside, como prescribe el mencionado art. 3, en su apartado a), en la persona física privada de libertad, y si bien es cierto que en el caso enjuiciado el privado de libertad, promovente del amparo, no instó por sí mismo el mentado procedimiento, no es menos cierto que actuó en su nombre, tácitamente apoderado al efecto, el Letrado del turno de oficio, que le asistía en su calidad de detenido, como así lo puso de manifiesto en la comparecencia ante los funcionarios policiales mediante la que instó el habeas corpus. Esta circunstancia conduce a entender que se ha solicitado el procedimiento por quien, como el privado de libertad, tiene legitimación para ello, si bien, instrumentalmente y dada su situación, lo efectuase en su nombre el Letrado designado por el turno de oficio para asistirle como detenido. Ha de añadirse que si el Juez competente albergase alguna duda sobre la existencia del oportuno mandato conferido a su Letrado por el detenido debió, para disiparla, realizar las comprobaciones oportunas y, como esencial, acordar la comparecencia de la persona privada de libertad para oírla, entre otras, acerca de tal circunstancia. Al no hacerlo así, la denegación a limine litis de la sustanciación del procedimiento de habeas corpus, no se acomoda a la función que al órgano judicial incumbe de guardián de la libertad personal, por lo que hemos de entender que el recurrente ha observado el presupuesto procesal de agotar la vía judicial previa, lo que determina la procedencia del examen del fondo de su pretensión».
3)- La aplicación al presente caso de la doctrina expuesta conduce directamente al otorgamiento del amparo. En efecto, la inadmisión liminar del procedimiento de habeas corpus instado por el Letrado D. JL Martínez Hens, actuando en nombre y representación de don Hans Dynesen, entra en abierta contradicción con la interpretación que de los requisitos sobre legitimación hemos efectuado en el ATC 55/1996 y STC 224/1998, en aras de la efectividad del contenido esencial de esta garantía procedimental especial dispuesta por el constituyente en aras de la preservación de la libertad personal. Tanto más cuanto que el mencionado Letrado actuaba apoderado por su defendido, como así acreditó mediante la aportación al Jdo de la correspondiente copia de escritura de poder general para pleitos. Si alguna duda albergaba el Juez acerca de la voluntad del detenido en dependencias policiales de acudir al procedimiento de habeas corpus, lo pertinente hubiera sido requerir su comparecencia personal pues la inadmisión a limine acordada representa un desfallecimiento del Juez en la función que como «guardián de la libertad personal» le atribuye nuestro texto constitucional (art. 17.1 y 4 CE).
4)- El otorgamiento del amparo debe conllevar, según indica el M.Fiscal en su escrito de alegaciones, la anulación del Auto del JPI e Instrucción nº 2 de Fuengirola de 14-5-2002. Sin embargo, no procede la retroacción de actuaciones al momento en que se materializó la vulneración del derecho fundamental puesto que, al no encontrarse ya el recurrente en situación de privación de libertad, no se cumpliría el presupuesto necesario para que el órgano judicial pudiera decidir acerca de la admisión a trámite del procedimiento de habeas corpus, según hemos venido declarando desde la STC 31/1985, FJ 4 (en idéntico sentido, entre otras, SSTC 12/1994, FJ 7; 154/1995, FJ 6, y 288/2000, FJ 8).


Al final cada uno actuará como lo crea conveniente o desee. Yo me limito a informar, con mis respetos.
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor lechuga » Mar Jun 30, 2009 11:23 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Alguien me podria asesorar en que ley o orden general biene que los cacheos a miembros y fuerzas y cuerpos de seguridad se harán bajo autorización judicial o por flagrante delito. gracias.
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor el Califa » Jue Jul 23, 2009 10:28 pm


Lo de gk, Murguinson, Humberto, B.C.I, Borken, etc es para que a estas alturas empeceis a cobrar por esto. :risitas:
Sin más :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso:

Un saludo.
"EL ARTE DE LA POLICIA ES NO VER LO QUE ES INUTIL QUE VEA"
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Re: Cacheo e identificación. Recopilación de Sentencias

Notapor R_1982 » Sab Ago 27, 2011 9:22 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

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nola2hurtu.eus
Impresionante post. Muchísimas gracias por toda esta importantísima información. La verdad es que da gusto visitar este foro. Saludos y gracias de nuevo
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