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en_QAP escribió:gk escribió:Hola
Yo creo que es un trámite que está más relacionado con la prevención de sustracción de menores o con fugas que con otra cosa, pero la verdad es que nunca me lo había planteado.
Por si te sirve de algo, en el Código de Fronteras Schengen hay un apartado en el Anexo VII que se refiere al tema.
Algún compañero nos sacará de dudas.
Un saludo!
Muchas Gracias... llevo solo unos dias entrando y gk, me estas dejando impresionado.6. Menores
6.1. Los guardias de fronteras prestarán una atención especial a los menores, vayan o no acompañados. Los menores que crucen la frontera exterior estarán sometidos a los mismos controles de entrada y salida que los adultos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
6.2. En el caso de menores acompañados, el agente de la guardia de fronteras comprobará la patria potestad del acompañante, en particular, en caso de que el menor sólo vaya acompañado por un adulto y haya razones de peso para creer que se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad sobre el mismo. En este último caso, el agente de la guardia de fronteras deberá efectuar una investigación más minuciosa para detectar posibles incoherencias o contradicciones en la información suministrada.
6.3. En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de la guardia de fronteras deberán asegurarse, mediante una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.
Era justamente lo que preguntaba... yo no sabía si ese certificado se lo iba a requerir alguna persona o simplemente era un justificante para que los profesores no tubiesen ningún problema legal o de otra indole con los padres de los niños.
Muchas Gracias y un saludo. Quizás alguien pueda aportar algo más.
Rescato este hilo del fondo del baúl porque yo sigo sin ver en ningún lugar que un menor que va acompañado de un profesor de una escuela deba ir acompañado de una autorización de salida al extranjero, ya que dice, "En el caso de los menores que viajen solos".
Por otro lado, el punto 6.2 sigue sin hablar de autorización de salida, si no de comprobar la patria potestad en caso de ir acompañado de un adulto y comprobarlo en particular si existen "razones de peso" (un autobús lleno de niños de la misma edad y curso no lo veo una razón de peso para investigarlo...).
Tampoco veo en ningún lado quienes son los competentes para expedir dichas autorizaciones de viaje.