CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

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CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor ewkwe1972 » Mié Ago 03, 2011 7:59 pm



intervencionpolicial.com
HOLA UN SALUDO, nos encontramos ultimamente en el Grupo con la tarea de comprobar las cartas de invitación del ultimo semestre y yo por mi cuenta del ultimo año, asi se nos ha dado el caso como no del incumplimiento de las mismas, y no solo eso, ( empadronamiento en localidades cercanas,..etc..) sino que algunas son de invitantes españoles o nacionalizados que obtienen para sus invitados , amigos = conyuges= registro parejas de hecho, como beneficiarios sino solicitantes de residencia familiar comunitario. MI PREGUNTA COMPIS ES , ATENDIENDO AL ART 53.2 C ) LO/2000 MOD POR LO2/2009, es posible la incoacion de expte ordinario al incumplidor, o como señala el citado art. 53.2 c- Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes. PERO SEGUN EL LITERAL PROMOVER LA PERMANENCIA IRREGULAR, pero entiendo que si obtiene resdiencia o se halla en expectativa de.. NO ES POSIBLE , o si es posible ya que la infracción existió. UN SALUDO GRACIAS
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Re: CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor LARRO » Jue Ago 04, 2011 10:43 pm



sector115.es
debo estar un poco "obtusa" no encuentro ninguna sentencia penal al respecto.....
yo entiendo que una vez pasado el periodo de invitacion si cabria pero una cosa es la teoria y otra la practica......colttttttttttttttttttt te necesitoooooooooooooo
mañana intentare buscar mas......
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Re: CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor LARRO » Vie Ago 05, 2011 8:36 am


Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 216. Normativa aplicable.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se ajustará a lo dispuesto en ella y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. No se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto.

3. Cuando se trate de los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e) grave del artículo 53.1. b) y 53.2.a) y muy grave del artículo 54.1.d) y f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el procedimiento aplicable será el previsto el capítulo IV de este título.

4. En todo aquello no previsto en este Reglamento será de aplicación supletoria el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.t14.html

y el 53.2 c) no entra ni como infraccion leve ni grave en este nuevo real decreto???????? :confuso:

ojo a las enmiendas del congreso
Al artículo único. Apartado cincuenta y dos. Artículo
53.2.c)
De supresión.
Se solicita la supresión de la letra c) del apartado 2
del artículo 53:
«c) Promover la permanencia irregular en España
de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado
con una invitación expresa del infractor y continúe a su
cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido
por su visado o autorización. Para graduar la sanción
se tendrán en cuenta las circunstancias personales
y familiares concurrentes.»

http://www.intermigra.info/extranjeria/ ... asCong.pdf

creo que en con el nuevo real decreto no cabe sancion ninguna..... :?
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Re: CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor COLT52 » Sab Ago 06, 2011 11:17 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Hola "LARRO" je je je ......... bien hallada......

Bueno, bueno, bueno, vaya CACAO.
Creo que con relación al Art. 216 del R.D. 557/2011, no hay nada que hablar en el presente problema, este artículo habla de las infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral y concretamente el apartado 3 (que tu pones en negrita) solo hacen alusión al trabajo.-

La Carta de Invitación en su cara posterior, tiene una seria de advertencias dirigidas precisamente al INVITADOR, el cual en la cara anterior esta obligado a firmar quedando enterado de TODO el contenido de la misma, incluidas las ADVERTENCIAS, en ellas queda absolutamente claro que en caso de incumplimiento se le podrá aplicar el apartado a) de las advertencias de la carta de invitación "318, bis del Codigo Penal", o b) "Art. 54.1 b) de la L.O. 4/2000".
"ewkwe1972" cuidado con la aplicación del 54.1 b), este apartado exige animo de lucro, si el invitador no se lucra, yo entiendo que no se puede aplicar esta Ley, PERO, si en aplicación del C.P. ya que en el Art. 318 bis el lucro es un AGRABANTE.-

Bueno de momento ya esta bien
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Re: CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor LARRO » Sab Ago 06, 2011 9:11 pm


menos mal que para estos temas te tengo a ti................................................ :sonrojar:
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Re: CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor ewkwe1972 » Lun Ago 08, 2011 10:48 am


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
ATENDIENDO AL ART 53.2 C ) LO/2000 MOD POR LO2/2009, es posible la incoacion de expte ordinario al incumplidor= INVITANTE, tal como señala el citado art. 53.2 c- Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. ... Pero en base al texto literal del articulo: PROMOVER LA PERMANENCIA IRREGULAR, se entiende que si obtiene residencia o se halla en expectativa de.. NO ES POSIBLE ,..... o si es posible ? ya que la infracción existió. UN SALUDO GRACIAS
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Re: CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor COLT52 » Mar Ago 09, 2011 9:27 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
"ewkwe1972" Hago público nuestro privado, espero que no te moleste...........

El apartado c) del 53.2 dice "Promoverla permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.

Quiero llamar vuestra atención en estas dos situaciones, PROMOVER LA PERMANENCIA y QUE CONTINUE A SU CARGO, si una vez en España se desentiende del invitador, este ya no tiene responsabilidad alguna.

Este apartado de la L.O. es una .... mierda, no vale para nada, solo servirá cuando el invitado se quede en casa del invitador y por lo tanto continue a su cargo osea NUNCA, haber como demostramos que se encuentra a cargo de este...............
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Re: CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor ewkwe1972 » Mié Ago 10, 2011 1:23 pm



militariapiel.es
ok colt un saludo gracias. Estoy de acuerdo en que el articulo esta vacío de contenido , y esto es por que el rd 557/09 no lo desarrolla .
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Re: CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor ewkwe1972 » Mié Ago 10, 2011 1:29 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
In fraccion sin duda existe cuando el que entro en calidad de INVITADO ahora es RESIDENTE ILEGAL/LEGAL , todo ello a sabiendas del INVITADOR bien informado de sus responsabilidades previamente, como se dice PALANTE Y QUE EL INFRACTOR ALEGE O RECURRA . Os mantendre informados sobre el asunto por que sin duda genera bastante inseguridad.un saludo
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Re: CARTA DE INVITACION INCUMPLIDA

Notapor D.M.L » Mié Ago 10, 2011 1:59 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
COLT52 escribió:Quiero llamar vuestra atención en estas dos situaciones, PROMOVER LA PERMANENCIA y QUE CONTINUE A SU CARGO, si una vez en España se desentiende del invitador, este ya no tiene responsabilidad alguna.

Este apartado de la L.O. es una .... mierda, no vale para nada, solo servirá cuando el invitado se quede en casa del invitador y por lo tanto continue a su cargo osea NUNCA, haber como demostramos que se encuentra a cargo de este...............


Esa duda la tenía con los compañeros del grupo, así que ya la tengo más clara :wink: Por cierto ewkwe1972, espero que nos mantengas informados que el tema interesa
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