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ROJ: SAP SE 2863/2004
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Sevilla -- Sección: 4
Nº Recurso: 4614/2004 -- Fecha: 06/07/2004
Tipo Resolución: Sentencia
"En la madrugada del día 07.02.00, el acusado Serafin , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 29.07.97 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión cuya ejecución quedó en suspenso en virtud de auto de fecha 17.10.97 por un periodo de 5 años, en compañía de una persona no identificada, se dirigió a la calle Montería de Sevilla, donde Virginia había dejado estacionado y perfectamente cerrado su vehículo Ford Escort matrícula JU-....-JS , rojo, pericialmente tasado en 362.000 ptas. El acusado, con ánimo de utilizarlo transitoriamente, sustrajo el vehículo tras forzar la cerradura de la puerta y hacerle el puente, abandonando a continuación el lugar. Sobre las 6:10 horas, el acusado, en compañía de otra persona, se dirigió al surtidor "Los Quinteros" sito en Utrera y, con ánimo de ilícito beneficio, ambos se apoderaron de una máquina expendedora de tabaco, que introdujeron en el interior del vehículo y se dieron a la fuga. El acusado y el otro individuo fracturaron la pantalla de la máquina, así como el selector a fin de apoderarse del dinero y del tabaco que hubiera en su interior. Minutos más tarde el acusado fue detenido. La máquina de tabacos presentó daños tasados en 247,50 #; parte de su contenido, que fue recuperado, fue entregado a su legítimo propietario. El vehículo Ford Escort fue recuperado, presentando daños que importaron 173,78 #, cuya propietaria reclama".
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Serafin , como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 8 meses multa, a 1,21 # la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
....
FALLAMOS
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Serafin contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 305/02 , debemos confirmarla y la confirmamos, si bien rectificando el error material contenido en la misma, de manera que el acusado indemnizará a Virginia en la cantidad de 173,78 euros por los daños en su vehículo, y a María Teresa en la cantidad de 247,50 euros por los daños en la máquina y el tabaco sustraído; declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. escribió:Artículo 238.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
...
3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
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Jopare escribió:Con la sentencia esta más que claro.
Pero si el compañero no la hubiera puesto, yo lo veo así.
Si el fín fuera sustraer la máquina, sería un simple hurto.
Pero los individuos persiguen el dinero de dentro de la máquina, por lo cual precisanb del uso de la fuerza para sacarlo.
Es como entrar a robar a una casa y llevarse la caja fuerte para reventarla posteriormente, ya que allí no se dispone de medios.
En el segundo caso sería hurto.
Si me equivoco, ruego a los compañeros que me corrijan, así de paso un poquito de repaso.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. escribió:Artículo 238.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
...
3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
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JackSparrow19 escribió:Y recuerda, no se dice robo con fuerza porque según el código penal el robo ya implica "fuerza", por lo tanto robo y ya está.
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punisher81 escribió:Jopare escribió:Con la sentencia esta más que claro.
Pero si el compañero no la hubiera puesto, yo lo veo así.
Si el fín fuera sustraer la máquina, sería un simple hurto.
Pero los individuos persiguen el dinero de dentro de la máquina, por lo cual precisanb del uso de la fuerza para sacarlo.
Es como entrar a robar a una casa y llevarse la caja fuerte para reventarla posteriormente, ya que allí no se dispone de medios.
En el segundo caso sería hurto.
Si me equivoco, ruego a los compañeros que me corrijan, así de paso un poquito de repaso.
Sería robo con fuerza igual. Como ha puesto gk, el artículo 238 del CPLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. escribió:Artículo 238.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
...
3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Un saludo!
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gk escribió:JackSparrow19 escribió:Y recuerda, no se dice robo con fuerza porque según el código penal el robo ya implica "fuerza", por lo tanto robo y ya está.
Pues no, el robo implica fuerza, o violencia, o intimidación. Se dice robo con fuerza cuando en el robo se usa la fuerza (sobre las cosas), robo con violencia cuando se usa la violencia (sobre las personas) y robo con intimidación cuando se usa la intimidación (sobre las personas). También existe el robo de uso, por cierto.
Y dentro de la fuerza, puede ser robo con escalo, robo mediante llave falsa, etcétera.
Es más, más arriba tiene usted transcrita una sentencia, como tantas miles, donde un Magistrado utiliza "robo con fuerza" y se queda tan pancho: a lo mejor será por lo que le digo yo, o es que ignora lo que dice usted.
Un saludo!
Sigma35 escribió:Permítanme que sin discrepar, elucubre. Y de nuevo y siempre por delante mis carencias en derecho y jurisprudencia y la elevada posibilidad de errar....allá voy.....
Yo estaría más por el "animus" del autor. Me explico: con el hecho consumado aparecen una serie de pistas o circunstancias objetivas que pueden hacer variar la calificación en si. Ejemplos:
-- máquina de bolas con premio. Se sustraer y huida con ésta. Aparece dos calles "después" la máquina fracturada sin el dinero y sin varias bolas; robo con fuerza.
-- mismo caso pero hechos objetivos como no fracturar la máquina para extraer el dinero sino que se hace con habilidad. A su vez se tiene constancia del intento de sacar beneficio, cargando con ella en el maletero sabiendo la prueba de cargo que constituye: robo con fuerza de las monedas y hurto de la máquina.
Que les parece?
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Sigma35 escribió:La máquina sería vendida a otro. De ahi que la portase en el vehículo. Por si esto modificase su apreciación.
Un saludo
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