Oposiciones Cnp 2013 |
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Si estuviéramos exentos podrías tener guiadas todas las armas que quisieras, de hecho, no te haría falta guiarlas y parece obvio que eso no es así. A mi juicio no es correcto que los miembros de las FCS estemos exentos del Reglamento de Armas, en todo caso lo están nuestros Cuerpos, ya que lo contemplado en el Reglamento:
quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.... también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos
debe interpretarse en el contexto de lo que precede a este apartado, es decir
...el ámbito del Reglamento de Armas es más amplio ... y pretende regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.... y a renglón seguido
Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
Esto significa que al margen de lo que en nuestros cuerpos pueda estar específicamente regulado (en el CNP lo recogido en la L.O. 2/86, el RD 1484/1987, la Instrucción DSE 14-04-83, Circular DGP 10-06-89, Circular 59 de 1990, Resolución DGP 21-02-94 y alguna otra complementaria), el Reglamento de Armas nos es de plena aplicación y en él no se nos exime de nada sino que únicamente se contemplan determinadas particularidades inherentes a nuestra situación y función, referidas a:
- Acreditación de las aptitudes físicas y psíquicas
- El carnet profesional tiene la consideración de licencia tipo A (mientras estamos en situación de servicio activo)
- Expedición de la guía de pertenencia
- Las infracciones cometidas en relación con la tenencia y uso en el ejercicio de sus funciones serán sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios
Por lo demás, las prohibiciones nos son de aplicación exactamente igual que a cualquiera, la habilitación específica para las armas contempladas en el artículo 5 nos es igualmente requerida y en general nos afecta todo el Reglamento, singularmente lo recogido en las Disposiciones Comunes (arts. 146 y siguientes) Del mismo modo, la condición de miembro de las FCS no excluye la posibilidad de que, llegado el caso y en las circunstancias que en él se describen, podamos ser sujetos pasivos de la medida contemplada en el artículo 18 de la L.O. 1/1992 (ocupación temporal).
Por otra parte, el Secretario de Estado ha dejado bastante claro en la Instrucción 12/07 qué se puede utilizar y qué no, refiriéndose a "equipamilientos oficiales"
expresamente autorizados. Y la extensible, al menos en el CNP, no forma parte de ese lote.
Un saludo!