Sudadera Cremallera Sas |
militariapiel.es |
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 220. Vertidos de residuos.
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros residuos.
2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
http://www.youtube.com/watch?v=9l1z-5iycYQ
A no ser.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 325. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.