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He oido por ahi, no se si bulo o verdad, que si, pero claro, en mi opinión hay muchas personas con todos los permisos que jamas utilizan, y además, el bulo o verdad consiste en decir que puede estar en condiciones de cojer un camion o autobus, pero claro no se puede basar un delito sobre una presunción.
![Confuso :confuso:](https://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/confuso.gif)
Es mas, en el caso que sea verdaderamente conductor en su vida profesional, si conduce su vehiculo turismo en su tiempo libre, en ese tiempo ¿seguiriamos aplicando el 0,25 mgr, no? uno es conductor profesional en su jornada laboral, el resto no.
Rizamos el rizo mas aun, el conductor uniformado, acaba su jornada laboral, toma una cerveza y coje su vehiculo particular ¿puede ser sancionado por ir uniformado y no saber por ello si acaba su jornada labora o la va a empezar? Aqui podria ser mas logico, pero entonces ¿cuando hacemos la diferenciacion, en base a que?
Si sois tan amables de aclararme, yo he buscado en la Ley de Tráfico y no concreta nada al respecto, tan solo hace la diferenciación de las tasas y ya me estan haciendo dudar.
Muchas gracias y un saludo.