tasa de alcoholemia

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tasa de alcoholemia

Notapor olaya » Sab May 21, 2011 5:22 pm



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Hola a todos, mi consulta es la siguiente: un conductor poseedor de todos los permisos, conduciendo un vehiculo de los autorizados por el permiso B, ya sabemos, tasa de alcohol 0,25 mgr, ¿es posible que se le aplique la tasa 0,15 mgr como conductor profesional tan solo por ser poseedor de estos permisos?
He oido por ahi, no se si bulo o verdad, que si, pero claro, en mi opinión hay muchas personas con todos los permisos que jamas utilizan, y además, el bulo o verdad consiste en decir que puede estar en condiciones de cojer un camion o autobus, pero claro no se puede basar un delito sobre una presunción. :confuso:
Es mas, en el caso que sea verdaderamente conductor en su vida profesional, si conduce su vehiculo turismo en su tiempo libre, en ese tiempo ¿seguiriamos aplicando el 0,25 mgr, no? uno es conductor profesional en su jornada laboral, el resto no.
Rizamos el rizo mas aun, el conductor uniformado, acaba su jornada laboral, toma una cerveza y coje su vehiculo particular ¿puede ser sancionado por ir uniformado y no saber por ello si acaba su jornada labora o la va a empezar? Aqui podria ser mas logico, pero entonces ¿cuando hacemos la diferenciacion, en base a que?
Si sois tan amables de aclararme, yo he buscado en la Ley de Tráfico y no concreta nada al respecto, tan solo hace la diferenciación de las tasas y ya me estan haciendo dudar.

Muchas gracias y un saludo.
olaya
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Re: tasa de alcoholemia

Notapor POLILLA67 » Sab May 21, 2011 9:10 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Un conductor con antigüedad superior a dos años, conduciendo vestido con su uniforme de lagarterana (porque en su empresa visten así...), en su coche (turismo con permiso clase B, no BTP)=0'25mgs/l
Caballeros del asfalto
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Re: tasa de alcoholemia

Notapor Usgo » Sab May 21, 2011 11:52 pm


olaya escribió:Hola a todos, mi consulta es la siguiente: un conductor poseedor de todos los permisos, conduciendo un vehiculo de los autorizados por el permiso B, ya sabemos, tasa de alcohol 0,25 mgr, ¿es posible que se le aplique la tasa 0,15 mgr como conductor profesional tan solo por ser poseedor de estos permisos?
He oido por ahi, no se si bulo o verdad, que si, pero claro, en mi opinión hay muchas personas con todos los permisos que jamas utilizan, y además, el bulo o verdad consiste en decir que puede estar en condiciones de cojer un camion o autobus, pero claro no se puede basar un delito sobre una presunción. :confuso:
Es mas, en el caso que sea verdaderamente conductor en su vida profesional, si conduce su vehiculo turismo en su tiempo libre, en ese tiempo ¿seguiriamos aplicando el 0,25 mgr, no? uno es conductor profesional en su jornada laboral, el resto no.
Rizamos el rizo mas aun, el conductor uniformado, acaba su jornada laboral, toma una cerveza y coje su vehiculo particular ¿puede ser sancionado por ir uniformado y no saber por ello si acaba su jornada labora o la va a empezar? Aqui podria ser mas logico, pero entonces ¿cuando hacemos la diferenciacion, en base a que?
Si sois tan amables de aclararme, yo he buscado en la Ley de Tráfico y no concreta nada al respecto, tan solo hace la diferenciación de las tasas y ya me estan haciendo dudar.

Muchas gracias y un saludo.


A mi de chaval, me dijeron que los guardias tenian un detector que cuando pasaba un coche y el conductor o sus acompañantes no llevaban el cinturón pitaba... :risitas: :risitas: :risitas:


Un saludo...
Usgo
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Re: tasa de alcoholemia

Notapor pirescolo » Mar May 24, 2011 9:09 pm


Se le aplica la tasa correspondiente al permiso de conducir que le habilita para llevar el vehículo que conduzca en ese momento. Por ejemplo,si va en turismo 0,25 ( excepto los dos primeros años de nobel ) aunque tenga incluso el permiso de HELICÓPTEROS :okguay: y si va en camión 0,15.

Espero haberte aclarado tus dudas.
ORGULLOSO DE PERTENECER A LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO.
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Re: tasa de alcoholemia

Notapor Bobby Z » Mié Jun 08, 2011 7:04 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
olaya escribió:Hola a todos, mi consulta es la siguiente: un conductor poseedor de todos los permisos, conduciendo un vehiculo de los autorizados por el permiso B, ya sabemos, tasa de alcohol 0,25 mgr, ¿es posible que se le aplique la tasa 0,15 mgr como conductor profesional tan solo por ser poseedor de estos permisos?
He oido por ahi, no se si bulo o verdad, que si, pero claro, en mi opinión hay muchas personas con todos los permisos que jamas utilizan, y además, el bulo o verdad consiste en decir que puede estar en condiciones de cojer un camion o autobus, pero claro no se puede basar un delito sobre una presunción. :confuso:
Es mas, en el caso que sea verdaderamente conductor en su vida profesional, si conduce su vehiculo turismo en su tiempo libre, en ese tiempo ¿seguiriamos aplicando el 0,25 mgr, no? uno es conductor profesional en su jornada laboral, el resto no.
Rizamos el rizo mas aun, el conductor uniformado, acaba su jornada laboral, toma una cerveza y coje su vehiculo particular ¿puede ser sancionado por ir uniformado y no saber por ello si acaba su jornada labora o la va a empezar? Aqui podria ser mas logico, pero entonces ¿cuando hacemos la diferenciacion, en base a que?
Si sois tan amables de aclararme, yo he buscado en la Ley de Tráfico y no concreta nada al respecto, tan solo hace la diferenciación de las tasas y ya me estan haciendo dudar.

Muchas gracias y un saludo.



No, lo que si se le puede aplicar la tasa de profesional es si está ejerciendo como tal, es decir, un ejemplo práctico, un taxista carnet B y lleva un turismo, tasa 0,25 mg/l pero si ese mismo taxista está trabajando con su mismo permiso B y su mismo turismo, entonces se le aplica tasa 0,15mg/l. el resto de lo que dices no lo entiendo.
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Bobby Z
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