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alejandrocnp escribió:Hola buenas, ¿cuán tas plantas de marihuana puedes tener legalmente en tu casa? Y si en un ¿caso solo tuviese una planta y la dedicase al tráfico de drogas ya sería ilegal no?
Es que la vida está muy mala y voy a sacar dinero para las oposiciones, XD JAJAJAJ es broma, ¿tiene la droga una normativa especial? En la L.O DE seguridad ciudadana he encontrado pero las cantidades para que sea por vía administrativa o por judicial para no encontré nada de las plantas que puedes tener.
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superclass escribió:Ni una planta.
Toda tenencia es ILEGAL, ya sea delito, ya sea infracción de carácter puramente administrativa.
Aunque la tengas en tu casa, no deja de ser por ello ilegal.
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sergio1811 escribió:superclass escribió:Ni una planta.
Toda tenencia es ILEGAL, ya sea delito, ya sea infracción de carácter puramente administrativa.
Aunque la tengas en tu casa, no deja de ser por ello ilegal.
Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Considero que el tener una planta de marihuana , en casa y para el consumo propio, no infringe ningun precepto penal ó administrativo.
Penal porque no la tiene con el fin de promover, favorecer o facilitar el consumo: La tiene para su autoconsumo ( de tener 20 plantas ya seria distinto obviamente)
Administrativa porque la tiene en casa y para su autoconsumo ( lo cual no esta penado) y lo que penaliza la 1/92 es el efecto multiplicador sobre el consumo que puede hacer la publicidad de la droga. Evidentemente en casa nadie la vé ni se hace apologia del consumo. Es igual que el que se droga en el interior de la caja, cerrada por dentro, de un furgon.
Es mi opinion.
Un saludo.
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RIUS escribió:......por lo que se consideran requisitos del cultivo ilegal:
* Realizar actos propios de cultivo, cuidado y manipulación.
*Carecer de la autorización del Servicio Central de Estupefacientes y Psicotrópicos.
*Cultivar cantidad suficiente para jactarse de que no se trata de cultivo para autoconsumo
L.O. 1/92 Art. 25.1 escribió:Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
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foropolicia.es |
superclass escribió:....Si puedes decirme un solo supuesto en qué la tenencia sea lícita, entonces no se aplicará este artículo. No existen supuestos generales de tenencia lícita, por tanto, como he dicho, la tenencia es siempre ilícita, ya sea delito, en su caso, o infracción administrativa.
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gk escribió:superclass escribió:....Si puedes decirme un solo supuesto en qué la tenencia sea lícita, entonces no se aplicará este artículo. No existen supuestos generales de tenencia lícita, por tanto, como he dicho, la tenencia es siempre ilícita, ya sea delito, en su caso, o infracción administrativa.
Efectivamente, no hay supuestos de tenencia lícita, más allá de aquéllos con autorización administrativa y a los fines que la normativa contempla. Pero tenencia de estupefacientes y tenencia de plantas, no es lo mismo.
Extender los preceptos referidos a tenencia ilícita de estupefacientes, a la tenencia de plantas, es peligroso. Primero, porque la planta no es en sí misma un estupefaciente y sus semillas son, de hecho, de venta legal. Segundo, porque habiendo plantas fiscalizadas, no todas lo están y, de hecho, el régimen de fiscalización de aquéllas que lo están, es distinto del régimen aplicable al estupefaciente finalmente obtenido y tampoco está fiscalizada toda la planta, sino aquellas partes que la Convención indica. Luego, hay plantas no idóneas para una producción final de estupefaciente, etcétera, etcétera, etcétera.
De todo ello, se desprende que pretender perseguir por el 25.1 la tenencia de una planta, implica pretender encajar al tipo unos hechos que todavía está por ver que vayan a tener lugar o, incluso, que sean posibles, motivo por el cual, de un cultivo del que no se desprendan datos objetivos que permitan deducir su finalidad para tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación de un posterior consumo, no cabe predicar infracción con carácter general. Luego, habrá que estar al caso.
Un saludo!
superclass escribió:por favor
Artículo 25. [LOPSC]
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Si puedes decirme un solo supuesto en qué la tenencia sea lícita, entonces no se aplicará este artículo. No existen supuestos generales de tenencia lícita, por tanto, como he dicho, la tenencia es siempre ilícita, ya sea delito, en su caso, o infracción administrativa.
sergio1811 escribió:....La Tenencia para el consumo propio es licita. Y eso de denunciar por la 1/92 a alguien porque lleve un china ó su medio gramo en el bolsillo durante "un control rutinario"... nada de nada.
Tribunal Supremo, 5440/1998, Id Cendoj: 28079130061998100194
TERCERO .- La interpretación literal, lógica y finalista de la trascrita norma que incorpora el precitado artículo 25.1 determina que la mera tenencia ilícita de drogas constituye infracción administrativa de carácter grave y, por tanto, sancionable por la Autoridad gubernativa, sin que pueda entenderse excluida del precepto la tenencia de pequeñas cantidades, aunque se destinen para autoconsumo, porque en la norma no se formula distingo ni excepción de clase alguna al respecto...
...de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 17/1967 de 8 de Abril, acorde con las exigencias de los Convenios Internacionales ratificados por España, en el que se relacionan específicamente los usos permitidos (industriales, terapeúticos, científicos y docentes autorizados con arreglo a la presente ley) para, en consecuencia, considerar prohibidos cualesquiera otros, pues según el texto legal no se permitirán otros usos de los estupefacientes, así como la tenencia, siempre que no esté enderezada a los concretos usos relatados
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sergio1811 escribió:La Tenencia para el consumo propio es licita. Y eso de denunciar por la 1/92 a alguien porque lleve un china ó su medio gramo en el bolsillo durante "un control rutinario"... nada de nada.
Un saludo.
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Sigma35 escribió:sergio1811 escribió:La Tenencia para el consumo propio es licita. Y eso de denunciar por la 1/92 a alguien porque lleve un china ó su medio gramo en el bolsillo durante "un control rutinario"... nada de nada.
Un saludo.
Comorrrr????? En vía pública?????? Como no se explique usted.......
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F-Zero escribió:Sigma35 escribió:sergio1811 escribió:La Tenencia para el consumo propio es licita. Y eso de denunciar por la 1/92 a alguien porque lleve un china ó su medio gramo en el bolsillo durante "un control rutinario"... nada de nada.
Un saludo.
Comorrrr????? En vía pública?????? Como no se explique usted.......
Si, por favor... porque yo tampoco lo entiendo.
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