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Es un poco compleja la respuesta, PERO, te voy a dar MI OPINIÓN.
A grandes rasgos contestar a tu pregunta es facil, por lo que dices ya conoces la posibilidad de la caducidad, por lo tanto no hablamos de esa circunstancia.
Vamos al tajo:
- Si la resolución de expulsión es por Procedimiento Ordinario, tendras que tener en cuenta que una vez Notificada la resolución, que el extranjero dispone de entre 7 y 30 dias para que de forma voluntaria abandone el territorio nacional (Art. 63 bis.2) de la LE, si esta dentro de ese periodo, NO SE PUEDE DETENER. Si ha pasado el plazo de salida voluntaria, SI SE PUEDE DETENER, (Art. 64.1) de la LE.-
- Si la resolución de expulsión es por Procedimiento Preferente, la ejecución de a expulsión es INMEDIATA, en estos casos no cabrá el periodo de SALIDA VOLUNTARIA.-
PERO, mi querido amigo, ahora empiezan los problemas, para detener hay que tener muy encuenta las posibilidades de poder ejecutar la expulsión del extranjero con resolución Notificada o NO Notificada, problemas:
- La nacionalidad de este.-
- Documentado o NO y las posibilidades de documentar.-
- ¿Se puede ejecutar en las 72 horas de la detención CAUTELAR?
- ¿Tiene agotado CIE? (un extranjero irregular puede ser ingresado en CIE mientras se sustancia el expte.)
Bueno, en principio no quiero alargarme más, esto a groso modo es lo que YO OPINO sobre tus dudas, me encantaria encontrar algún detractor, je je je ............................
Detener a un extranjero con resolución de expulsión a sabiendas de que este no puede ser expulsado, sigo pensando que es UNA DETENCIÓN ILEGAL.-