Declaración de imputado no detenido

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Declaración de imputado no detenido

Notapor 2001-94 » Vie Abr 29, 2011 11:20 am


¿Para cuándo se cita a declarar al imputado no detenido?

Por ejemplo: Acudimos a un aviso por una discusión en el interior de un domicilio en la que resultan participar marido y mujer. El marido le ha tirado una silla encima a la mujer, por lo que se va detenido por un delito de lesiones. La mujer le ha pegado un bofetón al marido, pero dada la poca entidad de la agresión, y aun siendo delito del 153.2 CP, decidimos no detenerla aunque sí imputarla. Entonces, la citamos para declarar. ¿Cuándo se toma esta declaración? ¿Se le puede pedir que nos acompañe en ese mismo momento a declarar, o se la cita para otro día?

Gracias! :policia:
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor Ergo » Vie Abr 29, 2011 1:42 pm


Hay que tomar declaraciones cuanto antes, podría ir acompañada a Comisaría por una dotación, por sus medios etc, pero lo primero que yo haría sería llevarla a un centro médico para ser atendida o comisionar ambulancia, y si por ello hay que esperar un tiempo a que la mujer se le cure, se calme y demás no pasaría nada, ya que el atestado lo comenzaríamos por diligencia inicial y no por la denuncia de la perjudicada, entre tanto, que comparezcan los Actuantes.

Eso sí: Recuerda que tienes al otro en el calambuco y que cuanto antes tiene que ir a presencia del de la toga y cuidado que el tonto no te pida un habeas (que ha pasado)...

Lo malo de ese lapso de tiempo que la víctima "se enfría", como suele pasar, y al final no quiera saber nada de la denuncia y demás... Aunque en ese caso tampoco pasaría nada.
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor ECO50 » Vie Abr 29, 2011 3:12 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Y el bofetón que le propinó la mujer al hombre fue antes o después de que éste último le lanzara la silla? Si el bofetón fue a posteriori al lanzamiento de la silla, recepcionaría la denuncia de la señora y dejaba la imputación en manos del Fiscal.
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor El ReY LaGaRtO » Sab Abr 30, 2011 2:34 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
2001-94 escribió:¿Para cuándo se cita a declarar al imputado no detenido?

Por ejemplo: Acudimos a un aviso por una discusión en el interior de un domicilio en la que resultan participar marido y mujer. El marido le ha tirado una silla encima a la mujer, por lo que se va detenido por un delito de lesiones. La mujer le ha pegado un bofetón al marido, pero dada la poca entidad de la agresión, y aun siendo delito del 153.2 CP, decidimos no detenerla aunque sí imputarla. Entonces, la citamos para declarar. ¿Cuándo se toma esta declaración? ¿Se le puede pedir que nos acompañe en ese mismo momento a declarar, o se la cita para otro día?

Gracias! :policia:


A ver, el imputado no detenido acude a dependencias policiales de manera voluntaria a prestar declaración en presencia de su letrado a la mayor brevedad posible, y más habiendo en la causa un detenido que debe pasar cuanto antes a disposición judicial. Si no es así, pues detenido :roll:
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor PMMCentro » Sab Abr 30, 2011 3:04 pm



intervencionpolicial.com
2001-94 escribió:¿Para cuándo se cita a declarar al imputado no detenido?

Por ejemplo: Acudimos a un aviso por una discusión en el interior de un domicilio en la que resultan participar marido y mujer. El marido le ha tirado una silla encima a la mujer, por lo que se va detenido por un delito de lesiones. La mujer le ha pegado un bofetón al marido, pero dada la poca entidad de la agresión, y aun siendo delito del 153.2 CP, decidimos no detenerla aunque sí imputarla. Entonces, la citamos para declarar. ¿Cuándo se toma esta declaración? ¿Se le puede pedir que nos acompañe en ese mismo momento a declarar, o se la cita para otro día?

Gracias! :policia:


Si usted está opositando a PL, he de decirle que en la academa a la que va le están engañando... la actuación de la PL es:
Detención del marido (si procede)
Llevar a la mujer a presentar denuncia.
En la comparecencia que el cuerpo local presenta ante el cuerpo estatal, imputar el delito también a la mujer. Nada de citarla nosotros para tomarle declaración, o que nos acompañe para declarar (salvo para interponer denuncia).

Un saludo.
Otro trabajo bien hecho para POLICÍA MUNICIPAL
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor 2001-94 » Dom May 01, 2011 1:25 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
PMMCentro escribió:Si usted está opositando a PL, he de decirle que en la academa a la que va le están engañando... la actuación de la PL es:
Detención del marido (si procede)
Llevar a la mujer a presentar denuncia.
En la comparecencia que el cuerpo local presenta ante el cuerpo estatal, imputar el delito también a la mujer. Nada de citarla nosotros para tomarle declaración, o que nos acompañe para declarar (salvo para interponer denuncia).

Un saludo.

No me engaña nadie, hombre! jejeje Soy autodidacta, y muchas de las cosas que sé las conozco por haber leído yo mismo las normas, por haber leído actuaciones en el foro o por lo que escucho por casa :wink: . La parte que más verde llevo es la confección de atestados, pues no sé qué diligencias competen a PL y cuáles debe realizar el cuerpo policial estatal o, en nuestro caso (Cataluña), autonómico.

Lo de citar a la víctima para tomarle declaración lo he leído en una página web de casos prácticos para PL bastante conocido. Sin embargo, según lo que leo aquí, el procedimiento sería:

1.- Detención del marido. (¿Dónde lo trasladamos? :? )
2.- Denuncia por parte de la víctima. (¿Qué pasaría si no quisiera presentar denuncia? :? )
3.- Comparecencia de los actuantes ante CME y diligencia de traspaso de actuaciones.

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas! :victoria:
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor El ReY LaGaRtO » Dom May 01, 2011 2:31 pm


2001-94 escribió:
1.- Detención del marido. (¿Dónde lo trasladamos? :? )


A dependencias policiales del cuerpo estatal, o autonómico en su defecto.

2001-94 escribió:2.- Denuncia por parte de la víctima. (¿Qué pasaría si no quisiera presentar denuncia? :? )


Se actúa de oficio.
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor inmiky » Dom May 01, 2011 3:16 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Por lo que he leido, se puede actuar de oficio ante una víctima de malos tratos aunque ella no quiera presentar denuncia alguna??

Lo más que puede pasar es que cuando se le cite lo niegue todo, no? Me podrían aclarar este punto compañeros? Muchas gracias!

Por cierto, aun presentando parte de lesiones, si la persona niega tal agresión, se puede hacer algo?
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor El ReY LaGaRtO » Dom May 01, 2011 9:01 pm


inmiky escribió:Por lo que he leido, se puede actuar de oficio ante una víctima de malos tratos aunque ella no quiera presentar denuncia alguna??


Por supuesto.

inmiky escribió:Lo más que puede pasar es que cuando se le cite lo niegue todo, no?


De hecho, ocurre asiduamente, aunque, de momento, no he visto pedir responsabilidad a los agentes actuantes.
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor inmiky » Dom May 01, 2011 10:40 pm


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Muchas gracias, ya decía yo.....
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor Descocop » Lun May 02, 2011 11:43 am


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Salvo que surjan circunstancias de que si eran las lesiones como causa de intentar defenderse, de uno contra otro, al revés, dependería de cada caso, pero en el supuesto más básico, tal y como resulta en el supuesto planteado, yo lo tengo muy claro:
El hombre, detenido por delito de violencia de género, con la asistencia letrada para ser pasado a disposición judicial.
La mujer, detenida por delito de violencia doméstica, con la asistencia letrada, pero una vez finalizada la declaración como imputada, con el abogado, una vez finalizadas las diligencias, puesta en libertad y a comparecer con citación judicial de la misma PJ al día siguiente al Juzgado de guardia.

Ambos delitos son perseguibles de oficio, o sea, que no importa si denuncian o no. La cuestión es que exista indicio racional de haber sucedido tal y como se ha expuesto. Si después no desean declarar, y en algunos casos tienen derecho a no hacerlo, ya se encargará el Juez de guardia de valorar.

Así lo hago yo y hasta ahora sin problema. :policia:
"al contrario querido Watson, lo tiene todo a la vista, pero no es capaz de razonar a partir de lo que ve. Es usted demasiado tímido a la hora de hacer deducciones" Sherlock Holmes.
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor MIGMOM » Lun May 02, 2011 2:20 pm


Gorras Americanas

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Ahí entra la discrecionalidad de la patrulla actuante en el lugar del hecho, otra cosa es la tramitación y actuaciones a seguir en el atestado policial.

En ese caso no creo que sea la patrulla quien decida cómo se va a tramitar el atestado (imputada no detenida), eso queda a discreción del instructor del atestado policial. Será la instrucción quien a posteriori de ser oídos en comparecencia inicial a los agentes actuantes DECIDA qué trámites realizar.

Que deciden detener al marido y dejar a la mujer en casa. Después el instructor decidirá qué se hace y cuándo se llama a declarar a ella. Puede que no derive en una imputación, sino que también se detenga.

Si la decisión tras ser oídos en declaración los agentes, ha sido imputar a la mujer y no detenerla como se dijo al principio y se quiera tomar declaración, pues como todo manual de atestado con detenido dice, cuanto antes mejor.

Y es que en estos temas el abanico de actuaciones tanto por la patrulla como por la instrucción puede ser muy amplio.
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor Cañero » Mar May 03, 2011 11:49 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
2001-94 escribió:¿Para cuándo se cita a declarar al imputado no detenido?

Por ejemplo: Acudimos a un aviso por una discusión en el interior de un domicilio en la que resultan participar marido y mujer. El marido le ha tirado una silla encima a la mujer, por lo que se va detenido por un delito de lesiones. La mujer le ha pegado un bofetón al marido, pero dada la poca entidad de la agresión, y aun siendo delito del 153.2 CP, decidimos no detenerla aunque sí imputarla. Entonces, la citamos para declarar. ¿Cuándo se toma esta declaración? ¿Se le puede pedir que nos acompañe en ese mismo momento a declarar, o se la cita para otro día?

Gracias! :policia:



En este caso en concreto, bajo mi punto de vista, no se debería imputar a la mujer, porque para que una bofetada que le da una mujer a su marido, que no produzca una lesión que constituya delito, no es un delito a no ser que se aprecie habitualidad.-
Un saludo

Artículo 153:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

Artículo 173

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
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Re: Declaración de imputado no detenido

Notapor 2001-94 » Mar May 03, 2011 6:55 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Cañero escribió:
2001-94 escribió:¿Para cuándo se cita a declarar al imputado no detenido?

Por ejemplo: Acudimos a un aviso por una discusión en el interior de un domicilio en la que resultan participar marido y mujer. El marido le ha tirado una silla encima a la mujer, por lo que se va detenido por un delito de lesiones. La mujer le ha pegado un bofetón al marido, pero dada la poca entidad de la agresión, y aun siendo delito del 153.2 CP, decidimos no detenerla aunque sí imputarla. Entonces, la citamos para declarar. ¿Cuándo se toma esta declaración? ¿Se le puede pedir que nos acompañe en ese mismo momento a declarar, o se la cita para otro día?

Gracias! :policia:



En este caso en concreto, bajo mi punto de vista, no se debería imputar a la mujer, porque para que una bofetada que le da una mujer a su marido, que no produzca una lesión que constituya delito, no es un delito a no ser que se aprecie habitualidad.-
Un saludo

No, hombre, pero el 153.2 CP se refiere a las PERSONAS del 173.2, no a la habitualidad que marca el mismo artículo. Como ya se ha explicado, una sola falta de lesiones en el ámbito doméstico (que incluye al ex-marido o ex-novio) constituye delito del 153.2 CP.

Un saludo! :wink:
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