Libreto LEY ORGANICA 1/1992

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Notapor gk » Mié Jun 06, 2007 3:30 pm



foropolicia.es
Ricart escribió:Una pregunta, si se lleva a una persona a juicio por un delito de falta de respeto en público contra un agente de la autoridad y esta persona es condenada, ¿Se le obliga a pagar las costas del proceso judicial?

Porque si es asi, posiblemente saldría mejor el procedimiento judicial que la vía administrativa.


Hola

La falta de respeto (a la consideración debida), en público o en privado, no es un delito, es una falta.

La falta de respeto NO EXISTE en vía administrativa.

No es que una vía compense más que la otra, es que sólo hay una vía para esto y es la vía penal.

No hay que confundir el objetivo o resultado con el medio empleado. La infracción es provocar reacciones en el público que alteren o puedan alterar... lo cual puedes hacer gritando "Ciudadanos a mí", "Euskalherria askatu" o poniendo al Policía de vuelta y media, de forma tal que consigas el resultado que la infracción contempla o sin conseguirlo las circunstancias del momento pudieran haberlo hecho posible claramente. En el primer caso no denuncias el "ciudadanos a mí", si no el resultado o lo que podría haber pasado, en el segundo lo mismo y en el tercero también.

La forma y el contexto es crucial, porque que se consume está infracción no es tan fácil como a veces se postula. Cualquiera de esas tres cosas te las dice en medio de un estadio de fútbol repleto hasta las trancas y la infracción no se consuma si no se entera nadia o si enterándose pasan todos del voceras como de la mi*rda, por poner un ejemplo. Y en ese caso no es lo que dice lo que se denuncia, sino lo que persigue y pudo conseguir o lo que de hecho consiguió.

Un saludo!

P.D. Perdón por las ediciones, pero quería explayarme un poco más.
Última edición por gk el Mié Jun 06, 2007 3:42 pm, editado 3 veces en total
gk
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Notapor El intocable » Mié Jun 06, 2007 3:38 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
gk escribió:
Ricart escribió:Una pregunta, si se lleva a una persona a juicio por un delito de falta de respeto en público contra un agente de la autoridad y esta persona es condenada, ¿Se le obliga a pagar las costas del proceso judicial?

Porque si es asi, posiblemente saldría mejor el procedimiento judicial que la vía administrativa.


Hola

La falta de respeto (a la consideración debida), en público o en privado, no es un delito, es una falta.

La falta de respeto NO EXISTE en vía administrativa.

No es que una vía compense más que la otra, es que sólo hay una vía para esto y es la vía penal.

Un saludo!



jejeje..Suscribiendo lo que cita "Gk", veo que hay muchas confusiones con la infracción de la desobediencia leve que tipifica la L.O 1/92 PSC y la falta de respeto a la autoridad y desobediencia leve que tipifica el código penal en su artículo 634....

Lo único que puede derivar de un procedimiento penal o administrativo es la desobediencia leve, que ya queda a criterio de la fuerza actuante, según el contexto. :wink:

UN SALUDO
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Notapor Serpico 27 » Mié Jun 06, 2007 7:38 pm


Estaba claro que volvería a salir el tema... :wink:
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Notapor pikir » Mié Jun 06, 2007 10:10 pm


Yo creo que hay que utilizar en las intervenciones el sentido común, y lo que está claro que por ejemplo un joven una noche que sale de fiesta no necesita para nada un bate, palo, navaja de más de once cm o no, etc. Por lo tanto yo se lo incautaría, y le propondría para sanción según el art. 23 de la L.O. 1/92 ya que dice entre otras cosas que se sancionará un arma prohibida y si nos vamos al art. 4.1 apartado h del reglamento de armas dice que se prohibe Las defensas de alambre o plomo.... ....así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. Por lo tanto si aparte del acta hacemos una minuta explicando los hechos y la situación la delegación la tramitará y os aseguro que se procede a su sanción, independientemente de que el afectado la recurra y que en última instancia un Juez iluminado le de la razón. Es preferible eso a que con esa navaja o ese bate u otra cosa parecida rompan la cabeza a alguien.
pikir
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Notapor gk » Mié Jun 06, 2007 10:50 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
pikir escribió:Es preferible eso a que con esa navaja o ese bate u otra cosa parecida rompan la cabeza a alguien.


Creo que eso nadie lo ha puesto en canción, simplemente se hace notar que actuaciones posibles hay más de una, provistas todas de idéntico sentido común.

Un saludo!
gk
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Notapor UDYCO » Jue Mar 13, 2008 4:58 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
gk escribió:
La falta de respeto (a la consideración debida), en público o en privado, no es un delito, es una falta.

La falta de respeto NO EXISTE en vía administrativa.

No es que una vía compense más que la otra, es que sólo hay una vía para esto y es la vía penal.

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La forma y el contexto es crucial, porque que se consume está infracción no es tan fácil como a veces se postula. Cualquiera de esas tres cosas te las dice en medio de un estadio de fútbol repleto hasta las trancas y la infracción no se consuma si no se entera nadia o si enterándose pasan todos del voceras como de la mi*rda, por poner un ejemplo. Y en ese caso no es lo que dice lo que se denuncia, sino lo que persigue y pudo conseguir o lo que de hecho consiguió.





Lo que me parece a mi es que interpretamos acciones si sancionables por la 1/92 como faltas de respeto, es decir, que alguien me chille en la calle diciendo cosa como "sois unos abusones, no podréis con nosotros etc etc", y todo esto en presencia de bastante publico, yo lo puedo considerar como que me está faltando al respeto (cosa que está haciendo). Yo considero que se está vulnerando el principio de autoridad, que sin llegar a ser motivo de infracción penal (según el caso) si puede ser sancionado por la 1/92 atendiendo, como bien dices, al posible resultado perjudiciales (para los agentes) de dicha conducta, 23 (h.

Un saludo.
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Notapor Frankcme » Sab Mar 15, 2008 11:56 am



intervencionpolicial.com
Vaya pasada de información, GK y UDYCO sois unos "cracs" después de leer todo el hilo, os habéis ganado un karma +1 cada uno.

Un saludo.

PD: En los Mossos tenemos la suerte que todas las actas que estáis poniendo ya las tenemos echas y diferenciadas para cada situación, solo tenemos que entrar en nuestra intranet y imprimirlas, cuando pueda os escaneo alguna y la veis.
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Notapor UDYCO » Lun Mar 17, 2008 5:56 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Frankcme escribió:PD: En los Mossos tenemos la suerte que todas las actas que estáis poniendo ya las tenemos echas y diferenciadas para cada situación, solo tenemos que entrar en nuestra intranet y imprimirlas, cuando pueda os escaneo alguna y la veis.


:ok:
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Notapor Frankcme » Lun Mar 17, 2008 10:58 am


UDYCO escribió:
Frankcme escribió:PD: En los Mossos tenemos la suerte que todas las actas que estáis poniendo ya las tenemos echas y diferenciadas para cada situación, solo tenemos que entrar en nuestra intranet y imprimirlas, cuando pueda os escaneo alguna y la veis.


:ok:


Aunque casi todas ellas están en catalán, lo básico os lo explicaré y seguro que las entendéis.

La semana que viene voy a ver a mis padres, como mi hermana tiene scaner lo haré allí, que yo no tengo... :oops:
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Notapor Krakatoa » Vie Mar 21, 2008 4:01 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Post interesantisimo....

Bien a partir de ahora intentare hacer acopio de las situaciones que me surjan.. y que vea a compañeros.. de las cuales se levante acta o no... para que sean debatidas aqui.. obviamente las que puedan llevar a confusion y debate....

gK y UDYCO.... os mandaba una rosa pero soy poco romantico xD muchas gracias por tanta informacion
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.

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Notapor javipapagolf » Mié Abr 02, 2008 12:05 am


:ok:
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Notapor herri581 » Jue Abr 10, 2008 9:23 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Pues en la Ertzaintza, al menos en los destinos en los que he estado, tiramos con bastante mas alegría de la Falta de Respeto que lo que explicáis. Imagino que sera cuestión de supervivencia, pero si por ejemplo en un control de documentación alguno empieza: "chulos, me vais a comer..." le informo que de seguir en esa actitud se le instruirían diligencias, y al llegar a base abrimos atestado y a juicio. De esos ya tenemos unos cuantos ganados...
Nos reímos del honor y luego nos sorprendemos de encontrar traidores entre nosotros.
El honor prohíbe acciones que la ley tolera.
El trabajo mas honorable es el que se realiza cumpliendo con la verdad, la moral y la ley.
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Re: Libreto LEY ORGANICA 1/1992

Notapor UDYCO » Jue Ago 26, 2010 3:17 am


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
Lo subo ya que son varios los que solicitan aclaraciones sobre algunos artículos de la 1/92.

Yo mismo aprendí mucho en este post gracias a gk.



Por que no es de recibo que salgamos de la academia pensando que podemos sancionar administrativamente la falta de respeto, algo tan básico que deberíamos tener todos más que claro, pero a la vista está que no es así, y lo vemos en la calle con la mayoría de los compañeros.

Al igual que el equivocado concepto de que si una navaja es pequeña no se puede intervenir, y solo se intervienen las catalogadas como prohibidas en el reglamento de armas.

O que la semilla de hachís si se intervine, y no, no se debiera ya que no esta en la lista de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ya que el principio activo TCH, (que es la sustancian ilegal) no se ha desarrollado aun.

O que si tienes el DNI caducado si lo puedes proponer a sanción.

Y un largo etc de errores comunes y muy generalizados.



Un saludo
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Re: LA TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y LAS ARMAS PROHIBIDAS

Notapor law_TT » Lun Abr 25, 2011 2:45 am


Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
gk escribió:
elfo241 escribió:LA TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y LAS ARMAS PROHIBIDAS EN EL CODIGO PENAL Y EN LA LEY 1/92 SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

Buenas compañeros, os he dejado, en la sección de archivos, un estudio sobre la relación entre el reglamento de armas con el código penal y la ley 1/92 PSC, a groso modo es una explicación bastante clara de que se considera un arma prohíbida a que tipo de objetos análogos se le puede hacer extensiva la aplicación del reglamento y ambas leyes, así como un compendio de sentencias relacionadas con el tema. Yo le estoy echando un vistazo y lo encuentro bastante interesante.

Saludos.


Perdón por mi ineptitud, pero ¿dónde está la sección de archivos?

Un saludo!


Hola, a mi tambien me gustaria hechar un vistazo al tema, pero no se donde esta la seccion de archivos? ?
law_TT
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Re: Libreto LEY ORGANICA 1/1992

Notapor law_TT » Lun Abr 25, 2011 3:24 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Hola a todos!
Me gustaria saber cual es la diferencia entre la incautacion de arma y la retirada de arma?
En que casos de ser de aplicacion el art. 23.a) LO 1/92 no se incauta y solo se procede a sancion administrativa?
Un saludo!
law_TT
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