foropolicia.es |
Ricart escribió:Una pregunta, si se lleva a una persona a juicio por un delito de falta de respeto en público contra un agente de la autoridad y esta persona es condenada, ¿Se le obliga a pagar las costas del proceso judicial?
Porque si es asi, posiblemente saldría mejor el procedimiento judicial que la vía administrativa.
Hola
La falta de respeto (a la consideración debida), en público o en privado, no es un delito, es una falta.
La falta de respeto NO EXISTE en vía administrativa.
No es que una vía compense más que la otra, es que sólo hay una vía para esto y es la vía penal.
No hay que confundir el objetivo o resultado con el medio empleado. La infracción es provocar reacciones en el público que alteren o puedan alterar... lo cual puedes hacer gritando "Ciudadanos a mí", "Euskalherria askatu" o poniendo al Policía de vuelta y media, de forma tal que consigas el resultado que la infracción contempla o sin conseguirlo las circunstancias del momento pudieran haberlo hecho posible claramente. En el primer caso no denuncias el "ciudadanos a mí", si no el resultado o lo que podría haber pasado, en el segundo lo mismo y en el tercero también.
La forma y el contexto es crucial, porque que se consume está infracción no es tan fácil como a veces se postula. Cualquiera de esas tres cosas te las dice en medio de un estadio de fútbol repleto hasta las trancas y la infracción no se consuma si no se entera nadia o si enterándose pasan todos del voceras como de la mi*rda, por poner un ejemplo. Y en ese caso no es lo que dice lo que se denuncia, sino lo que persigue y pudo conseguir o lo que de hecho consiguió.
Un saludo!
P.D. Perdón por las ediciones, pero quería explayarme un poco más.