Duda en el C8

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Re: Duda en el C8

Notapor VFB » Dom Mar 27, 2011 2:04 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
VFB escribió:Yo tengo una duda del tema B2, con el tema de incompatibilidades de cualquier actividad publica o privada.

El cargo de presidente de la generalitat es incompatible con qualquier actividad publica o privada
El cargo de conseller es incompatible con qualquier actividad publica o privada
Pero el de los parlamentarios/diputados? No comenta nada de incompatibilidades de los diputados con la actividad publica y privada....

Y lo mismo ocurre con los otros órganos estatutarios:

El consell de garanties estatutaries...no comenta nada
Sindic de greuges, incompatible con qualquier actividad publica o privada
Sindicatura de comptes... tampoco comentada nada
Consell audiovisual de Catalunya...tampoco comentada nada

Gracias


Nadie sabe contestarme?
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Re: Duda en el C8

Notapor VFB » Dom Mar 27, 2011 2:12 pm


Bueno tengo otras dos consultas:

1era Consulta:
En "la persecucíon en caliente", que no queda demasiado bien explicado en los apuntes, si lo he entendido bien, sería que por ejemplo un policia francés que está persiguiendo a un persona que ha comentido un delito flagrante en Francia, pueda continuar la persecución también en España ya que los dos paises son pertenecientes al territorio Schengen y tienen frontera común no?
O el delito flagrante tiene que haber sido cometido en España para que el policia Frances pueda perseguirlo por España?

2ona Consulta:
Sobre las relaciones entre los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad que actúan en Cataluña, entiendo que:
Para las relaciones entre FCSE y Mossos --> Junta de Seguridad de Cataluña
Para las relaciones entre FCSE y policias locales --> Junta de Seguridad
Para las relaciones entre Mossos y las policias locales --> Junta local de Seguridad y la Comisión de Policia de Cataluña
Estoy en lo cierto?

Que alguna alma caritativa me resuelva estas pequeñas dudas porfavor

Gracias
Última edición por VFB el Lun Mar 28, 2011 12:07 am, editado 1 vez en total
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Re: Duda en el C8

Notapor roadking » Dom Mar 27, 2011 3:05 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
En el caso de la persecución transfronteriza, por ejemplo, un policía español puede acceder a territorio francés sin límite de tiempo y en un máximo de 10 Km; en el caso de Portugal, es un máximo de 2 horas y 50 km. En ambos casos, hay ciertos límites: los agentes perseguidores no podrán ni interrogar ni detener al sospechoso.
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Re: Duda en el C8

Notapor roadking » Dom Mar 27, 2011 3:12 pm


[quote="VFB"]Bueno tengo otras dos consultas:

2ona Consulta:
Sobre las relaciones entre los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad que actúan en Cataluña, entiendo que:
Para las relaciones entre FCSE y Mossos --> Junta de Seguridad
Para las relaciones entre FCSE y policias locales --> Junta de Seguridad
Para las relaciones entre Mossos y las policias locales --> Junta local de Seguridad y la Comisión de Policia de Cataluña
Estoy en lo cierto?

La Junta de Seguridad es para FCSE y Mossos.
La Comisión de Policia de Cataluña: Mossos y Policías Locales.
La Junta Local de Seguridad: Cuerpos de Policia que operan en el territorio del municipio.
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Re: Duda en el C8

Notapor VFB » Lun Mar 28, 2011 12:06 am


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
En la página 219 de la guía, donde pone las funciones de la junta de seguridad, en la 3era función pone:
"Coordinar les tasques de les forces i cosses de seguretat de l'Estat a Catalunya amb l'actuació de les policies locals"
por esta frase venía mi duda ya que solo tenía la duda de las relaciones entre FCSE y policias locales.
La Generalitat de Catalunya tiene el mando de los Mossos y la coordinacion de las policias locales. Si la Junta de Seguridad de Cataluña está presidida por el presidente de la Generalitat, 5 miembros de la Generalitat y 5 miembres del govierno central, vamos entiendo entonces que las relaciones FCSE y policias locales también pueden ser reguladas por esta vía, no crees?

Entonces quedaría:

Para las relaciones entre FCSE y Mossos --> Junta de Seguridad de Catalunya
Para las relaciones entre FCSE y policias locales --> Junta local de Seguridad y Junta de Seguridad de Cataluña
Para las relaciones entre Mossos y las policias locales --> Junta local de Seguridad, Comisión de Policia de Cataluña y Convenios de Colaboración.

Esto esta bien no? Jajaja vaya lío


Respecto a la segunda cuestión, aún no me has respondido si tiene importancia en que Estado se ha cometido el delito flagrante, vamos que el Policia Frances puede perseguirlo por España tanto si el delito flagrante ha sido cometido en España como si ha sido comentido en Francia...
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Re: Duda en el C8

Notapor Caruso10 » Lun Mar 28, 2011 9:58 am


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
VFB escribió:Yo tengo una duda del tema B2, con el tema de incompatibilidades de cualquier actividad publica o privada.

El cargo de presidente de la generalitat es incompatible con qualquier actividad publica o privada
El cargo de conseller es incompatible con qualquier actividad publica o privada
Pero el de los parlamentarios/diputados? No comenta nada de incompatibilidades de los diputados con la actividad publica y privada....

Y lo mismo ocurre con los otros órganos estatutarios:

El consell de garanties estatutaries...no comenta nada
Sindic de greuges, incompatible con qualquier actividad publica o privada
Sindicatura de comptes... tampoco comentada nada
Consell audiovisual de Catalunya...tampoco comentada nada

Gracias

No os preocupeis que si no lo pone en la guia no os lo van a preguntar. Si no pone nada de esos cargos, pues piensa lo que quieras que esa pregunta no te va a salir.

Y para los acuerdos de Schengen, la presecucion en caliente entiendo que es cuando vas persiguiendo a un "supuesto" delincuente y si no sigues la persecucion en el otro pais este se puede escapar. Asi, puedes seguirlo hasta que la policia propia del pais se hace cargo.

Pero repito que esos detalles tampoco son importantes y no hay que saberse lo de los 10 km u otras cosas. con saber que en una persecucion en caliente se puede hacer uso del acuerdo de Schengen si los 2 paises han firmado el tratado, es suficiente.

Ya tendreis tiempo en el ISPC de saber estas cosas.
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Re: Duda en el C8

Notapor roadking » Lun Mar 28, 2011 10:05 am


Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
Respecto a la segunda cuestión, aún no me has respondido si tiene importancia en que Estado se ha cometido el delito flagrante, vamos que el Policia Frances puede perseguirlo por España tanto si el delito flagrante ha sido cometido en España como si ha sido comentido en Francia...

Es que es "persecución en caliente"; si el delito se ha cometido en España, ¿cómo va a saberlo la policía francesa?; si se hubiera cometido en territorio francés si que podrían cruzar la frontera para realizar la persecución, lo que no sé si en las mismas condiciones que puede hacerlo la policia española.

Espero que te haya quedado claro.

En cuanto a lo de la Junta de Seguridad, puede que si intervenga en la coordinación de las policías locales pero sería en aspectos generales, porque la policía local sólo actúa en territorio municipal.
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Re: Duda en el C8

Notapor VFB » Lun Mar 28, 2011 3:21 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Lo de la persecución en caliente lo comentaba por:
Imaginate que un persona a cometido un delito flagrante en España y se ha escapado a Francia. Como hay cooperacion entre policias, la policia Francesa lo identifica e inicia una persecución de dicho individuo. En esta persecución, el autor del delito flagrante vuelve a entrar a España, por lo tanto la policia Francesa puede seguir persiguiendolo en España? (pero supongo que ya no se considera "persecución en caliente", sino simplemente "persecución")

Entiendo entonces por "persecución en caliente" la persecución que se produce justo immediatamente después de producirse el delito flagrante.

Ya veis que me gusta ser rebuscado, pero es que cuando estudio algo me gusta entenderlo todo a la perfección y no dejarlo a medias.

Respecto a las relaciones FCSE, mossos y policias locales, 100% entendido.

Un saludo
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Re: Duda en el C8

Notapor roadking » Lun Mar 28, 2011 4:04 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Yo sabía estas cosas porqué estudié el temario de la nacional; en cualquier caso, tiene razón el compañero, esos detalles tan rebuscados no los van a preguntar...eso sí, el saber no ocupa lugar :wink:
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Re: Duda en el C8

Notapor Demero » Mar Mar 29, 2011 1:49 am



foropolicia.es
Charly_ escribió:
roadking escribió:A ver Charly, he contestado antes que tú...no lieis al personal!!! La Secretaría de Seguretat NO EXISTE desde el decreto 285/2011 de 1 de març, es decir desde hace 14 días y eso no está actualizado en el temario!!!


Perdona roadking no te había leido. Pues si no lo pone en el temario ni lo corrigen no creo que entre.



Espero que no entre, pues si no lo modifican en la página como errata o actualización, sería impugnable. Algo menos que estudiar!
Demero
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Re: Duda en el C8

Notapor roadking » Mar Mar 29, 2011 10:07 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Demero escribió:
Charly_ escribió:
roadking escribió:A ver Charly, he contestado antes que tú...no lieis al personal!!! La Secretaría de Seguretat NO EXISTE desde el decreto 285/2011 de 1 de març, es decir desde hace 14 días y eso no está actualizado en el temario!!!


Perdona roadking no te había leido. Pues si no lo pone en el temario ni lo corrigen no creo que entre.



Espero que no entre, pues si no lo modifican en la página como errata o actualización, sería impugnable. Algo menos que estudiar!


De todas formas, no creo tengan que poner todas esas cosas, hay que saber buscarse la vida un poquito...
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Re: Duda en el C8

Notapor VFB » Mié Abr 06, 2011 8:21 pm


Respecto al tema C6

Que diferencia hay entre la División de Información y la Comiseria General de investigacion criminal (CGIC)?
Por más que leo y releo veo que tienen la misma función, que es la investigación y persecución de actividades y organizaciones criminales...vamos que las dos tienen la misma función y una de las dos sobra o no se...

Alguien sabe?
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Re: Duda en el C8

Notapor roadking » Jue Abr 07, 2011 9:13 am


No sé si la diferencia está en la finalidad de los delitos que persigue cada una, ya que en la Divisió d'Informació estos no tienen un fin económico.
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Re: Duda en el C8

Notapor melonbcn » Sab Abr 16, 2011 8:37 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
roadking escribió:
Caruso10 escribió:
Caruso10 escribió:Ya que estamos, pongo una duda mia. Tema B-3:

Si no he leido mal (que tambien puede ser), en la guia pone que el ISPC y el centro de llamadas de urgencia 112 estan adscritos a la secretaria degeneral y que el ScT esta adscrito a la secretaria de seguridad. ¿Es realmente asi o hay un error y es al reves?.


¿Nadie?. Si lo teneis claro, agradeceria una ayudita que es lo unico que pido.


A partir del Decret 285/2011, de 1 de març de Reestructuració parcial del Departament d'Interior, desaparece la Secretaria de Seguretat y en su lugar se crea la Direcció General d'Administració de la Seguretat. De esta última dependen; Subdirecció General de Seguretat Interior, Subdirecció General de la Policia de Catalunya y Subdirecció General d'Espectacles Públics i Activitats Recreatives.

Por tanto, el Servei Català de Trànsit, que antes dependia de la Secretaria de Seguretat, ahora está adscrito al departamento a través de la Secretaria General.

Espero que te sirva de ayuda :wink:


Hola.

hoy en el examen me he acordado de este post y he puesto que los mossos están adscritos en la subdireccio General de Seguretat Interior, la otra opcion viable era la DGP, pero si no me confundo, la DGP tiene el "comandament directe". Espero no haberme equivocado :p

Salu2
melonbcn
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Re: Duda en el C8

Notapor Charly_ » Sab Abr 16, 2011 8:51 pm


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materialpolicial.com
Siento decirte que te has equivocado. ¡Suerte!
Winter is coming...
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