Policia Portuaria CC AA

Foro sobre los cuerpos de Policía Portuaria.

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Saludos compañero.....

Notapor PORTUARIOALM » Dom Mar 30, 2008 12:21 am


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Guardax escribió:Hola compañeros, aquí un vigilante que como veo que nos nombrais hos dare mí opinión.

Lo primero, cada uno en su casa y Dios en la de todos.

Aquí en Alicante donde hay policía portuaria del estado (entienda se que hay una Autoridad Portuaria "Estatal"), dentro del puerto hay dos zonas de ocio, un CC y un ambulatorio medico, pues bien, la seguridad de estas zonas esta en manos de SP, despues hay una zona en la que hay mercancias, y en la que tambien hay SP, pero en este ultimo caso solo como refuerzo, devido al corto personal de la plantilla de PP, que por otro lado lo que no tendrian que hacer es contratar solo al personal para la temporada del Ferry.

Como veis el problema esta en que la Autoridad Portuaria solo contrata el personal justo, de modo que cuando el puerto se ve un poco sobre pasado por la llegada de Buques de Pasajeros y Grandes barcos de Mercancias tira de SP, y no soluciona la plantilla contratando más PP como es lo que tendria que hacer.


Totalmente deacuerdo contigo.
Te agradezco que hayas dado tu opinión, y te diré más...con mis palabras no he pretendido, en ningún momento ni en lo más mínimo, ni menospreciar ni infravalorar el importante trabajo que tú y tus compañeros vigilantes realizais a diario en vuestros respectivos servicios...para nada...pero si he querido dejar patente un preocupación que sólo unos pocos nos atrevemos a manifestar....
En mis funciones y competencias diarias, no se puede desligar el ejercicio de autoridad de la propia tarea o servicio que se realiza....por ello queremos que el reconocimiento por parte de las Leyes sea total, absoluto y sin "lagunas"....
Y la "copia" del Reglamento...aplicable a esas PP de CC.AA, es la misma "chapuza" que padecemos nosotros.....

Un saludo.
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PORTUARIOALM
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Notapor Guardax » Dom Mar 30, 2008 6:48 am


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Compañero PORTUARIOALM, los vigilantes tenemos muy candente el tema del intrusismo, y sabemos muy bien lo que significa que alguien se meta en tus competencias sin que eso sea lo mejor, por no decil que sea ilegal.

Veo bien y normal que la seguridad del casino, el ambulatorio, el CC y las zonas de copas esten vigiladas por vigilantes, ese es nuestro trabajo y nuestro ambito competencial.

Donde no veo normal la cosa es que las patrullas en la zona donde se encuentran los contenedores sea cosa de los VS cuando la plantilla de Policía Portuaria no da, el acceso esta controlado por PP y por regla general son PP los que patruyan por la zona del puerto de mercancias donde estan los contenedores, pero cuando hay feria (IFA) o cuando llegan más barcos, la autoridad portuaria contrata vigilantes.

Tiene la plantilla justa, contrata gente para los tres meses del Ferry y con un librito que es como el del BTP, finito y basico, eso es para el personal eventual, pero como no amplian la plantilla es lo que hay, pregunte a un PP de Alicante y me dejo helado cuando me dijo la plantilla que trabajaba, estan justos, según me comento no tienen reserva para si alguno se pone enfermo.

La verdad, hos apoyo al 100% en cualquier reivindicación de mejoras que querais tener, como VS sé muy bien lo que es luchar por lo que es justo y necesario sin que los que mandan hagan nada y además apreten por ahorrar y ganar más. Si lo ves con objetividad hay ciertos parecidos, y eso sensiviliza las causas.

Un saludo
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Lo que uno aprende nadie se lo puede quitar jamas.
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Notapor Gabel » Dom Mar 30, 2008 7:49 am



intervencionpolicial.com
Hola, voy a dar mi humilde opinión, por la parte que me toca; una por pertenecer a la SP y otra, como ya expuse en este foro, de mi intención de acceder a la PP o al SVA. Me reitero en la frase que ha expuesto el compañero guardax, cada uno en su casa y Dios en la de todos, yo como V.S. no me he sentido ofendido por tus declaraciones, es más, en vuestro lugar, que espero algún día sea, lo defendería de igual modo, no sé (bueno si sé) que carajo hace la S.P. metiendo las narices en todo lo que no le corresponde, contra más, si encima ofecen un precario servicio y como habeis dicho en nada nos va a favorecer a nosotros, o sea, que por prestar servicio en el Puerto no va a mejorar muchos más nuestra situación, seguiremos dependiendo de nuestra amiga la empresa privada. Saludos
Gabel
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Notapor Er chachi » Dom Mar 30, 2008 6:13 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Compañeros en lo que respecta a que V.V.S.S hacen trabajo de P.P. cuando no hay efectivos es una de las tropelías típicas de las A.A.P.P y la culpa de que esto pase es del colectivo, que debe manifestarse y tomar las medidas necesarias para presionar y acabar con esto. En Las Palmas por ejemplo, cuando hay eventos especiales, la A.P. contrataba vigilantes, gracias a las reivindicaciones, manifestaciones y negociaciones, ahora en esos eventos, actúa la P.P y los V.S. en alguna zona acotada (siempre colaborando). También tenían un V.S. en la entrada del edificio principal, ahora este puesto es de la P.P. y así poco a poco, ya que la intención de la A.P ha sido, es y será privatizar para acabar con el empleo publico y disminuir sus gastos y preocupaciones y de paso ceder algún contratillo al amiguete de turno.

Con respecto a la seguridad privada, decir que en mi caso, cuando me refiero a ella, lo hago en el sentido de institución o empresa, nunca hacia los profesionales, compañeros que buscan una opción más de trabajo y que dedican su vida a esta difícil y poco reconocida labor que es la seguridad a cambio de poco dinero, poco reconocimiento y algunas risas con los compañeros. Mi pelea es por un lado por evitar la privatización, ya que esto acabaria con nuestro colectivo y por otro con los abusos de la empresa privada para la que trabajé muchos años y para la que las personas no somos tales, mas que un puñado de piezas de un juego de estrategia que les reporta mucho dinero. Entidades con estrategias abusivas dispuestas a pasar por encima de todo lo que se ponga por delante para que unos pocos obtengan grandes beneficios a costas de que muchos cobren miseros sueldos.
Un abrazo a todos.
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Re:

Notapor shark10 » Dom Feb 06, 2011 10:23 am


policanario escribió:Fundamental:

http://www.eppa.es/actividad/legislacio ... olicia.pdf

Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Autoridades y competencias.
1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su condición de Autoridad Portuaria, ejercerá las competencias que, en esta materia, tiene asignadas la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del Decreto 126/92; de su constitución.

Artículo 3. Dirección, vigilancia y Policía del Puerto.
1. Las funciones de dirección de los puertos serán ejercidas por quienes las tengan asignadas en el organigrama de E.P.P.A, pudiendo delegarse en el personal de servicio en el puerto las que tengan carácter operacional, excluyéndose las relativas a la resolución de expedientes administrativos.
2. La tutela inmediata y directa de los servicios de vigilancia y policía de los puertos la ejercerá el personal de E.P.P.A de servicio en el puerto, que estará investido de la condición de Agente de la Autoridad


falto especificar Agente de la autoridad si, pero de la autoridad PORTUARIA! [color=#FF0000][/color], con misión de prevenir, evitar y denunciar las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento y en el resto de la normativa portuaria vigente, mantener, con la facultad de requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad, el orden público, velar por la seguridad de las instalaciones, obras, materiales y mercancías, cumpliendo y haciendo cumplir
las órdenes de servicio que le sean transmitidas por sus superiores, así como controlar los servicios prestados.
El personal de cualquier servicio externo contratado por E.P.P.A para la prestación de servicios portuarios y vigilancia deberá velar igualmente por el cumplimiento del presente Reglamento, prestando al personal de E.P.P.A su colaboración en todo momento.



todo aquello que trascienda a lo penal compete unica y exclusivamente a los miembros de las FCS en éste caso a los de las FCSE, la policía portuaria en sí es una policía ESPECIAL, su personal no es funcionario de carrera sino personal laboral
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Re: Re:

Notapor PalmaPort » Dom Feb 06, 2011 10:31 pm


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shark10 escribió:
policanario escribió:Fundamental:

http://www.eppa.es/actividad/legislacio ... olicia.pdf

Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Autoridades y competencias.
1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su condición de Autoridad Portuaria, ejercerá las competencias que, en esta materia, tiene asignadas la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del Decreto 126/92; de su constitución.

Artículo 3. Dirección, vigilancia y Policía del Puerto.
1. Las funciones de dirección de los puertos serán ejercidas por quienes las tengan asignadas en el organigrama de E.P.P.A, pudiendo delegarse en el personal de servicio en el puerto las que tengan carácter operacional, excluyéndose las relativas a la resolución de expedientes administrativos.
2. La tutela inmediata y directa de los servicios de vigilancia y policía de los puertos la ejercerá el personal de E.P.P.A de servicio en el puerto, que estará investido de la condición de Agente de la Autoridad


falto especificar Agente de la autoridad si, pero de la autoridad PORTUARIA! [color=#FF0000][/color], con misión de prevenir, evitar y denunciar las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento y en el resto de la normativa portuaria vigente, mantener, con la facultad de requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad, el orden público, velar por la seguridad de las instalaciones, obras, materiales y mercancías, cumpliendo y haciendo cumplir
las órdenes de servicio que le sean transmitidas por sus superiores, así como controlar los servicios prestados.
El personal de cualquier servicio externo contratado por E.P.P.A para la prestación de servicios portuarios y vigilancia deberá velar igualmente por el cumplimiento del presente Reglamento, prestando al personal de E.P.P.A su colaboración en todo momento.



todo aquello que trascienda a lo penal compete unica y exclusivamente a los miembros de las FCS en éste caso a los de las FCSE, la policía portuaria en sí es una policía ESPECIAL, su personal no es funcionario de carrera sino personal laboral


Te pego aqui el mensaje que te he dejado en el subforo de PL:

Hola shark10, no te pensaba contestar pero veo que has ido rescatando hilos de la Policia Portuaria en todos los subforos (PP, PL, GC, etc) para dejar clara tu opinion sobre este cuerpo, y eso (aunque no estes equivocado en algunas cosas) me ha tocado un poco la... moral.

No he conseguido estar seguro a que cuerpo perteneces, o dices pertenecer ya que al igual que yo no tienes la barra acreditativa, pero me parece por tus participaciones que es a la Guardia Civil no?

Veo que tienes claro, al igual que los componentes de ese cuerpo, que la PP no pertenece a las FCS, pero de ahi a: "todo lo que tenga que ver en temas penales no pueden actuar ni instruir diligencias" solo se puede soltar una carcajada...

Asumo, ya que has rescatado todos estos hilos, que sabes usar el buscador asi que lo podras usar para encontrar multitud de actuaciones como: detenciones practicadas por la Policia Portuaria, por supuesto por temas penales, controles de trafico denunciando tanto con boletin de denuncias propio como mediante acuerdo con boletin de denuncias de la DGT, controles de seguridad enmarcados en el codigo internacional PBIP, atestados de trafico, actas a la 1/92, incautaciones de armas(ver.php?id=17481) y mas cosas que seguro encuentras ya que tan bien usas el buscador...

Ademas te voy a facilitar la url de otro foro: http://policiaportuaria.net/Forum en el que ademas de muchas mas actuaciones como las arriba comentadas, y otras diferentes, encontraras otros datos como la Policia Portuaria actuando como Policia Judicial a instancias de un juzgado de Las Palmas (para que no tengas que buscar http://policiaportuaria.net/Forum/showthread.php?t=8432).

Bueno y ya para despedirme decirte que con tu permiso, o sin el, voy a denunciar tu mensaje a la moderacion, y no por su contenido sino por el acoso y derribo que supone rescatar todos los hilos que encuentras sobre la Policia Portuaria para segun tu dejar claro que no pertenecen a las FCS y "no pueden actuar en temas penales".

Un saludo y hazte mirar el problema ese que tienes con la PP, alguna denuncia quizas?? o eso tampoco pueden jaja.
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Re:

Notapor jeanpotro » Lun Abr 11, 2011 9:02 am


policanario escribió:Fundamental:

http://www.eppa.es/actividad/legislacio ... olicia.pdf

Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Autoridades y competencias.
1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su condición de Autoridad Portuaria, ejercerá las competencias que, en esta materia, tiene asignadas la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del Decreto 126/92; de su constitución.

Artículo 3. Dirección, vigilancia y Policía del Puerto.
1. Las funciones de dirección de los puertos serán ejercidas por quienes las tengan asignadas en el organigrama de E.P.P.A, pudiendo delegarse en el personal de servicio en el puerto las que tengan carácter operacional, excluyéndose las relativas a la resolución de expedientes administrativos.
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las órdenes de servicio que le sean transmitidas por sus superiores, así como controlar los servicios prestados.
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Menciona seguridad en las instalaciones, pero no dice nada de seguridad ciudadana, yo pensaba que también tenian esa facultad, pero claro estudiando la ley de FCS la seguridad ciudadana es competencia exclusiva de las FCS.
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Re: Policia Portuaria CC AA

Notapor Er chachi » Mar Abr 12, 2011 4:16 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

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Afirmativo, de todos modos, estos Policías Portuarios, no son los Policías Portuarios son trabajadores de las CCAA y no de las AAPP, pertenecientes a Puertos del Estado y al MIF. Los puertos autonómicos, no son puertos de interés general del estado ni se rigen por las leyes principales de puertos y las que les atañen, como por ejemplo 27/92, 62/97,48/03 y 33/10.
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