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En multitud de ocasiones cuando un detenido extranjero ilegal pasa a disposicion judicial por un delito cualquiera (robo con fuerza, hurto...) el juez atendiendo a la diligencia de situación del extranjero en España, coge y una vez lo deja en libertad por el delito se lo entrega de nuevo a la gente de conduciones y les dice: para la comisaria a disposición de extranjería para tramitar su expediente de expulsión....
claro, asi visto es muy fácil pero en la práctica se dan varios casos
Caso A: su señoria nos entrega el oportuno oficio con las instrucciones mas o menos claras.
Caso B: su señoría manda a cualquier funcionario a que nos diga que nos llevemos al extranjero y lo pongamos a disposición del grupo de extranjeros, sin aportar mandamiento u oficio alguno.....
en el Caso A, ¿empieza a contar una detención nueva (72h)? ¿a dispuesto esa persona de su libertad tras haber quedado en esa situación por el delito cometido?
Caso B: ¿si se procede se comete una detención ilegal? hay que decir que lo único que nos aportan es el auto de libertad del detenido, pero esta persona no ha llegado a "disfrutarla" por lo cual puede llegar a cumplir hasta 6 dias en el calabozo...... ......
Alguien sabe aclarar esto???????????????