ATENCION MODIFICACIÓN DEL Rto. PENITENCIARIO

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ATENCION MODIFICACIÓN DEL Rto. PENITENCIARIO

Notapor guripa » Mié Mar 30, 2011 1:02 pm


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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO

Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican los artículos 6, 65, 90, 92, 268, 270 y 272 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

(Entrará en vigor el 15 de abril de 2011)


Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 6 que queda redactado como sigue:



«2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.»



Se introduce en el artículo 6 un apartado cuarto, que queda redactado como sigue:



«4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.»



Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 65 y se introducen un apartado segundo y un apartado tercero, quedando el artículo redactado como sigue:



«1. Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.

2. La intensidad de las medidas señaladas en el apartado anterior se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema, respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el artículo 71.

3. Al fin señalado en el apartado anterior, la Administración penitenciaria podrá constituir grupos especializados de funcionarios.»



Tres. Se introduce un apartado tercero en el artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma:



«3. En los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.»



Cuatro. Se introduce un apartado cuarto en el artículo 92 que queda redactado como sigue:



«4. Cuando el interno sea menor de veintiún años, toda revisión, tanto de modalidad como de grado, que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida, será remitida al Centro Directivo para su resolución.

Asimismo, si los acuerdos, ya sean sobre asignación de modalidad o revisión de grado, no son adoptados por unanimidad, se remitirán al Centro Directivo para su resolución.»



Cinco. Se modifica el apartado segundo del artículo 268, que queda redactado como sigue:



«2. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del establecimiento y del orden de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección del Centro y comunicación al Centro Directivo. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.»



Seis. Se modifica el apartado primero del artículo 270, añadiéndose un párrafo g), con la siguiente redacción:



«g) El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social.»

Siete. Se modifica el apartado primero del artículo 272, que queda redactado como sigue:



«1. La Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:

a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes.

b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos.

c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes.

d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere.

e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere.

f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas

g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.»



Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente norma.



Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.6ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penitenciaria.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Entrará en vigor el 15 de abril de 2011)

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.
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Re: ATENCION MODIFICACIÓN DEL Rto. PENITENCIARIO

Notapor guripa » Mié Mar 30, 2011 1:06 pm


SE le da base legal al fichero Fies.
Art 6.4
La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.

y como veis parece que va para adelante los grupos de intervencion.
Art. 65
2. La intensidad de las medidas señaladas en el apartado anterior se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema, respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el artículo 71.

3. Al fin señalado en el apartado anterior, la Administración penitenciaria podrá constituir grupos especializados de funcionarios.»
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Re: ATENCION MODIFICACIÓN DEL Rto. PENITENCIARIO

Notapor secutor25 » Jue Mar 31, 2011 12:39 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
De intervención me parece que no,esto será para los enchufados de la oficina de seguridad
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Re: ATENCION MODIFICACIÓN DEL Rto. PENITENCIARIO

Notapor guripa » Jue Mar 31, 2011 9:22 am


Cierto, cierto, no había caído en eso.
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Re: ATENCION MODIFICACIÓN DEL Rto. PENITENCIARIO

Notapor secutor25 » Jue Mar 31, 2011 2:26 pm



8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
Hay que ver la de "zulos" que hay por estos sitios...oficina de prevención de riesgos,estos del CSI,coordinadores varios de nosequé,los del organismo...y luego la oferta de empleo con 60 plazas por que hay que ahorrar...y las trincheras desiertas...
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