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Barbrady escribió:Pues a ti nada, pero a la persona que conduce sin permiso de conducir:
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Gracias a la conjunción disyuntiva, lo mas seguro es que le metan una multa.
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prodigo escribió:Barbrady escribió:Pues a ti nada, pero a la persona que conduce sin permiso de conducir:
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Gracias a la conjunción disyuntiva, lo mas seguro es que le metan una multa.
Hola, pues.... a usted como cooperador necesario. Ya hay condenas sobre ese aspecto. pero lo mejor hable con su abogado.
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merlot escribió:hola, es muy sencillo.
¿os habéis planteado a la multitud de personas que conocemos que conducen un vehículo?
¿y cuantos de ellos nos enseñan su permiso?Ten en cuenta que sólo lo tiene que hacer si va a llevar TU vehículo, por lo que las cosas cambian y mucho.
Yo puedo irme de viaje con un amigo que sé que conduce, y de repente le digo que conduzca él porque yo tengo sueño. Los dos admitimos que él puede conducir. Pero al cabo de x Km, abro los ojos y veo a una pareja de polis imputándonos un delito.
¿veis que no es lógico?Totalmente lógico, si es tu amigo no te ha dicho que carece de puntos, lo tiene retirado...?y aunque no te lo diga(no será muy amigo) sabiendo que no puede y conduce? no se si amigo será o no pero descerebrado un rato.
Es muy difícil establecer causa-efecto.
un saludo.
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Art.9.1, opción 5c
No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
Sancion de 200€, 100€ si se paga antes de 20 días.
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Heavy CME escribió:De hecho la Ley de Seguridad Vial lo contempla especificamente:Art.9.1, opción 5c
No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
Sancion de 200€, 100€ si se paga antes de 20 días.
Más claro agua.
Saludos!
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prodigo escribió:Hola, Merlot, esto no son matemáticas. Vamos a poner supuestos.
Un padre que deja conducir a su hijo.... y no me diga que un padre no sabe que su hijo no tiene permiso de conducir. Se le imputa y que decida el juez
Un amigo que nos vamos de fiesta, me emborracho y el no, para evitar la alcoholemia coge el coche, pero tiene el PNC retirado. Se imputa y el juez decidirá.
Como ves, en el primero la cosa esta mas o menos clara, pero en el segundo, será el juez el que decida. Nosotros no debemos de erigirnos en jueces, que ya hay gente que cobra por ello.
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