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Hola a todos;
Quisiera haceros mi primera pregunta acerca de la extranjeria, tema que estoy empezando a empollarme.
Antes de nada os pongo en antecedentes, soy un nuevo compañero de la promo XXVA, destinado en un indicativo de Radiopatrulla Zeta, asi que si opináis que las dudas que os manifiesto son demasiado simplistas me disculpo de antemano.
Como nuevo que soy en esta labor tengo un factor a favor y otro en contra; en contra que tengo poca idea de casi todo y a favor que estoy repletito de ilusion y ganas por aprender, de ahí que me haya puesto a empollar extranjeria volviéndome loco buscando documentacion, bibliografia, etc... aprovecho para agradecer a Colt el enviarme el libro, de verdad que es muy aclaratorio, no obstante me ha surgido la primera de las que estoy seguro serán muchisimas dudas.
Pues mi duda va referida a, como no, la labor del Zeta cuando el autor del aviso es un ciudadano extranjero en base a la legislación que hay. Me explico, y os ruego me corrijais, procede dentencion por parte del indicativo actuante y según el Art. 53 f) de la L.O. 4/2000 cuando un extranjero realiza actividades contrarias al orden publico catalogadas como graves según nuestra queridisima L.O. 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, creo que hasta aquí todo bien.
Prosigo, el Art. 25 de la citada 1/92 referido al consumo en lugares, vias, establecimientos [...] asi como la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya una infracción penal, asi como el abandono de útiles o instrumentos utilizados para su consumo, se encuadra en las infracciones graves.
Entonces, mi duda es, si me encuentro un extranjero que porta o esta consumiendo sustancias estupefacientes en los citados lugares, ¿puedo detenerle preventivamente y ponerle a disposición de la Brigada de Extranjeria a fin de incolarle un expediente por el procedimiento preferente?, y en cuanto al extranjero, ¿tiene que ser un extranjero regular? por que no veo que lo especifique.
Existe otra referencia en la propia le de Seguridad ciudadana, en el catalogo de Sanciones que especifica concretamente en el Art. 28 parrafo 3 que en caso de infracciones graves o muy graves, las sanciones que correspondan podrán sustituirse por la expulsión del territorio español, cuando los infractores sean extranjeros, pero no explica mas.
Os agradezco a todos vuestra ayuda, y os prometo que seguire y seguire indagando en el tema, que me parece interesantisimo.