por xenx68 » Lun Mar 14, 2011 1:42 pm
A parte de para furtivismo, estos controles se acostumbran a hacer para el control de vehículos que acceden al medio natural de forma irregular.
Los acostumbramos a poner en caminos forestales y en sendas por las que la circulación de vehículos esté prohibida.
Es bastante parecido a lo que sería un control de tráfico. Además en Catalunya las competencias de tráfico las tiene el Servei Català de Trànsit, el cual, por delegación, nos encomienda el control de la documentación de los vehículos en zonas rurales. Es decir, documentación del vehículo, permisos de conducir, seguro, y alguna cosa más. De hecho llevamos boletín de denuncia de tráfico, exactamente el mismo que los Mossos de Esquadra.
Esto viene referido en la siguiente ley autonómica
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Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Artículo 3. Coordinación.
1. Las actuaciones de las distintas Administraciones públicas que tienen competencias relacionadas con la materia regulada por la presente Ley deben realizarse de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuo en el ámbito competencial.
2. Los departamentos competentes de la Generalidad, en el marco de los principios a que se refiere el apartado 1, pueden proponer a las distintas administraciones públicas competentes en materia de carreteras, tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial la adopción de medidas específicas para garantizar el cumplimiento de lo que establece la presente Ley.
3. Las distintas administraciones deben velar siempre por el cumplimiento de las normas sobre tráfico, características técnicas de cada tipo de vehículo, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
4. Los requisitos establecidos por la presente Ley deben cumplirse sin perjuicio de las autorizaciones necesarias de acuerdo con las normativas sectoriales, en especial la relativa a espectáculos y actividades recreativas. Las autorizaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a que se refiere la presente Ley deben ser condición imprescindible para poder iniciar la tramitación administrativa de las demás autorizaciones de naturaleza sectorial.
Hay tontos que tontos nacen, hay tontos que tontos son, y hay tontos que tontos hacen a los que tontos, tontos, no son.