Cartera Guardia Civil |
Fabricada en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
Hola compañero@s!!!
Al hilo del post me surgen unas dudas y es que estoy pez, pero pez en extranjería.
Bien, el art 4 de la 4/2000 dice:
2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período
superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente
en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
De lo preceptuado en dicho artículo:
Si el extranjero no ha solicitado la tarjeta (extranjero no comunitario) en el plazo de un mes ¿Infracción a la 4/2000 art 53?
¿Puede ser también infracción a la 1/92 a su art 26? El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
Saludos.