Chaleco Seguridad Cnp |
|
militariapiel.es |
Buenas.
Amigo Colt, interesante utopia la que propones cuando dices que para que vamos a redocumentar ............
Paso a explicarme:
SEGUNDA:, sobre la tarjeta de residencia:
Los ciudadanos miembros de la UE se identifican en España con su C.I. o documento analogo, EXACTAMENTE IGUAL QUE LOS ESPAÑOLES, precisamente esa es la pretensión y no otra.
Estoy de acuerdo.
PREGUNTA, ¿Para que tenemos que RECODUMENTAR a una persona que ya esta documentada con su propio documento (reconocido al efecto) ?.
Pues hombre, el para qué yo tampoco lo entiendo pero el que hay que hacerlo pues es además, evidente. Así por ejemplo si cualquier comunitario pretende hacer efectiva una tasa por ejemplo por carta de invitacion en un banco o caja, no va a poder hacerlo si previamente no facilita su número de identificación de extranjero.
Sí, ya se que me diràs que una cosa es el N.I.E y otro la T.I.E (que ya nos conocemos, rey) pero, con sinceridad entre tu y yo, la T.I.E no es más que el soporte material del N.I.E. Que queremos que ese soporte sea de policarbonato, pues la llamamos T.I.E, que queremos que el soporte sea de papel, pues le llamamos Certificado. Para mí, que ambas opciones, desde luego estan redocumentando a un comunitario, ahora con el certificado y antes con la tarjeta, desde luego que sí.
Pero tambien ocurre lo mismo, si el comunitario pretende abrir una cuenta de no residente o residente en España o si quiere inscribir una propiedad en el registro de la propiedad, deberá ir provisto de su N.I.E.
Así, queramos o no la realidad es que indepedientemente de la forma que adopte, plastico o papel, se redocumenta al comunitario.
Y es así porque aunque quisieramos afinar aún mas y como tambien se ha dicho en el hilo, el N.I.E debiera de modificar su nombre cuando hablamos de comunitarios, la realidad, es que si decidieramos llamarle Certificado, no estariamos siendo sinceros, dado que la numeracion que contiene éste, es sin más, lo que hasta ahora todos conocemos como N.I.E.
ademas hasta el propio RD240/2007 induce a esta bacanal en su articulo 7 mezclando de manera indiscriminada los terminos comunitario y extranjero para el mismo sujeto.
Y la cuestión sigue siendo, si el Sr askoman que prefiere plastico y plantea su inquietud, ¿tiene derecho cuando menos a solicitarlo? y a que se lo concedan?.
Un saludo.
colt te mando un privado.
****48278