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Artículo 3. Categorías de las armas.
1ª categoría:
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que
reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión
adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar
funciones de vigilancia y guardería.
Artículo 121. Solicitud de licencias C.
El personal de entidades u organismos públicos que, por disposición legal o reglamentaria,
tenga encomendada la vigilancia, seguridad o custodia de bienes o servicios de titularidad pública,
siempre que la función de que se trate no esté encomendada específicamente a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado,podrán solicitar de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia
Civil, licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos
siguientes.
Artículo 122. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo de que
dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Director general de la Policía y de la Guardia Civil,
acompañada de los documentos enumerados en el artículo 97.1 de este Reglamento, y además los
siguientes:
a) Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en
que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que
solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
b) Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de
funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la
coincidencia.
c) Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que
inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento
disciplinario.
Artículo 123. Utilización de armas amparadas por licencia C.
Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de
seguridad o funciones para los que fueran concedidas.
Artículo 124. Cantidad y tipo de armas amparadas por licencia C.
1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª,1 ó 3.ª,2,
Artículo 125. Validez de la licencia C.
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio
de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se
encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el
desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que
fuera la causa del cese.