Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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Navarra tiene competencias propias en función pública por lo que se rige por DFL 251/93.
http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=10631Saludos
Art�culo 26
1. Proceder� declarar la excedencia voluntaria, a petici�n del funcionario, en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administraci�n P�blica o entidad con personalidad jur�dica propia dependiente de una Administraci�n distinta de aquella a la que pertenezca, as� como cuando se encuentre prestando servicios con car�cter fijo en otra Administraci�n P�blica en el momento de la toma de posesi�n.
Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administraci�n P�blica, a excepci�n de aquellos que constituyan jefatura o direcci�n de unidad org�nica, deber� optar por uno de ellos y podr� solicitar la declaraci�n de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo Nota de Vigencia.
b) Para desempe�ar cargos directivos en partidos pol�ticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la funci�n p�blica.
c) Por inter�s particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situaci�n asimilada, como m�nimo, durante los dos a�os inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci�n de la solicitud Nota de Vigencia.
2. La excedencia voluntaria se entender� concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.
3. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los funcionarios en situaci�n de excedencia voluntaria no podr�n solicitar su reincorporaci�n al servicio activo hasta que hayan cumplido un a�o en dicha situaci�n. Una vez acordada la reincorporaci�n, �sta deber� llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo as�, el funcionario perder� su condici�n de tal.
4. Los funcionarios en situaci�n de excedencia voluntaria conservar�n el nivel, grado y antig�edad adquiridos, pero no devengar�n derechos econ�micos ni les ser� computado a ning�n efecto el tiempo de permanencia en tal situaci�n.
Art�culo 30
El reintegro en el servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza se realizar� con ocasi�n de vacante y respetando el siguiente orden de prelaci�n:
1. Excedentes voluntarios por desempe�o de los cargos a los que se refiere el p�rrafo b) del apartado 1 del art�culo 26 .
2. Excedentes voluntarios a los que se refieren los p�rrafos a) y c) del apartado 1 del art�culo 26 y excedentes forzosos a los que se refiere el p�rrafo a) del apartado 1 del art�culo 28 .
3. Excedentes forzosos a los que se refiere el p�rrafo b) del apartado 1 del art�culo 2