Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

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Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

Notapor pjavierp1 » Dom Ene 16, 2011 7:23 am



foropolicia.es
Buenos días. Estoy pensando en opositar a una plaza de funcionario de otra administración y, me surgen varias dudas:

-¿Cuánto tiempo tienes que haber estado como policía foral para acogerte a la excedencia por servicios prestados en otra administración pública?

- ¿Cuántos años te guardan la plaza de PF en el supuesto de la excedencia por servicios en otra administración?

Muchas gracias.
Un saludo
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Re: Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

Notapor TORPE » Dom Ene 16, 2011 11:09 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Por tu pregunta, supongo que ya eres policía foral. Hasta que no lleves 2 años de servicio, no puedes pedir excedencia a no ser que sea por servicios especiales o por pasar a otro cuerpo dentro de la administración de Navarra. Quienes han optado por irse antes de esos dos años, han perdido su condición de funcionarios de la admón. de Navarra (hay quién a los años volvió a opositar, lo que no recuerdo es si tuvo que hacer la academia).

Tu plaza, si no me equivoco, te la guardan 18 meses y posteriormentepodrás acceder siempre que haya plazas vacantes y creo que debes coincidir con una convocatoria de plazas (esto no estoy al 100% seguro).

Saludos y suerte.
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Re: Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

Notapor pjavierp1 » Dom Ene 16, 2011 3:59 pm


Gracias Torpe.
¿Me puedes indicar en que normativa viene reflejado lo que me dices?

Muchas gracias compi
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Re: Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

Notapor LARRO » Dom Ene 16, 2011 4:31 pm


aqui se hablo del tema y se dio legislacion y normativa.....
post1166270.html?hilit=excedencia#p1166270
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Re: Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

Notapor TORPE » Lun Ene 17, 2011 12:04 am


Curso Acceso Guardia Civil

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LARRO escribió:aqui se hablo del tema y se dio legislacion y normativa.....
post1166270.html?hilit=excedencia#p1166270

Navarra tiene competencias propias en función pública por lo que se rige por DFL 251/93.

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=10631

Saludos

Art�culo 26

1. Proceder� declarar la excedencia voluntaria, a petici�n del funcionario, en los siguientes casos:

a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administraci�n P�blica o entidad con personalidad jur�dica propia dependiente de una Administraci�n distinta de aquella a la que pertenezca, as� como cuando se encuentre prestando servicios con car�cter fijo en otra Administraci�n P�blica en el momento de la toma de posesi�n.

Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administraci�n P�blica, a excepci�n de aquellos que constituyan jefatura o direcci�n de unidad org�nica, deber� optar por uno de ellos y podr� solicitar la declaraci�n de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo Nota de Vigencia.

b) Para desempe�ar cargos directivos en partidos pol�ticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la funci�n p�blica.

c) Por inter�s particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situaci�n asimilada, como m�nimo, durante los dos a�os inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci�n de la solicitud Nota de Vigencia.

2. La excedencia voluntaria se entender� concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.

3. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los funcionarios en situaci�n de excedencia voluntaria no podr�n solicitar su reincorporaci�n al servicio activo hasta que hayan cumplido un a�o en dicha situaci�n. Una vez acordada la reincorporaci�n, �sta deber� llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo as�, el funcionario perder� su condici�n de tal.

4. Los funcionarios en situaci�n de excedencia voluntaria conservar�n el nivel, grado y antig�edad adquiridos, pero no devengar�n derechos econ�micos ni les ser� computado a ning�n efecto el tiempo de permanencia en tal situaci�n.

Art�culo 30

El reintegro en el servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza se realizar� con ocasi�n de vacante y respetando el siguiente orden de prelaci�n:

1. Excedentes voluntarios por desempe�o de los cargos a los que se refiere el p�rrafo b) del apartado 1 del art�culo 26 .

2. Excedentes voluntarios a los que se refieren los p�rrafos a) y c) del apartado 1 del art�culo 26 y excedentes forzosos a los que se refiere el p�rrafo a) del apartado 1 del art�culo 28 .

3. Excedentes forzosos a los que se refiere el p�rrafo b) del apartado 1 del art�culo 2
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Re: Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

Notapor pjavierp1 » Lun Ene 17, 2011 10:17 am



Increibles precios
materialpolicial.com
Consultado con régimen del personal del GN: un policía foral puede acogerse a esta excedencia en el mismo momento que tome posesión como funcionario. El puesto de policía (y no la plaza) se conserva por tiempo indefinido, no obstante para su reincorporación a PF es necesario que exista una vacante.

Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
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Re: Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

Notapor TORPE » Lun Ene 17, 2011 2:48 pm



intervencionpolicial.com
pjavierp1 escribió:Consultado con régimen del personal del GN: un policía foral puede acogerse a esta excedencia en el mismo momento que tome posesión como funcionario. El puesto de policía (y no la plaza) se conserva por tiempo indefinido, no obstante para su reincorporación a PF es necesario que exista una vacante.

Un saludo y gracias por vuestra ayuda.

No es por desanimarte, pero una compañera, llevando menos de 2 años solo le quedó la posibilidad de pedir la baja del cuerpo ya que no le daban excedencia. Míralo mejor y ojalá que el equivocado sea yo.

Saludos
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Re: Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

Notapor Unforal » Lun Ene 17, 2011 4:11 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
TORPE escribió:
pjavierp1 escribió:Consultado con régimen del personal del GN: un policía foral puede acogerse a esta excedencia en el mismo momento que tome posesión como funcionario. El puesto de policía (y no la plaza) se conserva por tiempo indefinido, no obstante para su reincorporación a PF es necesario que exista una vacante.

Un saludo y gracias por vuestra ayuda.

No es por desanimarte, pero una compañera, llevando menos de 2 años solo le quedó la posibilidad de pedir la baja del cuerpo ya que no le daban excedencia. Míralo mejor y ojalá que el equivocado sea yo.

Saludos
Efectivamente, se quedo sin plaza y se volvió a incorporar a los años pero teniendo que hace toda la oposición desde cero, creo que lo único que le convalidaron fue la academia...
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Re: Dudas sobre la excedencia por servicios en otra admi

Notapor Flower Power » Mar Ene 18, 2011 11:51 pm


si no recuerdo mal dos años para coger la excedencia y poder volver. si la excedencia que coges dura menos de un año te guardan ademas tu puesto de trabajo. si dura mas una vez vuelvas a entrar te mandaran donde haya sitio
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