Edición 175 Aniversario Gc |
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La ley de extranjeria en su articulo 54.d dice textualmente: "La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito."
y el C.P. dice: Art. 311.1 Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. (...) y ...
art. 312.2 dice: "En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Veo un poco que la diferencia entre delito y sanción administrativa parece, que se daria por engaño o abuso, pero el articulo 312.2 habla de la contratación (en general), por lo tanto, ¿en que casos estariamos hablando de una sanción administrativa por la ley de extranjeria? ¿que supuestos son los que se refiere la citada ley?
(pensaba que era penal siempre, pero este articulo siempre me ha ofrecido dudas...)
Muchas gracias a todos