CITAMOS POR JUICIO RÁPIDO U ORDINARIO

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CITAMOS POR JUICIO RÁPIDO U ORDINARIO

Notapor 29071968 » Mié Nov 24, 2010 5:22 pm



Hola Compañeros/as, pertenezco a la Policia Local de un Muncipio de la Provincia de Alicante, Partido Judicial de Orihuela. Mi pregunta es la siguiente. Supuesto accidente de tráfico complejo ( dos o mas unidades intervinientes ) en el que se han producido daños materiales en la uniades de trafico y, con o sin heridos, en el que uno de los condcutores, tras realizar las pruebas reglamentarias arroja una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 Mg/L.
1.- Se instruyen dos atestados diferentes, uno por el accidente con resultado de daños y lesiones, y otro por el presunto delito contra la seguridad vial.
2.- En ambos casos, al conductor que da positivo en el test de alcoholemia, se cita para juicio rapido como una alcoholemia rutinaria de un control, o sin embargo al haber posibles reclamaciones de daños, confeccionamos atestado y que sea el juzgado que cite.
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Re: CITAMOS POR JUICIO RÁPIDO U ORDINARIO

Notapor Ironn » Mié Nov 24, 2010 5:32 pm


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Saludos Compañero, yo no soy de Trafico pero si te sirve de algo estoy en una unidad de Atención al Ciudadano y te puedo comentar lo que habría hecho yo. Simplemente habría metido en un unico atestado todos los hechos o delitos que le quieras imputar y por supuesto citandolo para juicio rapido. Frente a estos delitos contra la seguridad del trafico creo que había una instrucción no se si de fiscalia o alguna orden general (Los Compañeros de Trafico te podrán ayudar mejor que yo) respecto a todo este tipo de delitos van todos por juicio rapido. Un saludo y si tienes algún problema aqui estamos, de todas formas llamando al 062 te pasarán por telefono al destacamento de Trafico mas cercano donde los Compañeros te aclararan tus dudas. :victoria:
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Re: CITAMOS POR JUICIO RÁPIDO U ORDINARIO

Notapor Bobby Z » Vie Nov 26, 2010 12:12 am


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Bueno yo te voy a decir lo que haría yo y lo que se hace donde yo trabajo... estoy en atestados... en caso de que NO haya heridos se hace UN sólo atestado, se pide cita al Juzgado como JRSD e imputas al conductor el accidente se incluye en dichas diligencias... si hay heridos cambia la cosa, Procedimiento Abreviado pero por la alcoholemia se imputa igual, y va todo en un mismo atestado, claro que no va como JRSD, es decir, no pides cita, simplemente atestado por accidente de circulación e imputación al conductor que da positivo por Delito. Si tienes dudas mandame un mensaje privado y te contesto.. espero te haya sido de ayuda..

Un saludo.
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Re: CITAMOS POR JUICIO RÁPIDO U ORDINARIO

Notapor primer » Dom Nov 28, 2010 9:05 pm


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Una puntualización a lo dicho por el anterior compañero.

También sería mejor instruir por procedimiento ordinario si los daños son importantes, o hay más daños que los de los vehículos implicados (daños en la vía, en propiedades, etc...). Pero todo depende de las circunstancias de cada accidente.
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Re: CITAMOS POR JUICIO RÁPIDO U ORDINARIO

Notapor oposittorr » Sab Dic 18, 2010 8:14 am


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29071968 escribió:Hola Compañeros/as, pertenezco a la Policia Local de un Muncipio de la Provincia de Alicante, Partido Judicial de Orihuela. Mi pregunta es la siguiente. Supuesto accidente de tráfico complejo ( dos o mas unidades intervinientes ) en el que se han producido daños materiales en la uniades de trafico y, con o sin heridos, en el que uno de los condcutores, tras realizar las pruebas reglamentarias arroja una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 Mg/L.
1.- Se instruyen dos atestados diferentes, uno por el accidente con resultado de daños y lesiones, y otro por el presunto delito contra la seguridad vial.
2.- En ambos casos, al conductor que da positivo en el test de alcoholemia, se cita para juicio rapido como una alcoholemia rutinaria de un control, o sin embargo al haber posibles reclamaciones de daños, confeccionamos atestado y que sea el juzgado que cite.

Hola compañero, una de las primeras cuestiones a tener en cuenta y que no especificas muy bien es si el accidente se ha producido a consecuencia del conductor u otras personas. Suponiendo que sea así, en el atestado debe constar todo lo sucedido, tanto la alcoholemia, daños, lesiones. Todos los hechos deben ir en un mismo proceso(proceso penal y civil acumulado al mismo) dado que en la misma sentencia se condenara a la responsabilidad penal y civil .Si cuando se dicte sentencia, sea por juicio rapido o por procedimiento abreviado, no se ha podido determinar o tasar la cuantia exacta de la responsabilidad civil el codigo penal dice lo siguiente:
Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en
sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo
fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

Si la sentencia no ha fijado la cuantia exacta, sino solo las bases, se arbitra como en el proceso civil un incidente de liquidacion, y ya en ejecucion y a intancia de parte se resuelve sobre la cuantia exacta de las indemnizaciones.
El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás
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Re: CITAMOS POR JUICIO RÁPIDO U ORDINARIO

Notapor arkaitzpm » Jue Ene 19, 2012 12:19 pm


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hola compañeros:
yo me encuentro destinado de la guardia civil de trafico (Atestados).
sobre el caso:
1º) Daños materiales con alcoholemia positiva.
a) Si influye en el accidente, quiero decir que si se observa que el accidente es por un fallo en la percepcion o similares, da igual la tasa (preferiblemente igula o superior a 0,40 mg/l en aire espirado o 0,80 g/l en sangre), atestado, con imputacion.
b) Si no influye la tasa en el accidente o no es superior a 0,60 mg/l o 1,20 g/l, Diligencias por accidente y boletin.
2º) En caso de realizar atestado existen dos maneras.
a) Si se cita por JRSD (como sabeis juicio rapido sin detenido), hay que citar a todas las partes antes del juicio y cuando digo todas las partes, incluyo seguros de ambos vehiculos, ministerio de fomento u organismo competente en asunto de carreteras (si existen daños a la via).
b) Juicio ordinario (lo mas normal), ya que se inicia y finaliza en el juzgado y este se encarga de requerir a todas las partes.
espero que haya servido de ayuda, un saludo. Solo recordar que para tasas de alcohol en aire espirado sumar los margenes de error y que en sangre dichos margenes no existen.
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