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Segun reza el "Anteproyecto de Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi"
En las disposiciones finales
NUEVE.- Se adiciona un nuevo artículo 55 bis de la ley 4/1992, de 17 de julio, de
policía del país vasco, que queda redactado como sigue:
“Artículo 55 bis.
1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos de Policía del País Vasco, se requerirá:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 para el ingreso en la
categoría de Agente. Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 45
para el ingreso en la categoría de Subcomisario. No obstante, para el
ingreso en los cuerpos de Policía Local, podrá compensarse el límite
29/10/2010 Correcciones a fecha 28-10-2010 68
máximo de edad con servicios prestados en la Administración Local, en
cuerpos de Policía Local.
c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para el ingreso
en la escala correspondiente
No obstante, para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala
Básica será suficiente con estar en posesión del título Graduado en
Ecuación Secundaria Obligatoria o equivalente, de forma que la
superación del curso de formación para el ingreso, impartido por la
Academia Vasca de Policía y Emergencias, supondrá la equivalencia
técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachiller o técnico,
con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como
agente municipal o funcionario del nivel C-1 en el Cuerpo de Policía, sin
que suponga, en ningún caso, una equivalencia o reconocimiento en el
ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho
nivel en otro ámbito de la Administración.ASin que queda claro no??????????????????????????
El que busca la verdad corre el riesgo de encontrarla.
Manuel Vicent (1936-?) Escritor español