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2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de
adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del
artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por
sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica
naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
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Maverick85 escribió:Muchas gracias por la aclaración. Tengo una duda, el articulo 96.6 Indica lo siguiente " Para llevar y usar armas de la categoría 4.a se necesita obtener tarjeta de armas." Dado que esta categoria es en la que aparecen recogidas las armas de caracter ludico-deportivo (incluidas replicas de airsoft), ¿seria necesario tener dicha tarjeta de armas para poder utilizarlas?
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filetefrito escribió:O mucho me equivoco, o las páginas 13 y 14 carecerían de vigor.
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