Publicada nueva Ley de Policías de Navarra

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Re: No a la modificación de la Ley de Policías de Navarra

Notapor JUANMI » Mar Nov 02, 2010 5:18 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Ya esta publicada la ley en el BON... pero hay un punto de la modificacion que o no lo entiendo bien o no es lo que yo me esperaba, es el que se refiere a bajar la edad de los opositores... os pongo copiado lo que pone a ver que opinais....

"Siete.-Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 30 que queda redactada del siguiente modo:

"b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 30 años"."

...¿no dijeron que esto iba a ser progresivo???????? Esto me afecta a mi y mucho! porque todavia no tengo 30 pero no me queda mucho!

¿que opinais?
"No pelees con un cerdo un una pocilga, los dos os llenaréis de mierda pero el cerdo disfrutará."


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Re: No a la modificación de la Ley de Policías de Navarra

Notapor JUANMI » Mar Nov 02, 2010 5:25 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
...ejem...PERDON!!!!!!! yo mismo me voy a responder y lo pongo por si a alguno le interesa, esto pasa por no leer hasta el final las cosas antes de preguntar.... ahi va la respuesta a mi anterior pregunta...


Disposición transitoria cuarta.-Requisito de edad máxima.

En los dos primeros años de vigencia de la presente Ley Foral el requisito de admisión a las pruebas de ingreso previsto en el artículo 30.1.b) será de 35 años, disminuyendo en un año de edad cada dos de vigencia de esta Ley Foral, hasta llegar a la edad máxima de 30 años fijada en el citado artículo.
"No pelees con un cerdo un una pocilga, los dos os llenaréis de mierda pero el cerdo disfrutará."


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Publicada nueva Ley de Policías de Navarra

Notapor Unforal » Mar Nov 02, 2010 5:40 pm



intervencionpolicial.com
La nueva ley en el BON:
http://www.navarra.es/home_es/Actualida ... Anuncio-0/
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Re: No a la modificación de la Ley de Policías de Navarra

Notapor Jedi » Mar Nov 02, 2010 6:16 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Bueno Juanmi, yo completo tu infomración en lo que respecta a la titulación:
BON escribió:Disposición transitoria quinta.-Excepción relativa a la titulación.

Durante los dos primeros años de vigencia de la presente Ley Foral se mantendrá la excepción relativa a la titulación prevista en la redacción originaria de los artículos 30.1.c) y 31.1 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.


Y la entrada en vigor es mañana.
Si tenéis cualquier duda, ya sabéis: www.usaelputogoogle.com
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Re: Publicada nueva Ley de Policías de Navarra

Notapor B.C.I. » Mar Nov 02, 2010 11:38 pm


:atencion: NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS POLICÍAS DE NAVARRA :atencion:

Decir que han cambiado la denominación de preceptos "alfabética" por la "numérica", es decirlo todo.... :roll: :roll: :roll: :roll:

Serán faltas leves:

1. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en los treinta días precedentes.
Añadido lo señalado en color rojo.
ANTES:
"en número no superior a seis en un periodo de tres meses"

2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en un período de treinta días precedentes, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Añadido lo señalado en color rojo.
ANTES:
"en un periodo de tres meses"

3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en un período de treinta días, que no constituya falta de mayor gravedad.
Añadido lo señalado en color rojo.
ANTES:
"en un periodo de tres meses"

4. La incorrección en el trato con los ciudadanos, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.
Queda igual.

5. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
Añadido lo señalado en color rojo.
ANTES:
"Si no se producen perjuicios graves"

6. Formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio prescindiendo del conducto reglamentario, excepto en caso de urgencia, así como no tramitar las mismas.
Añadido lo señalado en color rojo.

7. El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.
Queda igual.

8. La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
Queda igual.

9. El descuido en el aseo y presentación personal, así como la vulneración de normas sobre uniforme y saludo.
Queda igual.

10. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros sin causa justificada y previo conocimiento del superior.
Queda igual.

11. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.
Queda igual.

12. La pérdida o sustracción por simple negligencia, de las credenciales profesionales, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
Añadido lo señalado en color rojo.
ANTES:
"La pérdida de las credenciales profesionales de forma fortuita o por sustracción".

[...]

17. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral cuando no constituya falta grave o muy grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave".
Queda igual.


:atencion: NUEVAS INFRACCIONES LEVES :atencion:

13. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
14. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
15. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
16. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los administrados.


Serán faltas graves:

1. La tercera falta de puntualidad, sin causa justificada, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
ANTES: "Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en número superior a seis, en un periodo de tres meses"

2. La tercera falta de asistencia al servicio, sin causa justificada, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
ANTES: "Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número no superior a cuatro, en un periodo de tres meses, que no constituya falta de mayor gravedad".

3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cuatro, en un periodo de tres meses, que no constituya falta de mayor gravedad.
Queda igual.

4. La falta de respeto a los ciudadanos, autoridades, superiores, compañeros o subordinados, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.
Añadido lo señalado en color rojo.

5. Causar por negligencia inexcusable graves daños en la conservación de locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, medios o recursos inherentes a la función policial
.
ANTES: "Causar por negligencia grave daños en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, material y documentación de los servicios"

6. El incumplimiento de las órdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Añadido lo señalado en color rojo.

7. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.
Queda igual.

8. Originar o tomar parte en altercados o riñas durante el servicio.
Queda igual.

9. El incumplimiento del deber del secreto profesional o la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.
Queda igual.

10. Las declaraciones públicas hechas a personas ajenas al Cuerpo o a los medios de comunicación que perjudiquen de forma grave la prestación del servicio o deterioren la imagen del mismo.
Añadido lo señalado en color rojo.

11. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.
Queda igual.

12. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
ANTES: "Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados o tendenciosos, siempre que el hecho no merezca una calificación más grave".

13. La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto que requiera su conocimiento o decisión urgente.
Queda igual.

14. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de él, cuando no se produjesen daños materiales o personales.
ANTES: "fuera de los actos de servicio"

15. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
ANTES: "La comisión de cualquier conducta constitutiva de delito doloso que no lleve aparejada pena privativa de libertad o que, si la lleva, ésta sea inferior a un año"

16. La comisión de un delito por imprudencia o de una falta penal dolosa, en el ejercicio de las funciones policiales o que afecte a los principios básicos de actuación contemplados en el artículo 4 de esta Ley Foral.
Queda igual.

17. Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva.
Queda igual.

18. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
ANTES: "Embriagarse en el servicio o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando se realice fuera del servicio y se afecte a la imagen de la Policía o de la función pública, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes"

[...]

20. La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, así como dormirse u ocuparse de distracciones que separen del grado de atención que requiera el servicio encomendado.
Queda igual.

21. La falta de rendimiento reiterada y no justificada que afecte a la eficacia de los servicios u ocasione perjuicio a los ciudadanos, así como no prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de esta, o realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento.
Añadido lo señalado en color rojo.


22. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles en el ejercicio de las funciones.
Queda igual.

23. El extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
ANTES: "por negligencia leve"

24. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
Añadido lo señalado en color rojo.

25. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
Añadido lo señalado en color rojo.

26. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
Añadido lo señalado en color rojo.


:atencion: DESAPARECE :atencion:



y. Haber sido sancionado administrativamente por el órgano competente por cualquiera de las conductas tipificadas en los artículos 25.1 y 23.c de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

:atencion: NUEVAS INFRACCIONES GRAVES :atencion:

19. La tenencia acreditada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
27. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
28. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
29. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
30. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
31. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
32. Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
33. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
34. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.


Serán faltas muy graves:

1. Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a tres, en un periodo de tres meses.
ANTES: "en número superior a cuatro, en un periodo de tres meses"

2. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en un número superior a cuatro, en un periodo de tres meses.
Queda igual.

[...]

5. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio que lleve aparejada pena privativa de libertad superior a un año o que cause grave daño a la Administración o a las personas
Añadido lo señalado en color rojo.
ANTES:
"Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad superior a un año"

6. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
Queda igual.

7. Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.
Queda igual.

8. La insubordinación individual o colectiva.
Queda igual.

9. El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y las Leyes.
Queda igual.

10. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Añadido lo señalado en color rojo.

11. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
Queda igual.

12. El abuso de autoridad que cause grave daño a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
ANTES: "así como la práctica de la tortura"

13. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
Añadido lo señalado en color rojo.
ANTES:
"durante el servicio o con habitualidad"

14. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido daños materiales, personales o alarma pública.
Queda igual.

15. La pérdida, accidental o por sustracción, de las armas por negligencia grave.
Queda igual.

[...]

24. El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes, o para la seguridad pública.
Queda igual.

:atencion: NUEVAS INFRACCIONES MUY GRAVES :atencion:

3. La cuarta falta de puntualidad, sin causa justificada, cuando se haya sido sancionado previamente por falta grave y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
4. La cuarta falta de asistencia al servicio, sin causa justificada, cuando se haya sido sancionado previamente por falta grave y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
16. El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
17. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
18. La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
19. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
20. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
21. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
22. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
23. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.


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