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http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1970.html Ley nacional del 70
Artículo 3. Del cazador.
1. El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.
2. Para obtener la licencia de caza, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la persona que legalmente le represente.
Artículo 34. Licencias.
3. Los ojeadores, batidores, secretarios o podenqueros que asistan en calidad de tales, sin portar armas de caza desenfundadas, a ojeos, batidas o monterías, no precisarán licencia de caza.
http://www.cazaasturias.com/plan_caza.htm Plan Tecnico de Caza parea las Reservas Regionales en Asturias
11. (…) No se admitirán menores de edad en la celebración de cacerías sin estar acompañados de padre o tutor legal (acreditado documentalmente). Por motivos de seguridad y control en las cacerías (batidas) que se celebren en las Reservas Regionales de Caza, previo a su celebración se cubrirá y firmará por parte del Guarda responsable del permiso de caza, obligatoriamente una ficha que recoja los datos de todos los participantes en la cacería (al menos nombre, DNI, disponibilidad de licencia de caza , seguro de cazador en activo, permiso de armas en activo y numeración del arma empleada en la cacería) incluidos los acompañantes si los hubiere y los monteros en las batidas (nombre y DNI de éstos). La ficha de cacería deberá ser firmada por el Jefe de cuadrilla que se dará por enterado de los participantes en la batida y las condiciones del permiso de caza. No se admitirá la presencia de más personas en la cacería una vez iniciada ésta y que no estén recogidas en la ficha de cacería.
http://constitucion.rediris.es/oapa/cod ... -1989.html Ley asturiana del 89
Artículo 30.
b) Licencias de Clase B: Autorizan el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores.
Artículo 33.
La licencia de caza podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución de expediente sancionador en los supuestos establecidos en esta Ley. En este caso, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo al órgano competente en la materia cuando sea requerido para ello.
En mi opinión, la LICENCIA CLASE “B”, debería ser obligatoria para los monteros o batidores, resolviéndose dos cuestiones, una la de los menores y otra la de los infractores, ya que estos últimos siguen vinculados a la actividad de la caza gracias a que van de monteros; y de igual que para batir también debería ser obligatorio un seguro personal de acidentes.