Medidas seguridad NIE

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Medidas seguridad NIE

Notapor Chispas » Mié Mar 05, 2008 11:33 pm


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Hola a todos, me gustaria saber que medidas de seguridad llevan los NIE,TIE para evitar falsificaciones, me imagino que seran parecidas a las del DNI, pero me gustaria saberlas concretamente para no tener dudas a la hora de actuar.
Si alguien me puede ayudar o aportar algun conocimiento, porfavor que me mande privado o lo cuelgue para todos.

Un saludo, gracias.
Chispas
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Notapor COLT52 » Jue Mar 06, 2008 6:39 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
"Chispas"

N.I.E.
Un N.I.E. es solo i exclusivamente UN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN, es el número personal que se atorga a cada extranjero:
- Al que se encuentra legalmente.-
- Al que se incoa un expediente sancionador.-
- Por su interés económico, profesional o social.

TARJETA DE EXTRANJERO
La TARJETA DE ESTRANJERO es el suporte físico de identificación, tiene por finalidad permitir la identificación del interesado y a la vez, que el mismo pueda justificar documentalmente el hecho de encontrarse legalmente en España (Art. 102 L.O. 4/2000).
Para comunitarios ya no se expide dicha tarjeta, solo el Certificados de Inscripción de Extranjeros.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor Chispas » Jue Mar 06, 2008 9:05 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Toda la razon, lo siento por no llamar las cosas como son. Cuando hablaba de NIE me referia a lo que es la tarjeta.
Pues si me puedes contestar a la pregunta por privado, te lo agradeceria, por otro lado este mensaje lo coloque en otro lado pero ya aprovecho para que si puedes me contestes por aqui¡

Mi otra duda expuesta en otro tema era la siguiente:

Te comento un caso que me ocurrio el otro dia y me salio la duda, paro un coche por que comete una infraccion, total que el conductor es rumano, me presenta el permiso de conducir rumano y el dni de rumania,me dice que lleva 2AÑOS en España y que no tiene la intencion de irse, le digo que si tiene NIE me dice que NO, pero que estaba empadronado. Al llegar al cuartel le comento los echos a mi oficial, y me dice que deberia de tener NIE que al pasar de los 6 meses tienen que solicitarlo.

me gustaria saber vuestra opinion es necesario que un RUMANO(o cualquier persona de la UE)si lleva mas de X tiempo(cuanto es ese tiempo) tenga un NIEo TIE(Tarjeta de extrajeros), de no ser asi , como se actua, se denuncia por no haberse inscrito ,en base a que ley...,el chico este trabajaba,pueden trabajar o no?

Como me comentas que ahora dan un certificado a los procedentes de la UE(cosa que ya estaba al tanto ya que me lo han enseñado alguno que otro)pero eso se lo dan a todos?es obligatorio que cualquier persona procedente de la UE que venga a residir a España, es necesario que pida ese certificado?para cuanto vale ese certificado?es obligatorio solicitarlo?cuanto tiempo puede pasar sin que soliciten el certificado?

Estoy echo un lio SORRYYYYYYYYYYYYY¡¡

MUCHAS GRACIAS

P.D Ayer te mande un privado, solicitandote informacion sobre el libro, nose si te llegaria ya me comentaras.
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Notapor Chanquete » Vie Mar 07, 2008 4:59 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Si procede de un país miembro de la CE su carta de identidad o pasaporte es documentación suficiente, independientemente del tiempo que lleve residiendo en España

Ley Orgánica 4/2000
Artículo 1. Delimitación del ámbito
.

1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.


Supongo que COLT52 podrá ampliarte de manera mucho más experta
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Notapor Chispas » Vie Mar 07, 2008 5:06 pm



foropolicia.es
Pues mis ultimas informaciones sobre el tema son que:

El ciudadano de la UE que reside o piensa residir por mas de 3 meses en España, tiene la obligacion de inscribirse en el Registro de ciudadanos de la UE

Si COLT52 me saca de la duda, ya que tengo muchas dudas¡ Si fuera como digo yo, y estamos con persona de la UE no inscrita, como actuariamos¡

saludos
Chispas
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Notapor COLT52 » Vie Mar 07, 2008 6:45 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Chispas escribió:Pues mis ultimas informaciones sobre el tema son que:

El ciudadano de la UE que reside o piensa residir por mas de 3 meses en España, tiene la obligacion de inscribirse en el Registro de ciudadanos de la UE

Si COLT52 me saca de la duda, ya que tengo muchas dudas¡ Si fuera como digo yo, y estamos con persona de la UE no inscrita, como actuariamos¡

saludos


Tienes razón "chispas" el Art. 7 del R.D. 240/2007 entre otras cosas dice "
1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses".

En caso de no hacerlo, se le puede proponer para una sanción economica (yo hace 19 que estoy en extranjeros y nunca he propuesto una, ni la he visto proponer).-
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Notapor Chanquete » Vie Mar 07, 2008 7:00 pm


La historia está en el acceso a la información de dicho registro que tenemos a pie de calle, por no hablar de las pruebas que tenemos de que alguien lleve más de 3 meses en España si lo único que tenemos de él es una carta de identidad...
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Notapor COLT52 » Sab Mar 08, 2008 12:14 pm


"Chanquete"

Estamos en Europa amigo y eso es lo que tenemos, una legislación que se aplica a todos los ciudadanos de la UE.
No olvides la reciprocidad, tu puedes ir a cualquier país de la UE y permanecer igual que ellos en España, en las mismas condiciones.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor Chanquete » Sab Mar 08, 2008 6:58 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
COLT52 escribió:"Chanquete"

Estamos en Europa amigo y eso es lo que tenemos, una legislación que se aplica a todos los ciudadanos de la UE.
No olvides la reciprocidad, tu puedes ir a cualquier país de la UE y permanecer igual que ellos en España, en las mismas condiciones.-


No soy un experto en extranjería como tú Colt, pero a la aplicación de la política de fronteras abiertas de la UE también hay que añadirle la legislación específica de cada país en materia de extranjería; y me cueta creer que en otros países como alemania, suiza, etc. haya un despelote de extranjeros saltandose las leyes a la torera sin importarles un huevo como lo que veo día a día en España.
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Notapor COLT52 » Sab Mar 08, 2008 11:48 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Chanquete escribió:
COLT52 escribió:"Chanquete"

Estamos en Europa amigo y eso es lo que tenemos, una legislación que se aplica a todos los ciudadanos de la UE.
No olvides la reciprocidad, tu puedes ir a cualquier país de la UE y permanecer igual que ellos en España, en las mismas condiciones.-


No soy un experto en extranjería como tú Colt, pero a la aplicación de la política de fronteras abiertas de la UE también hay que añadirle la legislación específica de cada país en materia de extranjería; y me cueta creer que en otros países como alemania, suiza, etc. haya un despelote de extranjeros saltandose las leyes a la torera sin importarles un huevo como lo que veo día a día en España.


"chanquete"

NO SOY EXPERTO EN EXTRANJERIA, soy un aficionado a esta materia.

Aclarado esto, paso a aclararte la opinión que te di en mi post.
Todos los ciudadanos del Espacio Schengen estamos sometidos al CAAS (Acuerdo Schengen) así como al "Reglamento C.E. 562/2006 sobre Código de Fronteras Schengen".-

Tu hablas de la estancia de los comunitarios mas de tres meses y demas historias y yo te digo que eso esta regulado en España por el R.D. 240/07 sobre la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y sus familiares.
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Re: Medidas seguridad NIE

Notapor zujh » Sab Mar 22, 2008 2:39 pm



intervencionpolicial.com
Chispas escribió:Hola a todos, me gustaria saber que medidas de seguridad llevan los NIE,TIE para evitar falsificaciones, me imagino que seran parecidas a las del DNI, pero me gustaria saberlas concretamente para no tener dudas a la hora de actuar.
Si alguien me puede ayudar o aportar algun conocimiento, porfavor que me mande privado o lo cuelgue para todos.

Un saludo, gracias.



Las medidas de seguridad de una forma práctica son que si dejas caer la tarjeta un poco de canto sobre una mesa, el verdadero hace como un sonido metálico mientras que uno falso no. Aparte también tiene que aparecerte el trámite que refleje la tarjeta en adexttra y luego tiene que coincidir con el número de tarjeta que si no recuerdo mal está en la parte superior izquierda de la parte anversa.
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Re: Medidas seguridad NIE

Notapor raciel » Sab Jul 03, 2010 9:35 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
si necesitas consultar medidasa de seguridad , pagina en abierto : consilium prado.eu , muy interesante.
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Re: Medidas cautelares (retencion del pasaporte )

Notapor Lögreglan » Lun Sep 27, 2010 9:35 pm


Hola a todos os sigo desde hace mucho.
Me preparo para las oposiciones por cuenta propia ya que por razones personales no me puedo presentar aun, soy de Alicante y tengo una duda sobre un caso cercano....
Caso: ciudano de doble nacionalidad de la UE (islandés+ NIE) e ( inglés) detenido por tráfico, puesto en libertad después de 3años bajo medida cautelar y con proximos juicios, con la respectiva retención de ambos pasaportes, entragada a su vez una copia mal "sellada" que acredita su identidad como ciudadano inglés a pesar de tener su numero NIE vinculado con el pasaporte islandés (de cual pide una copia ya que le vincula a su legalidad en españa y posteriores trámites administrativos)
*El ciudadano esta rehabilitado después de un año en libertad, empadronado con dificultades, trabaja y actualmente esta en tramites para contraer matrimonio.

__ mi pregunta es: __ Puede el estado negarse a cambiar las copias del pasaporte o entregarle ambas copias compulsadas para que el individuo pueda tramitar su matrimonio y acogerse a la ley legalmente en España (Art. 102 L.O. 4/2000). o en su defecto el Certificados de Inscripción de Extranjeros.? o debe pedir a su consulado un documento que exija dicho certificado?
GRACIAS! :policia:
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