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Notapor muñon » Dom Sep 12, 2010 8:39 pm


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Detectado en Lugo un truco procesal para evitar que se haga efectiva la retirada del carné

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Etiquetas: trucos, Lugo, tráfico, tribunales

12/09/2010 - Miguel Olarte / El Progreso (Lugo)

El Ministerio de Justicia ha detectado en Lugo el uso de una argucia procesal para evitar la retirada del carné de conducir a personas que han sido condenadas por sentencia firme. Los dos juzgados de lo Penal de la capital y la Fiscalía han recibido avisos al respecto y petición de información sobre los casos detectados.

Según pudo saber este diario, este truco se ha utilizado en más de una treintena de ocasiones, en juzgados de A Mariña, Lugo y Chantada, aunque no se descarta que haya más casos.

Al parecer, todos esos casos han sido gestionados por un abogado asturiano, aunque todavía sigue sin identificar. De todos modos, su identificación tampoco servirá para mucho más que para poner a los jueces y fiscales sobre aviso, ya que hasta el momento no parece haber nada delictivo en esta conducta.

El procedimiento se basa en aprovechar de forma astuta los problemas de funcionamiento de la Administración y la Justicia, lo que ha permitido al responsable de estos casos abrir un agujero en el sistema. El truco sólo parece ser válido en los casos en los que el conductor ha sido condenado a menos de un año de retirada del carné, y sólo para evitar la retirada, no la multa que lleva aparejada toda condena de este tipo.

Juicio rápido

El proceso comienza en un juicio rápido cualquiera por delito contra la seguridad vial que no conlleve una pena grave. El objetivo es que la condena final no sea superior a 15 meses de retirada de carné; no es difícil, en la mayor parte de los casos se llega a un acuerdo con la Fiscalía -con lo cual la sentencia es firme-. Según la norma, ese acuerdo permite una rebaja de un tercio en la condena, con lo que el periodo de retirada ya estaría en cualquier caso por debajo del año, que es el tiempo que tarda en prescribir una condena por una pena leve.

Posteriormente, el representante legal del condenado -en los casos detectados en Lugo se trata de un procurador- solicita en nombre de éste el indulto para la retirada del carné. Esa petición la presenta en el registro de la Subdelegación del Gobierno o en cualquiera de las oficinas periféricas del Ministerio de Justicia. Sin embargo, esa petición tiene truco: no incluye el juzgado que ha dictado la sentencia, como es preceptivo, pero sí todos los datos obligatorios restantes, incluido el número de rollo. Por lo general, el funcionario de turno se limita a poner en el documento el sello de entrada al registro, sin comprobar si están todos los documentos, ya que posteriormente existe la posibilidad de que se requiera al interesado para que subsane las deficiencias en el expediente.

Suspensión cautelar

Ese documento sellado de petición de indulto es el que se presenta en el juzgado de lo Penal que haya dictado la sentencia para solicitar la suspensión de la pena de retirada del carné mientras se admite o deniega el indulto, alegando que dado el tiempo que éste se tarda tramitar, si finalmente se concede carecería da valor al haberse cumplido ya en la práctica la condena.

En este punto vuelve a entrar en juego la burocratización y la sobrecarga del sistema judicial: si el juez correspondiente realiza un minucioso estudio de la petición, seguramente denegará la suspensión al comprobar que el documento en el que se solicita el indulto no está completo. Pero, por desgracia, no siempre es así y son muchos los jueces que acceden a la petición.

Si se consigue llegar hasta aquí, ya está todo prácticamente hecho. La petición comienza su lenta tramitación, pero el Ministerio de Justicia no sabe a qué juzgado pedir los informes preceptivos para decidir al respecto, ya que éste no figura en el documento. Mientras por parte del ministerio se reclama al condenado para que subsane todos estos errores en su petición inicial, se van abriendo, agotando y cerrando plazos, con un único objetivo: que el juzgado que dictó sentencia y ordenó su suspensión cautelar mantenga la inactividad respecto al caso durante un año, con lo que la aplicación de la pena, al ser de carácter leve, ha prescrito y el condenado no ha tenido que entregar el carné, pese a que el indulto nunca llega a concederse.

Para que existan más posibilidades de que el juzgado no realice ningún procedimiento sobre el caso en un año es preciso pagar al principio la multa incluida en la condena, porque de este modo el juzgado no tendría más asunto pendiente que la propia retirada del carné, sujeta a la petición de indulto. La sobrecarga de trabajo generalizada se encarga de realizar el resto.

Los jugados de lo Penal lucenses y la Fiscalía han recibido un listado con más de una treintena de casos. En algunos de ellos la petición de indulto se había realizado incluso fuera de la provincia lucense.

La argucia es eficaz en el caso en el que el conductor haya sido sentenciado a menos de un año de retirada de carné

La petición de indulto se hace conscientemente mal con el objetivo de que transcurra un año y la pena pierda validez

Podría tratarse de una empresa especializada en retirar multas


Las primeras indagaciones llevadas a cabo en Lugo señalan que la mayor parte del listado de multas facilitado por Justicia están tramitadas por algún profesional asturiano, aunque a través de una procuradora. Sin embargo, no se puede descartar que se trate de una de las múltiples empresas especializadas en retirar multas que han ido surgiendo. Jugaría a favor de esa tesis que muchas de las sentencias emanen de juicios rápidos. Son procedimientos que se señalan con muy poco tiempo de antelación y no sería demasiado rentable para un abogado asturiano desplazarse hasta Lugo o Chantada para atender un caso así.

Por eso, podría tratarse de una de las referidas empresas especializadas en multas o de alguna de las firmas de asesoría legal que ofrecen abogados asociados por todo el territorio nacional y a las que se puede acceder pagando una cuota anual, dependiendo de los servicios legales que se quieran recibir.

Una práctica que no es delictiva. El aviso del Ministerio de Justicia ante lo que está sucediendo servirá únicamente para poner en alerta a los juzgados y a los funcionarios de los registros, porque en principio no hay nada delictivo en este truco ni por parte del beneficiado ni por parte del abogado. Si acaso, podría constituir un caso de mala praxis profesional, aunque es muy improbable que ningún colegio de abogados repruebe a uno de sus miembros por algo así. Además, no hay que olvidar que es el juzgado el que tiene la obligación de impulsar los procedimientos y hacer el seguimiento de las sentencias, no la defensa.
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Notapor Nori » Dom Sep 12, 2010 8:59 pm


Lo dice el mismo articulo, no es ilegal. Pero tendrán que tener mas cuidado cuando soliciten los indultos.
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Re: Qué os parece??

Notapor JFK » Lun Sep 13, 2010 11:27 pm


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SE tendrán que poner las pilas
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