por xenx68 » Dom Sep 12, 2010 11:59 am
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lo extraño es por ésto
[i]Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares .
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas .[/i]Es decir, que si el compañero estaba usando el movil para responder a una llamada de servicio, por ejemplo una emergencia, estaria exento de esta prohibición. Otra cosa es que usara el movil para asuntos personales.
En más de una ocasión me ha toca ir sólo en el vehículo patrulla, y me llaman por la emisora por un incendio, por ejemplo, si no estuviera exento no podria contestar. Otra cosa es por mi seguridad y de los demás conductores, evite siempre que sea posible hablar por la emisara o móvil mientras conduzco.
Hay tontos que tontos nacen, hay tontos que tontos son, y hay tontos que tontos hacen a los que tontos, tontos, no son.