hansquis escribió:pakepake escribió:Kerigma89 escribió:Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.
:
En base a qué sustento legal se puede proceder de esa manera? porque va a ser que no.
Masam ya a puesto la base legal para denunciar o no el ir sin casco pero no hay nada más para su retirada.
Reforzando a mi amigo Masam creo que está claro que va ser que si A
[color=#FF0000]rtículo 84. Inmovilización del vehículo 1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.. Tenemos una bici (vehiculo) que circula por via interurbana (obligacion de llevar casco) y no lo lleva, efectivamente se podrá que no quiere decir que el agente lo valla a hacer pero que legitimamente está habilitado para hacerlo creo que está claro (corriganme ustedes si me equivoco por favor). Voy a intentar hacer un resumen del tema bici que creo que todos andamos un poco perdidos: el uso del casco es obligatorio en vías interurbanas, no llevarlo es una infracción grave y te pueden inmovilizar la bicicleta. Para poder circular tenemos que llevar un timbre. Para circular de noche o por túneles son obligatorias las luces de posición y el catadióptrico trasero, no llevar estos elementos es falta leve (hasta 100€ de multa). Y, si circulamos por vías interurbanas, en los casos en que sean obligatorias las luces, además debemos llevar una prenda reflectante los puntos no se quitan si vamos en bici ya que La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir
Yo entiendo que segun el articulo de inmovilizaciones, en el caso de que en una bicicleta, el conductor circule sin casco, procede denuncia, e inmovilización, pues es obligatorio , excepto en los casos tipificados como excepciones... ( y de hecho yo lo he visto hacer a PM de Pamplona... otra cosa es que el agente que se encuentre en esa situación, decida de una u otra manera...)
Si quereis sacar miga, planteo una duda...
La ley dice, que :
Art 12 RGC
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
En el supuesto de que este menor, valla sin casco, a quien va la denuncia? al conductor del ciclo mayor de edad, o al chaval, y sus padresl, que responden subsidiariamente...?? entiendo que al igual que en otros supuestos similares ( casco moto, o sistema de retencion infantil en turismos..), la denuncia va al conductor, por que es su obligación el colocar al menor el casco etc.. ya que éste por su corta edad, puede ser incapaz...
Pero... y si estamos ante un tandem de dos personas que no son menores, en el cual el conductor lleva casco y el acompañante no?
La denuncia va al conductor? o al acompañante, y se considera al conductor integramente conductor? por que el tandem no se desplaza, si los dos no pedalean... por lo que la responsabilidad de haber iniciado la marcha del vehiculo no es únicamente de la persona que lleva la dirección del ciclo....
ahí queda..... ( por sacar puntilla...)
salu2!!
PD: lo de que los ciclos deben llevar un timbre... no lo he leido por ningun sitio.......