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Sobre la normativa que te encuentres por ahi, te recomiendo que no le hagas mucho caso (he visto muchas barbaridades) y que uses el buscador de este foro para informarte adecuadamente.
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Ergo escribió:No te puedes hacer una idea de la cantidad de armas detonadoras y de airsoft que se usan cada día para perpetrar delitos y que los malos usan en su quehacer diario para "trabajar", por ello, cuantas menos armas de "juguete" de estas haya por la calle, menos problemas voy a tener YO y el resto de mis Compañeros en caso de toparnos con un "iluminado" que le da por sacarla a la calle y "la lía parda".
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simonet escribió:Ergo escribió:No te puedes hacer una idea de la cantidad de armas detonadoras y de airsoft que se usan cada día para perpetrar delitos y que los malos usan en su quehacer diario para "trabajar", por ello, cuantas menos armas de "juguete" de estas haya por la calle, menos problemas voy a tener YO y el resto de mis Compañeros en caso de toparnos con un "iluminado" que le da por sacarla a la calle y "la lía parda".
En Valencia capital, por la zona de la Alameda, hace ya por lo menos 9 años, una noche entraron un montón de llamadas al 091. Había un grupo de personas amenazándose con armas y apuntándose y disparándose entre los coches aparcados (hay una comisaría cerca). Aquello se lleno de Z's y detuvieron, más bien identificaron a los contendientes, oupándoles las "armas". Eran todas réplicas de armas reales y ellos menores de edad. Pero de noche, todos los gatos son pardos.
Aunque se pretende que la actividad se haga en sitios delimitados y fuera de zonas urbanas, no deja de crear situaciones comprometidas. Las réplicas, en casa.
ARMAS PROHIBIDAS
4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
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alfa-30 escribió:Hola a tod@s
Perdona que me meta en tu tema compañero pero me pica la curiosidad, un día paseando por Barcelona vi una armería en calle tallers supongo que muchos de los que vivís en Barcelona o habéis frecuentado esa zona sabréis cual digo, vendían las armas de fogueo mis preguntas son las siguientes:
Para transportar un arma de fogueo en qué condiciones se a de hacer y si se puede transportar?
Se necesita alguna tarjeta en el ayuntamiento como las carabinas de aire comprimido?
Se venden fusiles de fogueo?
Gracias y saludos
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He elegido las cosas de tu post inicial que son las únicas necesarias para responder a la duda inicial.Ipintza escribió:La cosa es que me gustaría saber si puedo comprar y tener en casa una réplica de airsoft de estas características:
Que dispare en torno a 1Julio de energía
....
Su funcionamiento se base en Co2, gas o muelle.
Aspecto idéntico a un arma de fuego real.
....
Al no tener potencia no es un arma de 4º categoría, pero por ser idéntica a un arma real tampoco es un juguete.
...
No la compro en tienda física porque no es legal transportarla.
No tengo intención de sacarla a la calle, ni moverla de mi casa.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
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Dido escribió:Perdonad a ver si me podeis aclarar el concepto porque tengo dudas similares al origen del tema y con tanta discusion de si airsoft si, airsoft no, me he quedado algo empanado.
Entonces si un arma no entra dentro de la categoria 4, por ser automatica, o en mi caso que lo que quiero comprar es una replica de una escopeta recortada, siendo "arma no reglamentada" ¿puedo tenerla encasa sin sacarla de paseo? en caso afirmativo, ¿puedo colgarla de una pared a modo decorativo o tengo que guardarla de alguna manera especial?
Y ya en general para todas las armas de airsoft, yo vivo en una casa rodeado de bloques de pisos, ¿puedo practicar punteria en mi terrado teniendo en cuenta que los vecinos de los bloques de pisos de enfrente podrian verme? ¿o hay que hacerlo dentro de la casa a escondidas? ¿o simplemente no se puede practicar en casa?.
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fecasi escribió:Yo voy a dar mi opinión sobre si se puede considerar un deporte el arisoft o no.
El tiro de precisión está considerado un deporte oficialmente y hay hasta modalidades olímpicas. ¿se puede considerar "deporte" disparar más quieto que un poster con una carabina de aire comprimido a 10 metros? pues parece ser que si. Entonces ¿por qué no se puede considerar un deporte las partidas de airsoft en las que te pegas una paliza a sudar corriendo, saltando, subiendo, bajando y etc. mientras disparas? En fin compañeros para mi si es un deporte.
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botoge escribió:Art. 5 del Reglamento de Armas.-
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Como ves, sí que están contempladas en el Reglamento de Armas.
Tanto pueden denunciar por lo motivos que expuse en el anterior post mío como por réplica (en la acta o en el expediente administrativo os pondrán el por qué, ya que no es lo mismo como podéis ver).
El expediente sancionador lo hará la Delegación del Gobierno.
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