por xenx68 » Dom Ago 01, 2010 10:44 am
Creo que la respuesta está aquí
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo cincuenta y siete
1. Se prohibe, como medida precautoria general, el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana.
2. Se prohibe la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros. Excepcionalmente, podrán autorizarse estas quemas en la forma que reglamentariamente se determine.
Hay tontos que tontos nacen, hay tontos que tontos son, y hay tontos que tontos hacen a los que tontos, tontos, no son.